Artículo
15 - El personal tanto sean éstos permanentes o no permanentes,
tendrán derecho a que el empleador le suministre ropa de trabajo
consistente en dos (2) pantalones y dos (2) camisas al personal
masculino y dos (2) guardapolvos al personal femenino, como así
también botas de goma y guantes para el manipuleo de leña,
carbón, tachos de residuos, etc., los que serán suministrados a
los sesenta (60) días de haber ingresado en el empleo. La entrega
será de un conjunto cada seis (6) meses, también proveerá de un
equipo antiflama y un extinguidor de incendios, que estará en el
sótano, específicamente destinado para el uso del encargado, en
los inmuebles donde exista compactador y/o caldera y los útiles de
limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad
a lo dispuesto por la Ley 12.981.
El
empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de
los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de
la fecha de homologación del presente Convenio. Al no cumplirse
este requisito, el trabajador quedará liberado de la prestación
del servicio. |
Artículo
14 - El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto
sean estos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo, la que no
podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o
cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad
del/la trabajador/a. El equipo de ropa consistirá en dos (2)
pantalones y dos (2) camisas al personal masculino e idéntica ropa
o dos (2) guardapolvos al personal femenino, como así también
botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el
manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o
similar para protección durante el uso de productos de limpieza en
general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador
dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el
empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico
deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La
entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá
de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como
mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador.
Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente
destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en
donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a
los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas
portátiles y demás herramientas de conformidad a lo dispuesto por
la Ley 12.981.
El
empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de
los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de
la fecha de homologación del presente Convenio. Al no cumplirse
este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la
prestación del servicio. |
Se
reemplazan en el primer párrafo los siguientes textos: "El
personal" y "tendrán derecho a que el empleador le
suministre ropa de trabajo" por "El empleador estará
obligado a suministrar al personal".
Se
agregan en el primer párrafo los siguientes textos:
-
"la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores
llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria
de la dignidad del/la trabajador/a."
-
"e idéntica ropa o"
-
"de cuero de descarne reforzado"
-
"y guantes de látex o similar para protección durante el uso
de productos de limpieza en general"
Se
eliminan en el primer párrafo los siguientes textos: "tachos
de", "etc." y un equipo antiflama".
Se
reemplaza en el primer párrafo el siguiente texto: "a los
sesenta (60) días de haber ingresado en el empleo" por
"dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad
en el empleo"
Se
agregan en el primer párrafo los siguientes textos:
-
"La textura de la ropa y su nivel de protección calórico
deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona."
-
"de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será
mantenido a exclusivo cargo del empleador." |