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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (4ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 4º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana es el dedicado a "Licencias Especiales"

Análisis comparativo entre los Convenios Colectivos de Trabajo Números 306/98 y 378/04 (4ª parte)

Licencias especiales.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 13 - El trabajador tiene derecho a:

Artículo 12 - El/la trabajador/a tiene derecho a:

Sin modificaciones.

a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:

- Por casamiento: diez (10) días;

- Por nacimiento de hijos: tres (3) días;

- Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días;

- Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días;

- Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día.

En caso de casamiento, notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos se computarán corridos.

a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:

Por casamiento: diez (10) días;

Por nacimiento de hijos: tres (3) días,

Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días;

Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días;

Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día;

Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de un (1) año entre una licencia y la otra.

En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos se computarán corridos.

Se agrega la licencia por mudanza.

 

Se modifica el siguiente texto: "notificará al empleador" por "el/la trabajador/a notificará al empleador".

b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el suplente ante la autoridad competente. En este caso el trabajador con vivienda deberá permitir el alojamiento del suplente en la dependencia que como complemento de trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del reemplazante estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.

b) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.

Sin modificaciones.

c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

Doce (12) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco (5) años;

Veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años;

Veinticuatro (24) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años;

Veintiocho (28) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte (20) años.

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado u obrero con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

Doce (12) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco (5) años;

Veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años;

Veinticuatro (24) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años;

Veintiocho (28) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte (20) años.

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

Se agrega el siguiente texto: "Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho."

d) Los trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones:

Un (1) día por cada veinte (20) días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince (15) días y hasta los cinco (5) años de antigüedad; luego de cinco (5) años y hasta los diez (10) años, se duplicará y desde los diez (10) en adelante se triplicará.

El trabajador suplente que trabaje más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo, tendrá el goce de las vacaciones totales establecidas en el inciso c). Las vacaciones de este personal comenzarán un día lunes o el subsiguiente si este fuera feriado y serán en todos los casos días hábiles.

d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un (1) día por cada veinte (20) días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince (15) días hasta los cinco (5) años de antigüedad. Luego de cinco (5) años de antigüedad y hasta los diez (10) el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez (10) años en adelante se triplicará.

Se modifica la cantidad de días de vacaciones para determinados trabajadores suplentes.

 

Se elimina el siguiente texto: "Las vacaciones de este personal comenzarán un día lunes o el subsiguiente si este fuera feriado y serán en todos los casos días hábiles."

e) El trabajador temporario gozará de las mismas vacaciones que el suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).

e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d).

Sin modificaciones.

f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.

f) Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.

Sin modificaciones.

El trabajador que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.551, no estará obligado a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para la cual fue electo o designado. Ello no obstará a que el dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.

La F.A.T.E.R.Y.H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, ésta será a cargo de la F.A.T.E.R.Y.H.

g) El/la trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.551, no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.

La F.A.T.E.R. y H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de la F.A.T.E.R.y H.

Sin modificaciones.

En la próxima entrega se tratará íntegramente el capítulo: "Día del Trabajador/a" y "Vestimenta"Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.

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