a)
Para acreditar el derecho a esta asignación, los hijos del titular
deberán concurrir a establecimiento de carácter nacional,
provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza
oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma,
siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso
expreso de la autoridad educacional oficial.
b)
Se abona por aquellos hijos que asistan regularmente a preescolar,
sala de cinco años, nivel inicial, primera sección, segunda
sección, tercera sección o primer ciclo, segundo ciclo, de acuerdo
a las distintas nominaciones. En los casos en que en el certificado
escolar se indique que el menor concurre a jardín maternal, sala de
tres años, sala de cuatro años, jardín de infantes o a cualquier
otra sección o sala no citada anteriormente, se debe solicitar al
establecimiento educativo una constancia en la que acredite que el
curso corresponde al nivel inicial.
c)
En caso de hijos discapacitados, esta asignación se paga aun cuando
sean mayores de 18 años y sin tope remuneratorio.
d)
Se podrá pagar con los haberes del mes anterior al del inicio de
ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado la asistencia al ciclo
lectivo del año anterior sin prejuicio de la posterior
presentación del certificado de inicio de escolaridad dentro de los
120 días de iniciado.
e)
Se podrá pagar dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo
contra la presentación del certificado del inicio del ciclo lectivo
cuya asignación se abona. |