C.C.T.
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C.C.T.
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Modificaciones
y comentarios |
Artículo
7º - El personal a que se refiere esta Convención se clasificará
de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma: |
Artículo
7º - El Personal a que se refiere esta Convención se clasificará
de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma: |
Sin
modificaciones. |
a)
Encargado Permanente: Es quien tiene la responsabilidad directa ante
el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus
tareas en forma permanente, habitual y exclusiva. Sujeto al
artículo 24 del presente Convenio; |
a)
Encargado/a permanente: Es quien tiene la responsabilidad directa
ante el empleador del cuidado y atención del edificio,
desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva,
sujeto al artículo 23º del presente Convenio. |
Sin
modificaciones. |
b)
Ayudante Permanente: Es quien secunda al encargado en sus tareas,
debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva; |
b)
Ayudante Permanente: Es quien secunda al encargado en sus tareas,
debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva; |
Sin
modificaciones. |
c)
Ayudante de Temporada de Jornada Completa: Es aquel que ejerce las
funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas
turísticas del país y por un período máximo de cuatro (4) meses.
Al
cabo de tres (3) años de trabajo temporario consecutivo en el mismo
edificio se considerará ayudante de temporada obligatorio.
|
c)
Ayudante de temporada de jornada completa: Es aquel/la que ejerce
las funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas
turísticas del país y por un período mínimo de noventa (90)
días y hasta un máximo de ciento veinte (120) días. Los períodos
mencionados podrán complementarse con las prestaciones que se
efectivicen en los denominados feriados de semana santa y vacaciones
de invierno y/o verano según corresponda a la zona turística en
cuestión. Este/a trabajador/a adquirirá su estabilidad con arreglo
a lo establecido en la Ley 12.981 y modificatorias y en el artículo
97 de la Ley de Contrato de Trabajo. |
Se
modifican los períodos para ser considerado en esta categoría.
Se
modifican las condiciones para la adquisición de la estabilidad. |
d)
Ayudante de Temporada Media Jornada: Es quien cumplimenta las mismas
funciones que el Ayudante de Temporada, trabajando la mitad de la
jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del
presente Convenio. |
d)
Ayudante de temporada de media jornada: Es quien cumplimenta las
mismas funciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la
mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial
del presente Convenio, con arreglo al cómputo de temporada
efectuado en el inciso anterior. |
Se
agrega al final del inciso el siguiente texto: "con arreglo al
cómputo de temporada efectuado en el inciso anterior". |
e)
Ayudante Media Jornada: Es quien cumplimenta las mismas funciones
que el Ayudante Permanente en edificios de hasta treinta y cinco
(35) unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo
dispuesto en la escala salarial del presente Convenio; |
e)
Ayudante de media jornada: Es quien cumplimenta las mismas funciones
que el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco
(35) unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo
dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios
donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la
jornada; |
Se
agrega al final de este inciso el siguiente texto: "o en
edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la
mitad de la jornada". |
f)
Encargado no Permanente: Es quien realiza tareas propias del
encargado en edificios sin servicios centrales o sólo los indicados
en el artículo 8º, con la obligación de cumplir un horario de
permanencia en el mismo de hasta cuatro (4) horas diarias continuas.
Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de
este Convenio serán mantenidos sin modificación; |
f)
Encargado/a no permanente: Es quien realiza tareas propias del/la
encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta
veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios
centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a
tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el
mismo de hasta cuatro (4) horas diarias. Los horarios vigentes en
esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán
mantenidos sin modificación. |
Se
reemplaza el siguiente texto: "sin servicios centrales o sólo
los indicados en el artículo 8º" por "en los que tengan
a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o
con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente".
Se
elimina el siguiente texto: "continuas". |
g)
Suplente de Jornada Completa: Es quien reemplaza al titular cuya
jornada de trabajo sea de ocho (8) horas diarias, durante el
descanso semanal de éste, vacaciones, enfermedad y/o cualquier
licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación
laboral vigente. El suplente del descanso semanal adquiere
estabilidad en su cargo a los sesenta (60) días corridos desde su
ingreso.
La
jornada laboral de este personal será igual al del titular,
percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente. |
g)
Suplente de jornada completa: Es quien reemplaza al/la titular cuya
jornada de trabajo sea de ocho (8) horas diarias, durante el
descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier
licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación
laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere
estabilidad en su cargo a los sesenta (60) días corridos desde su
ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al
del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial
vigente. |
Se
reemplaza "será" por "podrá". |
h)
Suplente Media Jornada: Es quien reemplaza al titular. Respecto de
este personal rigen las mismas condiciones que la del Suplente de
Jornada Completa y percibirá el cincuenta por ciento (50%) del
valor diario establecido para el mismo. |
h)
Suplente de media jornada: Es quien reemplaza al/la titular.
Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del
suplente de jornada completa y percibirá el cincuenta por ciento
(50%) del valor diario establecido para el mismo. |
Sin
modificaciones. |
i)
Personal Asimilado: Es aquel que desempeña sus tareas en forma
permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a
cargo del encargado, ayudante o vigilador, como ser: ascensoristas,
telefonistas, jardineros, recepcionistas, personal de mantenimiento,
etc.; |
i)
Personal asimilado: Es aquel que desempeña sus tareas en forma
permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a
cargo del/la encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser:
ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as,
recepcionistas, personal de mantenimiento, etc. |
Se
agrega "administrativos/as". |
j)
Encargado de Unidades Guarda - Coches: En esta categoría están
comprendidos los trabajadores que realizan sus tareas en forma
permanente, habitual y exclusiva en los garajes destinados a guardar
los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo
sus tareas el realizar la limpieza general del garaje, apertura y
cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar de
los coches mientras se encuentran bajo su custodia; |
j)
Encargado/a de unidades guardacoches: En esta categoría están
comprendidos los/as trabajadores/as que realizan sus tareas en forma
permanente, habitual y exclusiva en los garajes destinados a guardar
los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo
sus tareas el realizar la limpieza general de garaje, apertura y
cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar
los coches. |
Se
eliminó el siguiente texto: "mientras se encuentran bajo su
custodia". |
k)
Personal con más de una función: Es el encargado o ayudante que
además de las tareas específicas desempeña otras distintas en el
edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su
jornada de labor, como ser:
a)
Apertura, cierre, cuidado y limpieza de garaje y/o jardín; y,
b)
Movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades;
|
k)
Personal con más de una función: Es el/la encargado/a o ayudante
que además de las tareas especificas desempeña otras distintas en
el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su
jornada de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza
de garaje y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de
veinte (20) unidades y; c) limpieza y mantenimiento de pileta de
natación, saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de
los definidos como servicios centrales en el artículo 6º. |
Se
agrega el inciso c). |
l)
Personal de Vigilancia Nocturna: Es aquel que tiene a su cargo
exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus
instalaciones; |
l)
Personal de vigilancia nocturna: Es aquel que tiene a su cargo
exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus
instalaciones. |
Sin
modificaciones. |
m)
Personal de Vigilancia Diurna: Con jornada de ocho (8) horas diarias
de lunes a sábados hasta las 13 horas de este último día, al
igual que todos los trabajadores del Convenio vigente, con la
misión y función de vigilar el edificio especialmente en cuanto a
la gente que ingresa y egresa y el funcionamiento de los servicios
centrales, con la obligación en este último caso de dar aviso
inmediato al designado por el Administrador en caso de detectarse
fallas o emergencias; su salario será idéntico al del Personal
Asimilado sin Vivienda, categorizado en el referido Convenio con
jornada completa. |
m)
Personal vigilancia diurno: Con jornada de ocho (8) horas diarias de
lunes a sábado hasta las 13 horas de este último día, con la
misión y función de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a
la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios
centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso
inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse
fallas o emergencias. |
Se
eliminó el siguiente texto: "al igual que todos los
trabajadores del Convenio vigente".
Se
eliminó el siguiente texto: "su salario será idéntico al del
Personal Asimilado sin Vivienda, categorizado en el referido
Convenio con jornada completa". |
n)
Personal de Vigilancia Media Jornada: Con cuatro (4) horas de labor,
como mínimo de lunes a sábado, con iguales funciones que el de
jornada completa, con un cincuenta por ciento (50%) del salario de
éste; |
n)
Personal vigilancia media jornada: Con cuatro (4) horas diarias de
labor, de lunes a sábado, con iguales funciones que el de jornada
completa, con un cincuenta por ciento (50%) del salario de éste. |
Se
eliminó el siguiente texto: "como mínimo". |
ñ)
Mayordomo: Es quien realiza las tareas propias del encargado en
forma permanente, habitual y exclusiva en inmuebles donde existen
tres o más trabajadores a sus órdenes; |
o)
Mayordomo/a: Es quien realiza las tareas propias del/la encargado/a
en forma permanente, habitual y exclusiva, en inmuebles donde
existen tres (3) o más trabajadores/as a sus órdenes. |
Sin
modificaciones. |
o)
Trabajadores Jornalizados: Es quien realiza tareas de limpieza y que
no trabaje más de dieciocho (18) horas por semana en el mismo
edificio.
A
este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizada
no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.
El
valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el
sueldo básico que percibe un Encargado Permanente Sin Vivienda de
Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por
120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo.
En
ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una
disminución del salario actualmente vigente. |
p)
Trabajadores/as jornalizados/as: Son quienes realizan tareas de
limpieza y que no trabajen más de dieciocho (18) horas por semana
en el mismo edificio.
A
este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado
no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.
El
valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el
sueldo básico que percibe un/a Encargado/a Permanente Sin Vivienda
de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por
ciento veinte (120), el importe resultante será el valor de una
hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá
dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente. |
Se
modifica el texto: "Es quien" por "Son quienes". |