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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


El Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial, y el Dr. Roberto Santiago, Asesor Letrado del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)Convenio Colectivo de Trabajo 378/04

Los protagonistas aclaran dudas

Durante el encuentro organizado por la Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal el pasado martes 11 de mayo de 2004 en el Salón Gral. San Martín de la Legislatura Porteña, dos integrantes del SUTERH, miembros paritarios de la FATERyH que participaron en la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, explicaron las modificaciones del convenio que consideraron más importantes.

En el marco del encuentro organizado por la Fundación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial, y el Dr. Roberto Santiago, Asesor Letrado del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y miembros paritarios de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) en la negociación del convenio colectivo para la actividad, explicaron a los presentes, más de 180 personas, cuáles fueron las modificaciones que ellos consideraron más relevantes del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 publicado en el Boletín Oficial el 7 de mayo de 2004.

La Fundación AIPH realizó esta charla en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el último 11 de mayo de 2004 en el Salón Gral. San Martín e hicieron propicia la ocasión para presentar en sociedad a la Fundación explicando las razones por las cuales decidieron darle esta forma jurídica al joven movimiento de administradores que se inició durante el año 2003.

La clasificación de los edificios

El asesor letrado del sindicato comenzó marcando la modificación del artículo 6º del nuevo convenio que trata sobre la clasificación de los edificios. Explicó que "la clasificación de los edificios en 1a, 2a, 3a y 4a categoría incide en la remuneración de los trabajadores y estaba dada por la categorización de los servicios centrales. Con este nuevo Convenio Colectivo de Trabajo se incorporan como servicios centrales los natatorios, gimnasios, saunas, canchas de paddle, canchas de tenis o squash, salón de usos múltiples, solarium y lavanderías" y agregó que estos nuevos servicios centrales se deberán tener en cuenta para las categorías de los edificios.

El plus jardín y las mudanzas

Otro punto que remarcó el Dr. Santiago estuvo relacionado con el Plus Jardín: "... se entiende que el trabajador va a ser acreedor de este plus de mantenimiento del jardín siempre y cuando el jardín no supere los 10 m2". Agregó que en caso de que el jardín sea superior al metraje indicado habrá que "contratar a otro trabajador como personal de más de una función o a un trabajador asimilado" y remarcó que "no estará a cargo del encargado del edificio el mantenimiento del jardín". En cuanto al tema de las licencias, el artículo 12 agrega a las ya existentes, una más y explicó: "se incorporó al tema de las licencias especiales un día por mudanza. Esta licencia es sólo para los trabajadores sin vivienda".

Los valores básicos y las categorías

A continuación siguió con la charla el Secretario Gremial, Sr. Bacigalupo, quien hizo mención al artículo 15 de la convención donde se detallan los valores básicos de todas las funciones y categorías de trabajadores. Minimizó el aumento salarial reflejado en los importes teniendo en cuenta "lo que el gobierno nacional dio como asignación fija, no remunerativa y que fue implementada y aplicada a los básicos del convenio. Si nosotros tomamos como parámetros que se ha tomado como aumento lo que tenía de básico el encargado que trabajaba en un edificio, más lo que dio el Gobierno como suma no remunerativa que después se aplicó a los básicos y le damos el 5% a la cuarta categoría, el aumento de los encargados, simplemente fue un aumento no significativo".

El nuevo seguro

Sobre el artículo 27 de la convención que crea un nuevo seguro en pos de la protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad, el Secretario Gremial puso un especial énfasis: "por primera vez se hace un convenio con ideas sociales hacia el consorcio, hacia el empleador y hacia los trabajadores". Haciendo alusión a la carga dineraria que representa para el consorcio los casos en que el trabajador se enferma dijo: "... aquellos costos que tiene [el consorcio] a través de los salarios caídos por enfermedades inculpables, [el gasto] que tenía que pagar a su trabajador, más su suplente, más las horas extras, más todo lo que insumía, hoy a través de un simple seguro lo tiene asegurado y recupera su dinero". Con respecto a la mujer embarazada dijo: "pensamos que no solamente los 90 está avalado el hecho de la mujer embarazada, pensamos que también tiene que haber una prórroga, que tiene que haber la excedencia de aquello que nadie se hacía cargo. Hoy este artículo se hace cargo de 90 días cubriéndole una parte de su sueldo durante los 90 días, más la obra social".

