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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Algunos de los cuadernillos que se venden en la zona de Tribunales de la Convención Colectiva de Trabajo 378/04 con errores en las escalas salariales.Convenio Colectivo de Trabajo 378/4

Errores de imprenta en los básicos

Algunas de los valores de las escalas salariales de la nueva Convención Colectiva de Trabajo 378/04 (Art. 15), que es retroactiva a abril de 2004, tenían errores de imprenta en los básicos de los trabajadores de media jornada y de los encargados no permanentes EL SUTERH[1] y el AIERH[2] comenzaron a distribuir entre sus afiliados los nuevos valores ya corregidos El Boletín Oficial, que se publicó el 7/5/2004, ya adolecía de estos errores en sus escalas salariales.

Muchas copias de la planilla con los nuevos valores básicos de las funciones y categorías de los trabajador de edificios que son retroactivas al mes de Abril de 2004 y que distribuyeron las entidades de los administradores que participaron en las paritarias y el mismo sindicato, tienen errores de imprenta y así lo confirmó a Pequeñas Noticias la Sra. Estela del mismo SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) ante una pregunta en este sentido de nuestra redacción.

Del mismo modo muchos ejemplares del Convenio 378/04 (Art. 15), que se estuvieron vendiendo en los puestos de la zona de Tribunales, fueron impresos con el error y hasta la publicación en el Boletín Oficial del 7 de mayo de 2004 reprodujo el error atribuido a la imprenta. 

Los sueldos que corresponden al mes de mayo de 2004 deberán liquidarse con los valores corregidos que por otra parte son retroactivos al mes de abril.

Las funciones y categorías que se imprimieron con el error de imprenta son las de Ayudante de Media Jornada, Personal de Vigilancia Media Jornada, Encargado No Permanente con y sin vivienda a los que correspondían valores superiores y la función de Ayudante Temporario Media Jornada que debía tener un básico menor.

Los valores correctos que debían haber sido impresos son:

Funciones

1º Cat

2º Cat

3º Cat

4º Cat

Ayudante de Media Jornada

387

371

355

323

Personal de Vigilancia Media Jornada

358

358

358

358

Encargado No Permanente con vivienda

355

355

355

355

Encargado No Permanente sin vivienda

387

387

387

387

Ayudante Temporario Media Jornada

337

337

337

337

Anteriormente, los valores incorrectos de estas categorías eran:

Funciones

1º Cat

2º Cat

3º Cat

4º Cat

Ayudante de Media Jornada

377

361

346

314

Personal de Vigilancia Media Jornada

351

351

351

351

Encargado No Permanente con vivienda

332

332

332

332

Encargado No Permanente sin vivienda

358

358

358

358

Ayudante Temporario Media Jornada

354

354

354

354

En las próximas horas estos cambios se reflejarán en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Legislación/Legislación Laboral desde donde se puede "bajar" libremente el nuevo Convenio Colectivo de TrabajoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Sindicato Unico Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

[2] Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

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