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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (3ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 3º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) Los temas de esta semana son los dedicados a "Designación de suplente", "Cotizaciones sindicales y a la Caja de Protección a la Familia", "Aportes de Obra Social" y "Bonificación por Antigüedad"

Análisis comparativo entre los Convenios Colectivos de Trabajo Números 306/98 y 378/04 (3ª parte)

Designación de suplente.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 9º - Cuando haya encargado y ayudante, será facultad del empleador la designación del suplente. En los casos en que la esposa del encargado desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente.

Artículo 8º - Cuando haya encargado/a y ayudante, será facultad del empleador la designación del suplente. Sin perjuicio de ello, en los casos en que el cónyuge del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente.

Se agrega el siguiente texto: "Sin perjuicio de ello,".

Cotizaciones sindicales y a la Caja de Protección a la Familia.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 10 - Para el cálculo de las cotizaciones sindicales y la Caja Protección a la Familia, se tendrá en cuenta el total de las remuneraciones percibidas por el empleado, cualquiera fuese su categoría.

Artículo 9º - Para el cálculo de las cotizaciones sindicales y la Caja Protección a la Familia, se tendrá en cuenta el total de las remuneraciones percibidas por el/la empleado/a, cualquier fuese su categoría.

Sin modificaciones.

Aportes de obra social.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 11 - Para el cálculo de los importes de obra social, cuando correspondiere, será de aplicación lo fijado por la legislación en la materia.

Artículo 10 - Para el cálculo de los importes de obra social, cuando correspondiere, será de aplicación lo fijado por la legislación en la materia.

Sin modificaciones.

Bonificación por antigüedad.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 12 - Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 16 de esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los trabajadores percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio, contando a partir de su ingreso al edificio.

Artículo 11 - Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los/as trabajadores/as percibirán la bonificación por antigüedad por cada año de servicio, según lo determinado en la planilla salarial que integra este Convenio. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Se modifica la palabra "una" por la palabra "la".

Se modifica la forma de cálculo de la antigüedad en determinados casos.

En la próxima entrega se tratará íntegramente el capítulo: "Licencias Especiales"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.

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