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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (5ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 5º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) Los temas de esta semana están dedicados al  "Día del Trabajador/a" y a la "Vestimenta"

Día del trabajador/a.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 14 - Se establece el 2 de octubre de cada año como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.

Artículo 13 - Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.

Sin modificaciones.

Vestimenta.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 15 - El personal tanto sean éstos permanentes o no permanentes, tendrán derecho a que el empleador le suministre ropa de trabajo consistente en dos (2) pantalones y dos (2) camisas al personal masculino y dos (2) guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes para el manipuleo de leña, carbón, tachos de residuos, etc., los que serán suministrados a los sesenta (60) días de haber ingresado en el empleo. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses, también proveerá de un equipo antiflama y un extinguidor de incendios, que estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del encargado, en los inmuebles donde exista compactador y/o caldera y los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a lo dispuesto por la Ley 12.981.

El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente Convenio. Al no cumplirse este requisito, el trabajador quedará liberado de la prestación del servicio.

Artículo 14 - El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a. El equipo de ropa consistirá en dos (2) pantalones y dos (2) camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos (2) guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a lo dispuesto por la Ley 12.981.

El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente Convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.

Se reemplazan en el primer párrafo los siguientes textos: "El personal" y "tendrán derecho a que el empleador le suministre ropa de trabajo" por "El empleador estará obligado a suministrar al personal".

Se agregan en el primer párrafo los siguientes textos:

- "la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a."

- "e idéntica ropa o"

- "de cuero de descarne reforzado"

- "y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general"

Se eliminan en el primer párrafo los siguientes textos: "tachos de", "etc." y un equipo antiflama".

Se reemplaza en el primer párrafo el siguiente texto: "a los sesenta (60) días de haber ingresado en el empleo" por "dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo"

Se agregan en el primer párrafo los siguientes textos:

- "La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona."

- "de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador."

En la próxima entrega se tratará la primera parte del capítulo: "Remuneraciones"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.

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