Todos los
consorcios de propietarios deben afrontar el pago de, por lo menos, una
liquidación de haberes correspondiente a un suplente cuando el encargado
o el ayudante permanente del edificio se toma sus vacaciones anuales que
son como mínimo de 12 días hábiles.
Sobre el tema
de cómo liquidar las suplencias y los rubros que figuran en algunos
recibos de sueldos como "A cuenta de futuros aumentos" o
"Bonificaciones" o textos parecidos encabezan las consultas a la
hora de liquidar los sueldos.
En lo
referente a las suplencias los lectores del Boletín de Pequeñas
Noticias, en general tienen dudas en dos aspectos: cuánto pagar por cada
suplencia y cómo.
El Sr.
Bacigalupo, sabiendo por dónde venía la consulta, se adelantó a
aclarar: "Si [el empleador] tuviera que hacerle la suplencia a un
Ayudante de Media Jornada, tendría que tomar a un Suplente de Media
Jornada no a un Suplente Encargado sin horario" haciendo alusión a
esa última categoría que el nuevo CCT ya no especifica.
Como la
categoría Suplente de Media Jornada no existe actualmente, analizó:
"Convengamos que $30,03 son las 8 horas y que media jornada son
$15". Recordando antiguos convenios colectivos expresó: "Antes
de llegar nosotros a manejar el sindicato -estamos hablando de hace un
tiempo atrás- las escalas salariales se habían desvirtuado [no desde el
punto de vista de] los valores sino desde las categorizaciones. Por
ejemplo decía: ‘Personal no más de 18 horas por día... tanto, [con lo
cual no quedaba claro si] era por 18 horas o por día. Esto había que
actualizarlo. En el convenio anterior (el 306/98) se acomodó y ahora se
lo hizo definitivamente. Piense que detrás de todo esto hay infinidad de
trabajadores que mantienen sus categorías [desde hace muchos años]
entonces hay que ir llevándolos despacio hacia una modernización y no es
sencillo decirle a un trabajador de 20 ó 25 años ‘a partir de ahora
cobrás esto’. Tal vez gane lo mismo, pero es difícil hacerle entender
que no hay perjuicios para él. [De a poco] se lo va categorizando."
En cuanto a
los valores que se le debe abonar a un suplente quedó claro que si el
suplente trabaja de lunes a viernes se le debe abonar lo que indica el
convenio, o sea $30,03 por día (8 horas). Si trabaja sábados por la
mañana, el secretario gremial dijo: "[cobra] la mitad porque trabaja
4 horas y si trabaja a la tarde [cobrará] $30 (el 100% de $15). Si
trabaja el domingo le tiene que pagar $ 60,06 porque cuando usted pacta un
convenio salarial lo pacta para días hábiles, de lunes a sábados hasta
las 13 horas. Si alguien quiere que se cumpla la función en jornadas no
laborales le tiene que pagar conforme a lo que dice la ley [o sea la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744]."
Recalcó que
en caso de que el trabajador realice una suplencia de 8 horas un día
sábado donde realiza 4 horas antes de las 13 y 4 horas después, se le
deberá abonar $15 por las 4 horas de la mañana y $30 por las 4 horas al
100%, con lo cual cobrará $45 por el sábado trabajado en esas horas.
Aclaró que el
suplente es la persona que reemplaza al titular durante su descanso
semanal, vacaciones, enfermedad o cualquier licencia que esté contemplada
por el Convenio y que en todos los casos debe abonarse lo que surge de la
planilla correspondiente al "Suplente con horario por día". La
excepción es cuando el trabajador tiene licencia gremial, en este caso el
trabajador suplente cobrará lo mismo que el trabajador con licencia y si
por cualquier motivo el costo es superior, la organización [gremial]
tendrá que hacerse cargo.
El Sr. Osvaldo
Bacigalupo explicó: "El convenio hay que ir llevándolo de a poco
porque hay infinidad de trabajadores. Ahora convengamos y esto es claro,
asumiendo cada uno sus culpas, que en la propiedad horizontal hay gente
administrando que no maneja muy bien el tema de la propiedad horizontal y
no categoriza bien [al trabajador]"