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Asignaciones Familiares

Aumentaron los topes desde el 1º de marzo

El presiente Néstor Kirchner firmó por decreto el aumento de los topes salariales en base a los que se calcula el importe de las asignaciones familiares a pagar La medida es retroactiva al 1º de marzo por lo tanto se deberán ajustar en el haber de abril aquellas asignaciones que se pagaron con quita o que no se abonaron.

El 1º de abril se publicó en el Boletín Oficial el decreto 368/04 por el cual se establece el aumento de los topes salariales donde cambia el importe a abonar por cada asignación familiar.

El contenido de los distintos artículos de este decreto modifica algunos de los artículos de la Ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).

El artículo 1º dice: "Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º — Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100) o igual o superior a PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 1.725)..." Dentro de este mismo artículo enuncia a varias provincias y localidades de todo el país donde la asignación se exceptúa entre trabajadores que perciben remuneraciones inferiores a $100 y superiores o iguales a $2.025.

Es importante resaltar el texto del artículo 2º que dice que "Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC)"

El artículo 3º sustituye los incisos a), b), i) y j) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, por los siguientes:

"a) Asignación por hijo: la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725); la suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban remuneraciones desde PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725) e inferiores a PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.225); y la suma de PESOS VEINTE ($ 20) para los que perciban remuneraciones desde PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($1.225) hasta los topes fijados en el artículo 3º."

"b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725); la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que perciban remuneraciones desde PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725) e inferiores a PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.225); y la suma de PESOS OCHENTA ($ 80) para los que perciban remuneraciones desde PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.225)."

"i) Asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: la suma de PESOS QUINCE ($ 15) para los que perciban haberes inferiores a PESOS UN MIL QUINIENTOS UNO ($ 1.501)..." que se resume en el siguiente cuadro:

Asignaciones

$ 100 a $ 724

$ 725 a $ 1224

$ 1225 a $ 1724

Más de $ 1724

Hijo

$ 40

$ 30

$ 20

-

Hijo discapacitado

$ 160

$ 120

$ 80

$ 80 (*)

Prenatal

$ 40

$ 30

$ 20

-

Ayuda Escolar

$ 130

$ 130

$ 130

$ 130 (*)

Se debe tener en cuenta que estos valores y topes cambian en provincias como Chubut, Neuquen, Río Negro, Santa Cruz y Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por lo cual se deberá consultar el texto completo del decreto.

Por último, el artículo 7º indica que el decreto "entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2004" con los cual si los haberes ya se hubieran pagado, se deberá abonar la diferencia de las asignaciones familiares en caso de que éstas hayan sido reducidas o no se hayan abonado por el cambio en el promedio de los haberes del 2º semestre del año 2003.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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