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CCT Nº 378/2004 El 14 de mayo pasado (2004) ADEPROH presentó un pedido al Ministro de Trabajo para impugnar y revocar la Resolución ST Nº 113 que homologó el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los encargados de edificios Este próximo martes una nueva asociación que se está creando con el objetivo de defender los derechos de los propietarios interpondrá con el mismo objetivo un pedido de nulidad. Los de afuera son de palo Apenas 7 días después de publicado el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (CCT 378/04) en el Boletín Oficial (BO), el 14 de mayo de 2004 la presidenta de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal (ADEPROH), Sra. Marta Inés Oliva, interpuso ante la Dra. Noemí Rial, Secretaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un pedido de impugnación y revocación de la Resolución ST Nº 113 del 26 de abril de 2004 mediante el cual se lo declaró homologado <ver texto completo>. Por otra parte si bien reconoce la legitimidad de la Federación Argentina de Trabajadores de Renta y Horizontal (FATERyH) para participar en la discusión de las paritarias solicitó la exclusión de las tres entidades que representan a los administradores y que participaron de las mismas "por carecer de legitimidad para actuar en representación de los copropietarios". Se refirió concretamente a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) a los que le niega el derecho a acreditarse la representatividad de los 4 millones de trabajadores que viven bajo el régimen de propiedad horizontal. La Sra. Oliva sostiene que sólo el Estado y la Confederación General del Trabajo (CGT) son lo únicos representantes válidos para negociar en las paritarias. El primero porque -en sus palabras- garantizaría la equidad y el segundo porque "los que viven bajo el régimen de propiedad horizontal son también trabajadores". Entre sus fundamentos sostiene que "los consorcios son personas jurídicas sin fines de lucro, no son empresas, no producen ni bienes ni servicios [si no que] los consumen" agregando que "el pago de expensas, tanto ordinarias como extraordinarias y los fondos de reserva y su obligatoriedad, jurisprudencial y doctrinariamente se lo considera como cuota alimentaria". Por otra parte afirma que "los consorcios no son emprendimientos empresariales" puntualizando: "nosotros consumimos bienes y servicios y no los producimos." Ya existe un antecedente En el mismo orden de cosas una asociación que se dedicará a defender los derechos de los propietarios y que se encuentra en formación presentará a través del Dr. Jorge Resqui Pizarro al Dr. Jorge Ariel Schuster, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, este mismo martes (22/6/2004) una solicitud de "inmediata nulidad" de la homologación del CCT 378/04 firmada, hasta ahora, por 70 propietarios <ver texto completo>.
En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias la propietaria Alicia Giménez subrayó: "los consorcistas queremos estar presentes en las negociaciones". Al igual que la Sra. Marta Inés Oliva (ADEPROH), la Sra. Giménez sentenció: "creemos que ninguna de las cámaras o asociaciones que hayan firmado este convenio, nos representan y además nunca hemos sido consultados". También remarcó que "el pedido de nulidad es importante porque nosotros lo planteamos directamente por la ausencia del consorcista". En sus fundamentos el pedido de nulidad presentado al Dr. Jorge Ariel Schuster señala que "dicho instrumento viola la representación de los consorcistas debido a que esta parte fundamental de la negociación colectiva de referencia no se hallaba representada por entidad o asociación alguna en aquella oportunidad y sí lo estaban los empleados de casas de renta y propiedad horizontal y los que brindan el servicio profesional de administración de consorcios". Por otra parte en la misma solicitud y en el punto VI se incluye como antecedente que "la Secretaria de Trabajo de la Nación, a través de la resolución 47 del actual (18/08/98) declaró nula una anterior, del 1ª de junio, y dejó sin efecto el convenio colectivo de trabajo suscripto por dos entidades (UADI y AIERH)". Entre los fundamentos que se utilizaron en ese momento se indicó que la CAPHyAI –quien había presentado el recurso- había sido la única entidad representativa de los empleadores que no estuvo presente en la negociación." La colina 24 no contesta La diputada Inés Pérez Suárez por la Capital Federal (Partido Justicialista), ante la falta de respuesta a su petitorio elevado al Ministerio de Trabajo solicitando la suspensión de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 de fecha 11 de junio de este año (2004), seis días despues envió una carta al ministro Carlos Tomada solicitándole una entrevista. Es de recordar que la legisladora el pasado 10 de mayo presentó en el Congreso un Proyecto de Ley para modificar la vetusta Ley 13.512 de Propiedad Horizontal donde entre otros puntos señaló que los consorcios no deben ser considerados como empresas o entidades patronales a los fines laborales e impositivos (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 216 - 14/6/04: "Presentación en sociedad"). |
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