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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Julio/04

Todo bajo control... ¿o no?

Durante el mes de julio no hay mayores novedades, al menos con respecto a la liquidación propiamente dicha de los haberes y la confección de los recibos Se debe tener en cuenta la nueva modalidad para presentar la Declaración Jurada en el sindicato que se realizará íntegramente por Internet La doble indemnización sigue vigente pero a partir del 1º de julio es del 80%

El mes de julio no presenta dificultades desde el punto de vista de la confección de las liquidaciones de sueldos.

El aporte correspondiente al Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) es del 1% siempre que el trabajador esté de acuerdo con aportar y la contribución es del 2% para el empleador independientemente de la elección del trabajador.

En cuanto al aporte de jubilación para los trabajadores que optaron por el régimen de capitalización (AFJP) sigue siendo del 7% según el artículo 1º del decreto Nº 809/04 (BO 28/06/04) que dice: "Prorrógase hasta el 1º de julio de 2005 y el 1º de octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01"

Julio 2004

1)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

2)

Suma no remunerativa (Dto. 1347/03):

$50. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

3)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05 (Dto. 809/04 - BO 28/6/04)

4)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

$ 350 y $ 1,74 para trabajadores mensualizados y jornalizados respectivamente. (Dto. 1349/03)

5)

Feriados del mes:

Viernes 9: Día de la Independencia

6)

Doble indemnización (Dto. 823/04)

El decreto 823/04 (BO 28/6/04) Prorroga la doble indemnización pero al 80% hasta el día 31 de diciembre de 2004 inclusive, salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

Por otra parte, el decreto Nº 823/04 (BO 28/06/04) hace referencia a la doble indemnización que a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2004 será del 80% en lugar del 100% como se venía liquidando en caso de despidos sin justa causa. El artículo 1º del decreto dice textualmente: "Prorrógase desde el 1º de julio de 2004 y hasta el día 31 de diciembre de 2004 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta en el Artículo 16 de la Ley Nº 25.561, modificada por la Ley Nº 25.820, cuya vigencia fuera extendida oportunamente por el Decreto Nº 369 de fecha 31 de marzo de 2004; la duplicación allí prevista de los montos indemnizatorios, consistente en un CIEN POR CIENTO (100%) de tales sumas se reducirá a un OCHENTA POR CIENTO (80%)"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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