Sueldos
Mayo/04
Novedades
por doquier
En
el sueldo del mes de mayo se debe reflejar la retroactividad del mes de
abril de los nuevos valores básicos de cada categoría y los adicionales
El nuevo seguro que crea el artículo 27 de la Convención Colectiva de
Trabajo 378/04 se debe empezar a calcular con los sueldos de mayo pero se
pagará recién en julio.
Los
recibos de haberes correspondientes al período Mayo 2004 reflejarán
varias novedades:
1)
deberá incluir la diferencia de los valores salariales que fueron
retroactivos al mes de abril, siempre y cuando ese período no se hayan
liquidado con los nuevos valores;
2)
deberá descontarse al trabajador un nuevo aporte del 1% sobre el sueldo
bruto del mes de mayo, NO sobre el bruto del mes de abril,
con destino a la FATERYH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios
de Renta y Horizontal) para la confección del nuevo fondo especial del
seguro de protección a la maternidad, vida, desempleo y discapacidad que
crea la CCT 378/04 en su artículo 27. Según fuentes del Sindicato Unico
de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) los aportes y
contribuciones en base a los sueldos brutos de mayo y los del mes de junio
se depositarán en boletas especiales, que están siendo enviadas por
correo, recién en el mes de julio, o sea que se prorroga el pago para el
mes de mayo;
3)
deberá reflejar los nuevos valores básicos para las distintas funciones
y categorías de los trabajadores y para los diferentes plus, antigüedad,
vivienda, retiro de residuos, etc. vigentes al mes de abril de 2004.
Mayo
2004
1) |
Nuevos
básicos y adicionales |
Los
valores son retroactivos al mes de abril de 2004 y constan en la CCT
378/04 |
2) |
FATERYH
(CCT
278/04 - Art. 27) |
1%
de aportes para
trabajadores
2%
de contribuciones para el empleador. |
3)
|
Suma
no remunerativa (Dto. 1347/03): |
$50.
Se abona el
proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni
contribuciones. |
4)
|
Aporte
Jubilatorio: |
11%
para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7%
para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de
Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 30/06/04
(Dto. 390/03) |
5)
|
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil |
$
350 y $ 1,74 para
trabajadores mensualizados y jornalizados respectivamente. (Dto.
1349/03) |
6)
|
Feriados
del mes: |
Sábado
1º Día del Trabajador y martes 25 Día de la Revolución de Mayo. |
7)
|
Doble
indemnización (Dto. 1351/03) |
Se
prorrogó hasta el 31/06/2004 (BO 6/1/04) salvo que el trabajador
haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y
represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el
empleador al 31/12/02 |
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