Convenio
Colectivo de Trabajo 378/04
Análisis
comparativo (3ª
entrega)
por Norberto Wilinski
Esta
es la 3º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó
el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los
artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo
reemplazó (378/04)
Los temas de esta semana son los dedicados a "Designación de
suplente", "Cotizaciones sindicales y a la Caja de Protección a
la Familia", "Aportes de Obra Social" y "Bonificación
por Antigüedad"
Análisis
comparativo entre los Convenios Colectivos de Trabajo Números 306/98 y
378/04 (3ª parte)
Designación
de suplente.
C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
9º - Cuando haya encargado y ayudante, será facultad del empleador
la designación del suplente. En los casos en que la esposa del
encargado desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y
las vacaciones serán gozadas conjuntamente. |
Artículo
8º - Cuando haya encargado/a y ayudante, será facultad del
empleador la designación del suplente. Sin perjuicio de ello,
en los casos en que el cónyuge del/la encargado/a desempeñe las
tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán
gozadas conjuntamente. |
Se
agrega el siguiente texto: "Sin perjuicio de ello,". |
Cotizaciones
sindicales y a la Caja de Protección a la Familia.
C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
10 - Para el cálculo de las cotizaciones sindicales y la Caja
Protección a la Familia, se tendrá en cuenta el total de las
remuneraciones percibidas por el empleado, cualquiera fuese su
categoría. |
Artículo
9º - Para el cálculo de las cotizaciones sindicales y la Caja
Protección a la Familia, se tendrá en cuenta el total de las
remuneraciones percibidas por el/la empleado/a, cualquier fuese su
categoría. |
Sin
modificaciones. |
Aportes
de obra social.
C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
11 - Para el cálculo de los importes de obra social, cuando
correspondiere, será de aplicación lo fijado por la legislación
en la materia. |
Artículo
10 - Para el cálculo de los importes de obra social, cuando
correspondiere, será de aplicación lo fijado por la legislación
en la materia. |
Sin
modificaciones. |
Bonificación
por antigüedad.
C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
12 - Independientemente de los sueldos básicos fijados en el
artículo 16 de esta Convención, para las diversas categorías y
escalas, los trabajadores percibirán una bonificación por
antigüedad por cada año de servicio, contando a partir de su
ingreso al edificio. |
Artículo
11 - Independientemente de los sueldos básicos fijados en el
artículo 15 de esta Convención, para las diversas categorías y
escalas, los/as trabajadores/as percibirán la bonificación
por antigüedad por cada año de servicio, según lo determinado en
la planilla salarial que integra este Convenio. Se considerará
tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la
vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las
mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el
trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a
las órdenes del mismo empleador. |
Se
modifica la palabra "una" por la palabra "la".
Se
modifica la forma de cálculo de la antigüedad en determinados
casos. |
En
la próxima entrega se tratará íntegramente el capítulo: "Licencias
Especiales"
---
El
Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en
Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es
socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad
Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de
Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones
PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de
PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar
o llamando al teléfono 4857-1870.
|
|