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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Marzo/03

Sin grandes novedades

Los $224 ya forman parte del sueldo y no deben incrementarse más; los $50 no remunerativos siguen vigentes y se debe abonar la Ayuda Escolar Anual si no se pagó en el mes de febrero y si se cumplen los requisitos exigidos por ley. En este mes se debe cambiar el promedio de haberes a tener en cuenta para calcular el valor de las asignaciones familiares a pagar.

En el mes de marzo no hay grandes novedades, solo se debe tener en cuenta el inicio del año lectivo 2004 y el pago de la Ayuda Escolar Anual ($130 por hijo) si no se efectivizó en el mes de febrero.

El sueldo de haberes debe estar compuesto por los valores básicos de cada categoría indicados por la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 más los $224 remunerativos o el valor correspondiente según el tiempo trabajado. Los $50 no remunerativos (1347/03) siguen vigentes.

El importe correspondiente a las asignaciones familiares se deberá calcular en base al promedio de haberes correspondientes al semestre Julio-Diciembre/2003 y se aplicará durante los meses de marzo a agosto de 2004.

Marzo 2004

1)

Dto. 392/03

$ 224. El importe completo forma parte de los sueldos básicos de cada categoría y en forma proporcional al tiempo trabajado. (Dtos. 392/03, 905/03 y Res. 64/03)

2)

Suma no remunerativa (Dto. 1347/03):

$50. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

3)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 30/06/04 (Dto. 390/03)

4)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

$ 350 y $ 1,74 para trabajadores mensualizados y jornalizados respectivamente. (Dto. 1349/03)

5)

Feriados del mes:

No hubo.

6)

Doble indemnización (Dto. 1351/03)

Se prorrogó hasta el 31/03/2004 (BO 6/1/04) salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

7)

Ayuda Escolar Anual

a) Para acreditar el derecho a esta asignación, los hijos del titular deberán concurrir a establecimiento de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.

b) Se abona por aquellos hijos que asistan regularmente a preescolar, sala de cinco años, nivel inicial, primera sección, segunda sección, tercera sección o primer ciclo, segundo ciclo, de acuerdo a las distintas nominaciones. En los casos en que en el certificado escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de tres años, sala de cuatro años, jardín de infantes o a cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, se debe solicitar al establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el curso corresponde al nivel inicial.

c) En caso de hijos discapacitados, esta asignación se paga aun cuando sean mayores de 18 años y sin tope remuneratorio.

d) Se podrá pagar con los haberes del mes anterior al del inicio de ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin prejuicio de la posterior presentación del certificado de inicio de escolaridad dentro de los 120 días de iniciado.

e) Se podrá pagar dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado del inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona.

8)

Asignaciones familiares:

Todavía las abona el empleador junto a los haberes del mes, hasta tanto se incorpore al cronograma de la ANSES según el Dto. 641/03.

En marzo cambia el promedio del semestre a tener en cuenta para abonar las asignaciones. Este promedio corresponde a los meses Julio-Diciembre/2003 y se aplicará entre los meses de marzo y agosto de 2004. (Dto. 1245/96)

Al iniciarse una relación laboral se tomará en cuenta el valor de la primera remuneración por mes completo que regirá para todo el semestre.

El próximo encuentro será el lunes 26 de abril mucho después de Semana Santa Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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