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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Junio/04

1º Sueldo Anual Complementario

Con los haberes del mes de junio se abonará el 1º aguinaldo de 2004 sobre el que se deberán realizar todos los aportes y contribuciones que indica la ley, incluyendo el nuevo seguro Por otra parte bajaron al 2% mensual los intereses resarcitorios y al 3% los punitorios que se aplican cuando no se paga en término el F.931 o cuando el organismo inicia juicio para su cobro.

Durante el mes en curso deberá liquidarse el 1º Sueldo Anual Complementario de 2004 teniendo en cuenta el mejor sueldo bruto entre enero y junio de ese mismo año. Sobre el mismo se deberán realizar todos los aportes y contribuciones estipulados por ley.

Con respecto a los haberes propiamente dichos del período Junio/04 no presentan novedades. Al igual que el mes anterior deberá tenerse en cuenta el nuevo aporte (1%) para el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) en caso de corresponder y las contribuciones (2%) además, por su puesto, de las nuevas escalas salariales.

La resolución 314/2004, publicada en el Boletín Oficial del día 4 de mayo de 2004, disminuye a partir del 1º de junio de 2004 los porcentuales correspondientes a los intereses resarcitorios y los ubica en el 2% mientras que a los punitorios los reduce al 3%.

Hay que tener en cuenta que durante las próximas semanas se deberán producir novedades con respecto a la doble indemnización que actualmente está vigente hasta el 30 de junio de 2004 (369/04) aunque ya se especula con una nueva prórroga por 3 meses y una posterior quita escalonada dependiendo de los índices de desempleo.

Junio 2004

1)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

2)

Suma no remunerativa (Dto. 1347/03):

$50. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

3)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 30/06/04 (Dto. 390/03)

4)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

$ 350 y $ 1,74 para trabajadores mensualizados y jornalizados respectivamente. (Dto. 1349/03)

5)

Feriados del mes:

Lunes 21 por el Día de la Bandera (20 de junio)

6)

Doble indemnización (Dto. 369/04)

El decreto 369/04 (BO 2/4/04) Prorroga la doble indemnización hasta el día 30 de junio de 2004 inclusive, salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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