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Más sobre Asignaciones Familiares Ahora se calcularán en base al mes liquidado El decreto 368/04 publicado el 1º de abril en el Boletín Oficial (BO) introduce aumentos en los topes salariales y además se deberá tener en cuenta el mes liquidado para su cálculo y no el promedio semestral con que se venía realizando. El 1º de abril de 2004 se publicó en el BO el decreto 368/04 cuya vigencia es retroactiva al 1º de marzo. Este decreto instituyó, entre otras cosas, un aumento en los topes salariales que se tienen en cuenta para obtener el importe de las asignaciones familiares a abonar por cada trabajador y cambia el sistema por el cual se calcula ese importe: antes era en base a un promedio semestral y ahora será en base a la liquidación del mes que se está abonando. Del artículo 1º surge que ahora los trabajadores con derecho a percibir asignaciones familiares deberán percibir una remuneración entre $100 y $1724. También de este artículo se indican las provincias y localidades donde los trabajadores deberán percibir entre $100 y $2.025 para gozar del mismo derecho. Del artículo 2º surge la nueva modalidad para el cálculo del importe que se debe abonar por cada trabajador que ahora será en base al total de haberes del mes a liquidar menos las horas extras y el SAC (anteriormente se hacía en base a un promedio semestral). El texto dice del artículo 2º dice: "Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4º — Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC). Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, en cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Para los trabajadores a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3º y sólo a los efectos del cobro de las asignaciones familiares, se excluirán del total de la remuneración las sumas que percibiera el trabajador en concepto de horas extras, sueldo anual complementario (SAC) y zona desfavorable, inhóspita o importes zonales." Del artículo 3º surgen los nuevos topes salariales:
Desde el punto de vista de la declaración jurada mensual (Formulario 931) estos cambios no necesitan una nueva versión del aplicativo ya que a los efectos de informar las asignaciones familiares abonadas al trabajador sólo se indica en la sección correspondiente a "Nómina de Empleados" en la solapa "Remuneraciones" en el ítem "Asignaciones familiares pagadas" el total abonado por el empleador, en este caso el consorcio de propietarios. El propio aplicativo calcula automáticamente el importe de las asignaciones que compensará en el mismo formulario. |
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