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Sueldos Enero/03

Este mes la estrella son los $50

En el primer mes del flamante 2004 se debe reflejar el aumento de los $50 pesos no remunerativos en los sueldos de los trabajadores del sector privado y que le corresponde recibir a los encargados de edificios y a todos los trabajadores del sector. Este aumento lo recibirán tanto los trabajadores permanentes como los que se encuentren realizando suplencias por cualquier motivo y es proporcional al tiempo trabajado en el mes.

El Decreto 1347/03 fue publicado en el Boletín Oficial (BO) del día 6 de enero de 2004 y el artículo 1º en su texto establece "con carácter permanente, a partir del 1° de enero de 2004 una asignación no remunerativa de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias".

También a partir del 1 de enero de 2004 entra en vigencia el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) a $350 mensuales para los trabajadores mensualizados y a $1,75 para los jornalizados según lo establece el Decreto 1349/03 también publicado en el BO el 6 de enero de 2004.

Enero 2004

1)

Suma no remunerativa:

$25 o $4 (Según se descuente $25 o $28 a los 200 pesos que se pagaban en el mes de junio. Siempre se abonará el proporcional al tiempo trabajado, Dto. 392/03, 905/03 y Res. 64/03)

2)

Dto. 392/03 (Cta. 7/8):

$ 28. Total acumulado $ 196. (Se agrega a los ítems remunerativos del sueldo. Tiene incidencia en las horas extras, vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones. Siempre se abonará el proporcional al tiempo trabajado, Dto. 392/03, 905/03 y Res. 64/03))

3)

Suma no remunerativa (Dto. 1347/03):

$50 (Se abonará el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones)

4)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 30/06/04 (Dto. 390/03)

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Dto. 1349/03): $ 350 Trabajadores mensualizados.

(Dto. 1349/03): $ 1,75 Trabajadores jornalizados.

6)

Feriados del mes:

Jueves 1 (Año Nuevo)

7)

Doble indemnización (Dto. 1351/03)

Se prorrogó hasta el 31/03/2004 (BO 6/1/04) salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

Nos vemos el 23 de febrero ya cercanos al final de las vacacionesEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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