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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


El Sr. Osvaldo Bacigalupo y el Dr. Roberto Santiago en el evento en la Legislatura Porteña organizado por AIPH.Sueldos

Las suplencias

El Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del SUTERH, explicó en una entrevista concedida a Pequeñas Noticias cómo se deben liquidar los haberes cuando el encargado o ayudante del edificio es reemplazado por un suplente durante sus vacaciones anuales o durante enfermedades Aclaró también que el origen de algunos aspectos del convenio se remonta a mucho tiempo atrás.

Todos los consorcios de propietarios deben afrontar el pago de, por lo menos, una liquidación de haberes correspondiente a un suplente cuando el encargado o el ayudante permanente del edificio se toma sus vacaciones anuales que son como mínimo de 12 días hábiles.

Sobre el tema de cómo liquidar las suplencias y los rubros que figuran en algunos recibos de sueldos como "A cuenta de futuros aumentos" o "Bonificaciones" o textos parecidos encabezan las consultas a la hora de liquidar los sueldos.

En lo referente a las suplencias los lectores del Boletín de Pequeñas Noticias, en general tienen dudas en dos aspectos: cuánto pagar por cada suplencia y cómo.

El Sr. Bacigalupo, sabiendo por dónde venía la consulta, se adelantó a aclarar: "Si [el empleador] tuviera que hacerle la suplencia a un Ayudante de Media Jornada, tendría que tomar a un Suplente de Media Jornada no a un Suplente Encargado sin horario" haciendo alusión a esa última categoría que el nuevo CCT ya no especifica.

Como la categoría Suplente de Media Jornada no existe actualmente, analizó: "Convengamos que $30,03 son las 8 horas y que media jornada son $15". Recordando antiguos convenios colectivos expresó: "Antes de llegar nosotros a manejar el sindicato -estamos hablando de hace un tiempo atrás- las escalas salariales se habían desvirtuado [no desde el punto de vista de] los valores sino desde las categorizaciones. Por ejemplo decía: ‘Personal no más de 18 horas por día... tanto, [con lo cual no quedaba claro si] era por 18 horas o por día. Esto había que actualizarlo. En el convenio anterior (el 306/98) se acomodó y ahora se lo hizo definitivamente. Piense que detrás de todo esto hay infinidad de trabajadores que mantienen sus categorías [desde hace muchos años] entonces hay que ir llevándolos despacio hacia una modernización y no es sencillo decirle a un trabajador de 20 ó 25 años ‘a partir de ahora cobrás esto’. Tal vez gane lo mismo, pero es difícil hacerle entender que no hay perjuicios para él. [De a poco] se lo va categorizando."

En cuanto a los valores que se le debe abonar a un suplente quedó claro que si el suplente trabaja de lunes a viernes se le debe abonar lo que indica el convenio, o sea $30,03 por día (8 horas). Si trabaja sábados por la mañana, el secretario gremial dijo: "[cobra] la mitad porque trabaja 4 horas y si trabaja a la tarde [cobrará] $30 (el 100% de $15). Si trabaja el domingo le tiene que pagar $ 60,06 porque cuando usted pacta un convenio salarial lo pacta para días hábiles, de lunes a sábados hasta las 13 horas. Si alguien quiere que se cumpla la función en jornadas no laborales le tiene que pagar conforme a lo que dice la ley [o sea la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744]."

Recalcó que en caso de que el trabajador realice una suplencia de 8 horas un día sábado donde realiza 4 horas antes de las 13 y 4 horas después, se le deberá abonar $15 por las 4 horas de la mañana y $30 por las 4 horas al 100%, con lo cual cobrará $45 por el sábado trabajado en esas horas.

Aclaró que el suplente es la persona que reemplaza al titular durante su descanso semanal, vacaciones, enfermedad o cualquier licencia que esté contemplada por el Convenio y que en todos los casos debe abonarse lo que surge de la planilla correspondiente al "Suplente con horario por día". La excepción es cuando el trabajador tiene licencia gremial, en este caso el trabajador suplente cobrará lo mismo que el trabajador con licencia y si por cualquier motivo el costo es superior, la organización [gremial] tendrá que hacerse cargo.

El Sr. Osvaldo Bacigalupo explicó: "El convenio hay que ir llevándolo de a poco porque hay infinidad de trabajadores. Ahora convengamos y esto es claro, asumiendo cada uno sus culpas, que en la propiedad horizontal hay gente administrando que no maneja muy bien el tema de la propiedad horizontal y no categoriza bien [al trabajador]"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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