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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Mayo/04

Novedades por doquier

En el sueldo del mes de mayo se debe reflejar la retroactividad del mes de abril de los nuevos valores básicos de cada categoría y los adicionales El nuevo seguro que crea el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajo 378/04 se debe empezar a calcular con los sueldos de mayo pero se pagará recién en julio.

Los recibos de haberes correspondientes al período Mayo 2004 reflejarán varias novedades:

1) deberá incluir la diferencia de los valores salariales que fueron retroactivos al mes de abril, siempre y cuando ese período no se hayan liquidado con los nuevos valores;

2) deberá descontarse al trabajador un nuevo aporte del 1% sobre el sueldo bruto del mes de mayo, NO sobre el bruto del mes de abril, con destino a la FATERYH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) para la confección del nuevo fondo especial del seguro de protección a la maternidad, vida, desempleo y discapacidad que crea la CCT 378/04 en su artículo 27. Según fuentes del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) los aportes y contribuciones en base a los sueldos brutos de mayo y los del mes de junio se depositarán en boletas especiales, que están siendo enviadas por correo, recién en el mes de julio, o sea que se prorroga el pago para el mes de mayo;

3) deberá reflejar los nuevos valores básicos para las distintas funciones y categorías de los trabajadores y para los diferentes plus, antigüedad, vivienda, retiro de residuos, etc. vigentes al mes de abril de 2004.

Mayo 2004

1)

Nuevos básicos y adicionales

Los valores son retroactivos al mes de abril de 2004 y constan en la CCT 378/04

2)

FATERYH

(CCT 278/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

 3)

Suma no remunerativa (Dto. 1347/03):

$50. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

 4)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 30/06/04 (Dto. 390/03)

 5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

$ 350 y $ 1,74 para trabajadores mensualizados y jornalizados respectivamente. (Dto. 1349/03)

 6)

Feriados del mes:

Sábado 1º Día del Trabajador y martes 25 Día de la Revolución de Mayo.

 7)

Doble indemnización (Dto. 1351/03)

Se prorrogó hasta el 31/06/2004 (BO 6/1/04) salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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