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Convenio Colectivo de Trabajo Novedades incorporadas por el Contador Público Norberto Wilinski. El Contador Norberto Wilinski realizó un pormenorizado análisis contable, artículo por artículo del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Una herramienta indispensable no sólo para entender las modificaciones realizadas sino como material permanente de consulta para todos aquellos que de alguna manera están relacionados con los trabajadores de la propiedad horizontal. De la lectura y análisis detallado de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 378/04, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 7 de mayo de 2004, surgen numerosos comentarios de interés para los Administradores, Propietarios, Encargados, etc. Para exponer estos comentarios los incluiremos en dos áreas, primero para los que generan o podrían generar mayores costos para los Consorcios de Propiedad Horizontal y, por ende, para los propietarios, inquilinos, etc. y en segundo término los comentarios generales. Novedades que generan o podrían generar mayores costos a los Consorcios de Propiedad Horizontal: El artículo 2º prevé la posibilidad de modificar las cláusulas de contenido salarial a partir del año de homologado el presente Convenio Colectivo de Trabajo. En el artículo 6º, al agregarse servicios centrales, podría modificarse la categoría de los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal, incrementándose sus salarios básicos. Asimismo, al agregarse, en este mismo artículo 6º, que "la supresión de algún servicio central no implicará el bajar de categoría al trabajador/a", en los casos que el Consorcio de Propiedad Horizontal haya resuelto eliminar un servicio central para lograr un ahorro en sus gastos, éste no será extensivo a las remuneraciones de sus empleados. El artículo 7º, inciso f) limita a veinticinco (25) las unidades para que los Consorcios de Propiedad Horizontal sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente puedan contar con un Encargado/a no permanente. En todos los demás casos, los encargados deberán ser permanentes, con el consiguiente aumento en los costos para los Consorcios de Propiedad Horizontal. El artículo 8º del anterior Convenio Colectivo de Trabajo Nº 306/98 que fuera eliminado, si bien preveía que "Durante los meses de atención de la calefacción el encargado no permanente que prestare ese servicio hasta un máximo de dos horas fuera de su horario habitual percibirá un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el sueldo vigente.", esta eliminación no sería aplicable a aquellos empleados que hayan estado en esta situación durante años anteriores por aplicación del artículo 5º de este mismo Convenio Colectivo de Trabajo. El artículo 13, inciso a) prevé una nueva licencia por mudanza. En este caso, cuando se otorgue, generará, en caso de decidir la contratación de un empleado suplente, un mayor costo para el Consorcio de Propiedad Horizontal. El artículo 14 prevé la obligación de suministrar al personal "guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general". Esto podría generar un gasto adicional en aquellos Consorcios de Propiedad Horizontal que no se los suministraba a la fecha. El artículo 15 establece una nueva escala salarial que establece las remuneraciones básicas aplicables a partir de abril de 2004. Obviamente, como se puede observar en el "Cuadro comparativo entre los Convenios Colectivos de Trabajo Números 306/98 y 378/04", hay incrementos en estas remuneraciones para las distintas funciones y categorías, generando, por ello, un aumento en los gastos de los Consorcios de Propiedad Horizontal. Por aplicación del inciso 5) incorporado al artículo 15, aquellos Consorcios de Propiedad Horizontal donde existan jardines al aire libre de más de diez (10) metros cuadrados, las tareas de cuidado y mantenimiento no deberán ser realizadas por el empleado que actualmente lo realiza, debiendo contratarse un nuevo empleado, con los consiguientes mayores gastos para el Consorcio de Propiedad Horizontal. Conforme el artículo 18, deberán entregarse al empleado guantes de cuero de descarne reforzado para salvaguardar su seguridad en el desarrollo de la tareas de retirar los residuos. Dependiendo del uso que cada empleado le dé a estos guantes, podría representar un mayor gasto o un ahorro para los Consorcios de Propiedad Horizontal, sin considerar el posible ahorro por la disminución de los riesgos laborales. En el inciso 10) incorporado al artículo 25 el Consorcio de Propiedad Horizontal deberá abonar al empleado las horas suplementarias en los casos que sea citado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para practicarse exámenes médicos periódicos y/o realizar cursos de capacitación fuera de su horario de trabajo. Asimismo, deberá abonar los costos de transporte del empleado. En aquellos Consorcios de Propiedad Horizontal que no reconocían y abonaban estas horas suplementarias y/o no pagaban los costos de traslado, representará un mayor gasto. El artículo 27, incorporado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, prevé que para sufragar los gastos derivados de la contratación de las pólizas colectivas que cubrirán los riesgos previstos en este mismo artículo todos los Consorcios de Propiedad Horizontal efectuarán un aporte mensual del dos por ciento (2%) sobre la remuneración bruta total de cada trabajador afiliado o no al SUTERH Este aporte mensual genera un mayor costo para todos los Consorcios de Propiedad Horizontal. En el artículo 28, al eliminarse la frase que preveía que "La aplicación de este adicional podrá ser deducido de cualquier adicional que no esté contemplado en el presente Convenio.", en el futuro, los empleados que obtengan el Título de Trabajador/a Integral de Edificio tendrá derecho al goce de un adicional del cinco por ciento (5%) de su sueldo básico, sin poder el Consorcio de Propiedad Horizontal efectuar deducción alguna, generando por ello un mayor gasto. Al reemplazarse el artículo 32, podría dar lugar a un mayor gasto para los Consorcios de Propiedad Horizontal en los casos que el Gobierno Nacional otorgue un aumento masivo de remuneraciones por cuanto éstos "será incorporado a las escalas remunerativas básicas..." Conclusiones: Los incrementos en los costos laborales para los Consorcios de Propiedad Horizontal tendrán relación directa, entre otros elementos, con