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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Boleta para el pago de aportes y contribuciones para el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y DiscapacidadFondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad

Río revuelto...

Si bien la semana pasada el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal informó que el primer vencimiento para el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad sería en julio y en base a los sueldos de mayo, las boletas enviadas a los consorcios para hacer efectivo el pago tienen vencimiento el día 15 de junio y corresponden a los períodos de Abril y Mayo de 2004 La Dra. Mónica Rissoto, experta abogada laboralista, aporta sus conocimientos sobre el inicio de la vigencia del nuevo CCT según lo estipula la Ley.

A partir de la semana pasada comenzaron a llegar a los distintos consorcios de propietarios las boletas enviadas por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) para poder hacer efectivo el pago correspondiente al nuevo Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) que creó el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 publicado en el Boletín Oficial (BO) el día 7 de mayo de 2004.

Hasta aquí nada parecía estar mal... pero un lector del Boletín de Pequeñas Noticias se comunicó a la redacción e informó que las dos boletas enviadas por la FATERyH tenían vencimiento el día 15 de junio de 2004: una correspondía al período 04/2004 y la otra al 05/2004; desde entonces los e-mails y las consultas telefónicas en la redacción no cesaron.

En el Boletín Nº 213 en una nota llamada "El nuevo seguro se pagará en Julio de 2004" se informó que el nuevo fondo para el seguro tendría vencimiento en el mes de julio y que se calcularía a partir de los sueldos de mayo de 2004 y no a partir de abril según una fuente del mismo SUTERH. Ante la búsqueda de una confirmación de la información que estabamos recibiendo telefónicamente y al preguntar al sindicato de dónde lo podíamos leer para tener información por escrito se nos dijo que no haría falta ya que no habría problemas al respecto... pero los hubo.

Ante la contradicción entre lo informado por el sindicato y la fecha de vencimiento y los períodos a abonar de las boletas que estaban recibiendo los lectores de Pequeñas Noticias, que cada vez eran más, en la redacción empezaron las preguntas hasta converger en una que debería echar luz a la cuestión: ¿Según la ley, cuándo entra en vigencia un convenio colectivo de trabajo? ¿A partir de la fecha de su homologación o a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial (BO)? La fecha de homologación fue el 29 de abril de 2004 y la de publicación en el BO el 7 de mayo de 2004.

Para tal respuesta nos pusimos en contacto con la Dra. Mónica Rissoto, especialista en Derecho Laboral, quien nos dijo: "La ley que tiene que ver con las negociaciones colectivas es la 14.250. De acuerdo a esta ley, los convenios colectivos de trabajo entran en vigencia a partir de la publicación en el boletín oficial y podrían ser retroactivos si las partes dicen en el convenio que 'comienza la vigencia el 1º de abril de 2004 o el 1º de abril de 2003' entonces si se publica en el 2004 recién a partir del 2004 va a estar la exigencia. Esto fue en la Ley 14.250 y es así de acuerdo al Código Civil. Para que una ley entre en vigencia es necesario que uno lo conozca y para que uno lo conozca hay que publicarlo en el boletín oficial. La 14.250, en este tema fue modificada por la nueva ley 25.877 (que es la que derogó a la 25.250 conocida como "Ley Banelco") y establece que la vigencia comienza a partir de la homologación. Acá (por el CCT 378/04) las partes dijeron que la vigencia comienza a partir de la homologación".

Al preguntar de dónde surge lo que las partes dijeron nos indicó que "el artículo 1º de la resolución 113/2004 que firma la Dra. Noemí Rial, dice que la vigencia es a partir de la homologación. Esa homologación es de fines de abril (29 de abril) con lo cual esto solamente podría ser exigible a partir de esa fecha".

La Dra. Rissoto analizó más profundamente el convenio y dijo: "en la escala salarial del convenio le pusieron ‘abril’, no le pusieron ‘a partir de la homologación’, entonces hay un contrasentido ¿la vigencia es a partir de abril o a partir de la homologación?. Esto es algo que no ha quedado prolijo... porque si ya se dijo que es a partir de la homologación, es a partir de la homologación".

Al hablar sobre el artículo 27 del convenio que creó el FMVDD la Dra. Rissoto siguió con su explicación: "... lo cierto es que esto tendría que entrar en vigencia conforme dice a partir de la homologación, o sea a partir del 29 de abril que no es lo mismo que el 1º de abril. Lo que pasa es que todo el mundo ante la situación de conflicto y para evitarlo problemas... lo paga" y agregó, como si no hubiera quedado claro: "el seguro también entra en vigencia a partir del 29 de abril y esa es la interpretación más favorable. Sino habría que esperar a que se publique y a los 8 días de publicación -como toda ley entra recién en vigencia- y ahí habría que empezar a pagarlo. La mejor posición es a partir del 29 de abril, nunca antes".

Consultado también el Dr. Marcelo Moggia, abogado especialista en propiedad horizontal y titular del sitio www.legalph.com.ar, explicó que la vigencia de las leyes es a partir de la publicación en el BO con la excepción de los convenios colectivos de trabajo cuya vigencia es a partir de su homologación.

Después de la explicación dada por los abogados un silencio casi total copó la redacción y con el fax en la mano de una de las boletas de FATERYH, nos miramos casi sin saber qué decir, situación que no suele pasar seguido en la mesa de trabajo de Pequeñas Noticias...

Otra desprolijidad

En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 213 en la nota titulada "Errores de Imprenta en los Básicos" se informó que muchas escalas salariales, inclusive la publicada en el BO del 7 de mayo de 2004 junto con la Resolución 113/04 por la cual se homologa el convenio, tenían errores de imprenta (no de la imprenta que publicó en el BO sino en la original desde donde salieron las escalas), por lo cual actualmente conviven dos escalas salariales: la publicada en el CCT 378/04 del Boletín Oficial del día 7 de mayo y las planillas salariales que distribuye la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y el mismo SUTERH.

Al día de hoy no se sabe según qué resolución o bajo qué figura se habría publicado (o no) en el Boletín Oficial la corrección en las escalas salariales que de hecho son las que se están usando para liquidar los haberes de mayo y el retroactivo de abrilEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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