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Derecho Laboral La norma más favorable para el trabajador La Dra. Patricia Fernández, Secretaria de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), remarcó algunos de los puntos centrales de la nueva Ley 25.877 que derogó a la 25.250 y su impacto en el sector. El 19 de marzo de 2004 se publicó en el Boletín Oficial (BO) el nuevo Régimen Laboral (Ley 25.877) que derogó la anterior Ley 25.250 (BO 2/06/2000) conocida también como "Ley Banelco" después de las escandalosas declaraciones de Pontaquarto sobre las coimas que presumiblemente se habrían pagado para aprobar dicha reforma. En esta nueva Ley se fijaron una serie de normas que rigen para el universo de trabajadores pero, como bien aclaró la Dra. Patricia Fernández, Secretaria de AIERH para Pequeñas Noticias, "en caso de duda se aplicará 'la norma que resulte más favorable al trabajador' que es el principio general por excelencia del Derecho Laboral". Tal es el caso del período de prueba del trabajador que la nueva Ley 25.877 fija en un máximo de tres meses y el del preaviso que deberá ser de 15 días, un mes o dos meses dependiendo de su antigüedad. Sin embargo hay que considerar que al haber establecido la Ley 12.981 (Art. 6º), bajo la cual están reguladas parte de las condiciones laborales de los encargados de edificios, un máximo de 60 días para el período de prueba y un período de tres meses para el preaviso -sin tener en consideración la antiguedad del trabajador- éste se vería beneficiado por la citada "norma que resulte más beneficiosa para el trabajador" con lo cual no serían de aplicación sobre estos punto en particular. Ampliando estos conceptos y en otro orden de cosas la Dra Fernandez también aclaró que "volvieron los salarios de integración de despido cuando el mismo no coincide con el último día del mes." A continuación la Secretaria de AIERH puntualizó los aspectos generales que consideró más importantes del nuevo régimen laboral establecido por la Ley 25.877:
A modo de cierre la Dra Fernandez advirtió una vez más tanto a administradores como a consorcistas que teniendo en cuenta la existencia de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. 306/98 y de la ley 12.981 (Estatuto de Encargados) "esto no es más que una síntesis de los aspectos que conforman la reforma laboral recientemente sancionada y no debemos aplicar sin más estos conceptos a actividades convencionadas o con leyes especiales como lo son los consorcios de propietarios" |
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