sus categorías, las funciones de cada uno de los empleados, la cantidad de empleados, la cantidad de unidades funcionales, la antigüedad de los empleados, la cantidad de horas suplementarias, etc. Todos estos incrementos en los costos laborales, concretos o posibles, para los Consorcios de Propiedad Horizontal se basan en las siguientes causas: 1) Incidencia de los incrementos en el valor de las horas suplementarias que cobren los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal. 2) Incidencia de los incrementos en el valor de los sueldos anuales complementarios y las vacaciones que cobren y gocen, respectivamente, los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal. 3) Incidencia del incremento en el valor del salario básico de los Suplentes que se devenguen y abonen en concepto de suplencias por vacaciones, licencias, accidentes de trabajo, etc. de los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal. 4) Incidencia de las contribuciones patronales que se generarán por las diferencias generadas en los incrementos de remuneraciones fijas y variables, sueldos anuales complementarios, vacaciones, suplencias, etc. Los aumentos deben aplicarse retroactivamente a las remuneraciones devengadas en el mes de abril de 2004 y se verán reflejadas en las expensas que recibirán los Consorcios de Propiedad Horizontal a partir de junio de 2004. Dependiendo del método que aplica cada Administrador en cada Consorcio de Propiedad Horizontal, es una certeza que, salvo contados casos, se traducirá en un incremento en el valor de las expensas mensuales. Ahora bien, atento a las distintas variables antes analizadas, los incrementos en los costos laborales serán distintos para cada Consorcio de Propiedad Horizontal y, por ende, en sus expensas mensuales. Otras novedades consideradas de interés por el autor: A cada mención que se hacía en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 306/98 de trabajador, empleado, etc. en el nuevo Convenio se hace referencia a trabajador/a, empleado/a, etc., o sea, se reconocen los sexos masculinos y femeninos en estas menciones. En el artículo 4º, al agregarse los términos "y/o sus modificatorias", las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 prevén una posible reforma de la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal. En el artículo 5º, al agregarse el término "remunerativas", queda más claro el alcance de las condiciones subsistentes en las relaciones laborales. En el artículo 7º, inciso f), al eliminarse el término "continuas", se acepta que la jornada laboral del Encargado no permanente podrá ser de hasta cuatro (4) horas no continuas. En el artículo 7º, inciso g), al modificarse el término "será" por "podrá", se acepta que la jornada laboral del Suplente de jornada completa podrá ser o no igual a la del titular. En el artículo 7º, inciso i), al incorporarse el término "administrativo", se acepta que existan empleados que cumplan funciones administrativas. A la fecha, considero que existen Consorcios de Propiedad Horizontal que contaban con personal administrativo que debían encuadrarse de manera distinta a la prevista en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo. Ahora bien, es posible que los Consorcios de Propiedad Horizontal y/o los Administradores utilicen este tipo de empleados de formas distintas que se verán en la práctica en el futuro. En el artículo 7º, no se tiene cuenta la posibilidad de existencia de vigiladores que trabajen durante los francos de los vigiladores titulares, sean estos de turnos diarios o nocturnos. En el artículo 12, inciso c), con el agregado del segundo párrafo se ratifica el hecho que "Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio estuvieran gozando –de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho." El Consorcio de Propiedad Horizontal tiene un plazo de noventa (90) días contados a partir de la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 para la provisión de los elementos de seguridad enunciados en el artículo 14. En el artículo 17, con el agregado del siguiente texto "o cuando las partes lo convengan", autoriza a que en los casos que el empleado que trabaje un feriado nacional, que no se le abone conforme lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, pueda compensarlo con un descanso de treinta y seis (36) horas corridas en la semana siguiente o cuando el Consorcio de Propiedad horizontal y el empleado lo convengan. En el artículo 23, inciso a) se obliga al empleado con vivienda a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles, permitiéndole pernoctar en otro lugar el resto de los días, o sea, fines de semana, feriados, etc. En el artículo 23, inciso 12), al obligar al trabajador a cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes del edificio, podría generar un ahorro para aquellos Consorcios de Propiedad Horizontal en los cuales estas tareas las realizaban proveedores cuyos servicios eran abonados a través de las expensas comunes. En el artículo 25, inciso 8) se establece que los Consorcios de Propiedad Horizontal deberán mantener un registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal establecidas en este mismo Convenio Colectivo de Trabajo, de los registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1338/96. En el artículo 25, inciso 9) se establece que los Consorcios de Propiedad Horizontal deberá entregar a cada trabajador los datos correspondientes de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo con la que se halla cubierto su seguro de riesgos del trabajo y los números a los que deberá comunicarse en caso de accidente. Cabe aclarar que esta obligación ya estaba prevista en la normativa legal vigente así como otras obligaciones relacionadas con este mismo tema. --- El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, brinda asesoramiento y servicios profesionales para Administraciones y Consorcios Auto-administrados, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), es director de Ediciones PropHor, autor de libros relacionados con los Consorcios de Propiedad Horizontal, colaborador en medios dedicados a los Consorcios de Propiedad Horizontal y profesor en cursos de Administración de Consorcios. Por cualquier consulta se le puede escribir a Lavalleja 519 Piso 1º - Ciudad de Buenos Aires, llamarlo al teléfono 4857-1870 o enviarle un e-mail a nwilinski@cponline.org.ar |
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