'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (1ª entrega) por Norberto Wilinski

El contador y administrador Norberto Wilinski confeccionó un detallado y exhaustivo cuadro comparativo entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) Dado lo extenso del trabajo original Pequeñas Noticias lo publicará en entregas semanales En esta oportunidad se incluirán los capítulos sobre: "De la partes intervinientes", "Vigencia temporal", "Ámbito de aplicación", "Personal comprendido", "Ultra actividad" y "Clasificación de edificios"

Análisis comparativo entre los Convenios Colectivos de Trabajo Números 306/98 y 378/04.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Homologado por Resolución Número 61/98 de la Secretaría de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 20/10/98.

Homologado por Resolución Número 113/04 de la Secretaría de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 07/05/04.

 

De la partes intervinientes

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 1º - Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Unión Administradores de Inmuebles, Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Artículo 1º - Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Unión Administradores de Inmuebles, Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Sin modificaciones.

Vigencia temporal

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 2º - Dos (2) años a partir de su homologación.

Artículo 2º - Dos (2) años para las cláusulas de contenido no económico y de un (1) año, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación.

Se modifica totalmente.

Ámbito de aplicación

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 3º - Obligatorio en todo el país, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 3º - Obligatorio en todo el País, con más los ajustes y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.

Sin modificaciones.

Personal comprendido

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 4º - Los empleados u obreros en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512.

Artículo 4º - Los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias.

Se agrega "y/o sus modificatorias".

Ultra actividad

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 5º - Vencido el término de esta Convención Colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención.

Artículo 5º - Vencido el término de esta Convención Colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención.

Se agrega "y remunerativas".

Clasificación de edificios

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 6º - A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: agua caliente, calefacción, compactador y/o incinerador de residuos, servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural), desagote cámara séptica (circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio), ablandador de agua (circunscripto a las zonas donde existe para uso común del edificio).

La supresión como servicio central de las heladeras, no implicará el bajar de categoría al trabajador.

a) Primera Categoría: Los edificios con tres (3) o más servicios centrales;

b) Segunda Categoría: Los edificios con dos (2) servicios centrales;

c) Tercera Categoría: Los edificios con un (1) servicio central;

d) Cuarta Categoría: Los edificios sin servicios centrales.

Artículo 6º - A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente – calefacción – compactador y/o incinerador de residuos – servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) – desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) – ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio – gimnasio – saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples – solarium y lavandería.

La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.

a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres (3) o más servicios centrales;

b) 2da. Categoría: Los edificios con dos (2) servicios centrales;

c) 3ra. Categoría: Los edificios con un (1) servicio central;

d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.

En el primer párrafo se agrega "natatorio – gimnasio – saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples – solarium y lavandería."

 

En el segundo párrafo se modifica "La supresión como servicio central de las heladeras, ..." por "La supresión de algún servicio central, ..."

En la próxima entrega se tratarán el capítulo: "Categorías"Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '