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El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (2ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 2º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana es el dedicado a las categorías  de los encargados de edificios.

Análisis comparativo entre los Convenios Colectivos de Trabajo Números 306/98 y 378/04 (2ª parte)

Categorías.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 7º - El personal a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:

Artículo 7º - El Personal a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma:

Sin modificaciones.

a) Encargado Permanente: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva. Sujeto al artículo 24 del presente Convenio;

a) Encargado/a permanente: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, sujeto al artículo 23º del presente Convenio.

Sin modificaciones.

b) Ayudante Permanente: Es quien secunda al encargado en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva;

b) Ayudante Permanente: Es quien secunda al encargado en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva;

Sin modificaciones.

c) Ayudante de Temporada de Jornada Completa: Es aquel que ejerce las funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas del país y por un período máximo de cuatro (4) meses.

Al cabo de tres (3) años de trabajo temporario consecutivo en el mismo edificio se considerará ayudante de temporada obligatorio.

 

c) Ayudante de temporada de jornada completa: Es aquel/la que ejerce las funciones designadas en el punto b) en forma temporaria en zonas turísticas del país y por un período mínimo de noventa (90) días y hasta un máximo de ciento veinte (120) días. Los períodos mencionados podrán complementarse con las prestaciones que se efectivicen en los denominados feriados de semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda a la zona turística en cuestión. Este/a trabajador/a adquirirá su estabilidad con arreglo a lo establecido en la Ley 12.981 y modificatorias y en el artículo 97 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se modifican los períodos para ser considerado en esta categoría.

Se modifican las condiciones para la adquisición de la estabilidad.

d) Ayudante de Temporada Media Jornada: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el Ayudante de Temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio.

d) Ayudante de temporada de media jornada: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio, con arreglo al cómputo de temporada efectuado en el inciso anterior.

Se agrega al final del inciso el siguiente texto: "con arreglo al cómputo de temporada efectuado en el inciso anterior".

e) Ayudante Media Jornada: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el Ayudante Permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio;

e) Ayudante de media jornada: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada;

Se agrega al final de este inciso el siguiente texto: "o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada".

f) Encargado no Permanente: Es quien realiza tareas propias del encargado en edificios sin servicios centrales o sólo los indicados en el artículo 8º, con la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro (4) horas diarias continuas. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación;

f) Encargado/a no permanente: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro (4) horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.

Se reemplaza el siguiente texto: "sin servicios centrales o sólo los indicados en el artículo 8º" por "en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente".

Se elimina el siguiente texto: "continuas".

g) Suplente de Jornada Completa: Es quien reemplaza al titular cuya jornada de trabajo sea de ocho (8) horas diarias, durante el descanso semanal de éste, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El suplente del descanso semanal adquiere estabilidad en su cargo a los sesenta (60) días corridos desde su ingreso.

La jornada laboral de este personal será igual al del titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.

g) Suplente de jornada completa: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de ocho (8) horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los sesenta (60) días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.

Se reemplaza "será" por "podrá".

h) Suplente Media Jornada: Es quien reemplaza al titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del Suplente de Jornada Completa y percibirá el cincuenta por ciento (50%) del valor diario establecido para el mismo.

h) Suplente de media jornada: Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el cincuenta por ciento (50%) del valor diario establecido para el mismo.

Sin modificaciones.

i) Personal Asimilado: Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del encargado, ayudante o vigilador, como ser: ascensoristas, telefonistas, jardineros, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.;

i) Personal asimilado: Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del/la encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser: ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.

Se agrega "administrativos/as".

j) Encargado de Unidades Guarda - Coches: En esta categoría están comprendidos los trabajadores que realizan sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva en los garajes destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas el realizar la limpieza general del garaje, apertura y cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar de los coches mientras se encuentran bajo su custodia;

j) Encargado/a de unidades guardacoches: En esta categoría están comprendidos los/as trabajadores/as que realizan sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva en los garajes destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas el realizar la limpieza general de garaje, apertura y cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar los coches.

Se eliminó el siguiente texto: "mientras se encuentran bajo su custodia".

k) Personal con más de una función: Es el encargado o ayudante que además de las tareas específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor, como ser:

a) Apertura, cierre, cuidado y limpieza de garaje y/o jardín; y,

b) Movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades;

 

k) Personal con más de una función: Es el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas especificas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garaje y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades y; c) limpieza y mantenimiento de pileta de natación, saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales en el artículo 6º.

Se agrega el inciso c).

l) Personal de Vigilancia Nocturna: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones;

l) Personal de vigilancia nocturna: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones.

Sin modificaciones.

m) Personal de Vigilancia Diurna: Con jornada de ocho (8) horas diarias de lunes a sábados hasta las 13 horas de este último día, al igual que todos los trabajadores del Convenio vigente, con la misión y función de vigilar el edificio especialmente en cuanto a la gente que ingresa y egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en este último caso de dar aviso inmediato al designado por el Administrador en caso de detectarse fallas o emergencias; su salario será idéntico al del Personal Asimilado sin Vivienda, categorizado en el referido Convenio con jornada completa.

m) Personal vigilancia diurno: Con jornada de ocho (8) horas diarias de lunes a sábado hasta las 13 horas de este último día, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias.

Se eliminó el siguiente texto: "al igual que todos los trabajadores del Convenio vigente".

Se eliminó el siguiente texto: "su salario será idéntico al del Personal Asimilado sin Vivienda, categorizado en el referido Convenio con jornada completa".

n) Personal de Vigilancia Media Jornada: Con cuatro (4) horas de labor, como mínimo de lunes a sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un cincuenta por ciento (50%) del salario de éste;

n) Personal vigilancia media jornada: Con cuatro (4) horas diarias de labor, de lunes a sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, con un cincuenta por ciento (50%) del salario de éste.

Se eliminó el siguiente texto: "como mínimo".

ñ) Mayordomo: Es quien realiza las tareas propias del encargado en forma permanente, habitual y exclusiva en inmuebles donde existen tres o más trabajadores a sus órdenes;

o) Mayordomo/a: Es quien realiza las tareas propias del/la encargado/a en forma permanente, habitual y exclusiva, en inmuebles donde existen tres (3) o más trabajadores/as a sus órdenes.

Sin modificaciones.

o) Trabajadores Jornalizados: Es quien realiza tareas de limpieza y que no trabaje más de dieciocho (18) horas por semana en el mismo edificio.

A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizada no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.

El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un Encargado Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo.

En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente.

p) Trabajadores/as jornalizados/as: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho (18) horas por semana en el mismo edificio.

A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.

El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por ciento veinte (120), el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente.

Se modifica el texto: "Es quien" por "Son quienes".

     

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 8º - En los edificios cuyos encargados tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente, éstos podrán ser no permanentes. En los edificios con más de veinticinco (25) unidades el encargado será permanente. Durante los meses de atención de la calefacción el encargado no permanente que prestare ese servicio hasta un máximo de dos (2) horas fuera de su horario percibirá un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el sueldo vigente.

 

El texto de la primer oración de este artículo se incluyó en la actual redacción del artículo 13, inciso d).

El texto del resto de este artículo se eliminó.

En la próxima entrega se tratarán el capítulo: "Designación de suplente", "Cotizaciones sindicales y a la Caja de Protección a la Familia", "Aportes de obra social" y "Bonificación por antigüedad"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.

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