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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Abril/04

¿Hacer, no hacer... qué hacer...?

Como todos los meses, desde estas líneas se le acerca a los lectores los principales aspectos a tener en cuenta para las liquidación de sueldos del período Hasta hace algunas horas la única novedad que presentaba abril parecían ser los topes de las asignaciones familiares y su método de cálculo Sorpresivamente la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en una de sus circulares habla de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que "será suscripto y regirá a partir del 1º de abril de 2004".

En la circular Nº 32 de Abril de 2004 el Consejo Directivo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) invita a sus asociados a participar de una reunión "que tendrá una hora de duración" el día miércoles 28 de abril a las 18 hs. en su sede. Según la misma circular dicha reunión "estará dirigida al tratamiento del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para los Encargados de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, que será suscripto y regirá a partir del 1 de Abril de 2004; donde se buscará aclarar algunos puntos relevantes sobre este."

Si bien se desprende del texto de la Circular 32 que el nuevo CCT sería retroactivo al 1º de abril, a la fecha de hoy no hay nada oficializado cuando por otra parte muchos sueldos ya deben estar confeccionados y hasta quizá abonados con lo cual de ser aprobado el nuevo CCT en los próximos días solo restará a los más cumplidores realizar las correcciones que surjan de su texto el venidero mes de Mayo.

Lo que sí hoy es ley

El 1º de abril de 2004 se publicó en el Boletín Oficial el decreto Nº 368/04 que determina un aumento en los topes salariales que se utilizan para determinar el monto de las asignaciones familiares a pagar. También estipula un cambio en el método para su cálculo: antes era el resultado de un promedio semestral y ahora solo se debe tener en cuenta el total del sueldo bruto del mes a liquidar sin las horas extras y sin el aguinaldo. (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 206 - 6/04/04: "Aumentaron los topes desde el 1º de marzo" y Nº 207 - 12/04/04)

Ambas medidas son retroactivas al mes de marzo por lo tanto se deberá revisar lo abonado el mes de marzo de 2004 y ajustarlo, si corresponde, en el presente mes de abril.

Pudieron haber ocurrido dos situaciones: pagar menos asignaciones de las que correspondían o directamente no haberlas pagado por superar el tope salarial anterior al decreto 368/04.

En ambos casos debe corregirse el error con los haberes del mes de abril. De acuerdo al nuevo decreto, el primer tope va desde los $100 a los $724,99; el segundo de $725 a $1.224,99; el tercero de $1.225 a $1.724,99 y el último de $ 1.725 en adelante.

Para los usuarios del Sistema 9041 estos topes deben modificarse en el Anexo del Sistema en el ítem Personal en Relación de Dependencia y luego en "Asignaciones Familiares". (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 207 - 12/04/04: "El 9041 y los nuevos topes")

Abril 2004

1)

Suma no remunerativa (Dto. 1347/03):

$50. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

2)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 30/06/04 (Dto. 390/03)

3)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

$ 350 y $ 1,74 para trabajadores mensualizados y jornalizados respectivamente. (Dto. 1349/03)

4)

Feriados del mes:

Lunes 5 (por el viernes 2) y viernes 9.

5)

Doble indemnización (Dto. 369/04)

Se prorrogó hasta el 30/06/2004 (BO 1/4/04) salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

6)

Asignaciones familiares:

(Dto. 368/04)

Todavía las abona el empleador junto a los haberes del mes, hasta tanto se incorpore al cronograma de la ANSES según el Dto. 641/03.

Se modifican los topes salariales y el método para su cálculo. (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 206 y 207)

Es de destacar que de ser aprobado un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo con carácter retroactivo Pequeñas Noticias publicará, de acuerdo a la urgencia requerida, una nota especial para guiar los lectores sobre el mejor proceder teniendo en cuenta las novedades que surjan del convenio.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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