También remarcó la importancia de este seguro en el caso de los despidos del personal en relación de dependencia: "al consorcio se le conflictuaba la situación con el tema de desalojo, del pago de la indemnización... hoy a través de estos seguros también se contempla esto. El trabajador, aparte de tener una suma de dinero porque está despedido, también tiene la cobertura de su obra social por todo un año él y su grupo familiar. Esto hace que sea más sencillo para el empleador poder regularizar la situación con este trabajador que se retira".

Por último, el Sr. Bacigalupo agregó: "También este convenio hace que el grupo familiar de aquellos trabajadores que fallecen estando en la actividad esté cubierto por este seguro, a aquellos que quedan desvinculados de la relación, desvinculados de la casa, del consorcio, no solamente [recibirán] una prestación dineraria sino también la obligación de la obra social para su grupo familiar primario directo por todo un año" y terminó su exposición aclarando: "Evidentemente esto es una demostración de que el convenio colectivo en realidad se hizo con vistas a una función social y no meramente reivindicativa salarial".

Luego y cerrando la exposición de los representantes del SUTERH, volvió a tomar la palabra el Asesor Letrado, Dr. Roberto Santiago, para referirse al tema de las ART y explicó que el nuevo convenio "obliga a los empleadores a notificar qué A.R.T. está pagando el trabajador por los infortunios laborales y cuál es el procedimiento a seguir en caso de emergencias". También informó que el nuevo convenio "dispone que en el supuesto de que los trabajadores tengan que concurrir a cursos de capacitación dictados por las Aseguradores de Riesgo de Trabajo fuera del horario de trabajo serán consignados como horas extras y además estará a cargo del empleador el pago del viático de traslado."

La retroactividad está confirmada

Después de todas las exposiciones el público realizó preguntas a los panelistas y las relacionadas con el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 apuntaron en general a cómo llevar a la práctica las distintas obligaciones que surgen del mismo.

La primera pregunta fue respecto de la retroactividad del convenio al mes de abril de 2004 a lo cual el Sr. Bacigalupo respondió afirmativamente. Luego se preguntó por qué la necesidad de un nuevo aporte y retención si ya existe la ART y los aportes obligatorios al sindicato. El asesor del sindicato, Dr. Santiago, respondió que "básicamente las prestaciones cubiertas [por el nuevo seguro] son ajenas a las prestaciones de accidentes o enfermedades inculpables que son las que están a cargo de las ART y las prestaciones del sindicato son distintas a las que se crean por este fondo especial, como por ejemplo los salarios caídos por enfermedad que están a cargo de los consorcios".

La implementación de pago del nuevo seguro

Otra pregunta para el Dr. Santiago fue cómo se implementará a principios de junio el pago de lo dispuesto por el artículo 27 correspondiente al nuevo seguro por el cual se deberá depositar el 3% del salario bruto del trabajador (2% a cargo del empleador y 1% a cargo del trabajador) a lo cual respondió: "se están enviando boletas especiales y el vencimiento del [depósito para] este fondo se prorroga hasta el 15 de junio, o sea que los aportes y contribuciones correspondientes a abril y mayo se postergan hasta el 15 de junio, que es cuando vencerían los aportes de mayo. 

Se están enviando boletas especiales, consorcio por consorcio y a todo el país, hasta que se implemente un sistema similar al sistema con el que trabaja la DGI con el Formulario 931.

Provisoriamente se implementa un sistema de boletas similar al [que se utiliza para el pago] de Caja de Protección a la Familia y Cuota Sindical pero es una boleta específica para este fondo especial que se instrumentará a través del Banco de la Nación Argentina".

Por último el Asesor Letrado argumentó sobre la retroactividad del convenio que "el tema del salario fue un acuerdo con las cámaras empresariales a partir de abril" y aclaró que "la homologación de este convenio colectivo debería haber sido a principios del mes de abril pero que por cuestiones ajenas a las partes el Ministerio postergó esta homologación y por tal motivo surge la retroactividad al mes de abril"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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