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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (7ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 7º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana está dedicado a la segunda parte de la sección "Remuneraciones"

Remuneraciones

FUNCIONES

3ra. CATEGORÍA 

CCT 306/98

CON DEC. 392/03

CCT 378/04

INCREMENTOS EN $

INCREMENTOS EN %

Oct-98

Feb-04

Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Encargado permanente con vivienda

374,40

598,40

652,00

224,00

53,60

277,60

59,83

8,96

74,15

Encargado permanente sin vivienda

430,12

654,12

710,00

224,00

55,88

279,88

52,08

8,54

65,07

Ayudante permanente con vivienda

374,40

598,40

652,00

224,00

53,60

277,60

59,83

8,96

74,15

Ayudante permanente sin vivienda

407,19

631,19

686,00

224,00

54,81

278,81

55,01

8,68

68,47

Ayudante media jornada

1

 

205,94

317,94

346,00

112,00

28,06

140,06

54,38

8,83

68,01

Personal asimilado con vivienda

374,40

598,40

652,00

224,00

53,60

277,60

59,83

8,96

74,15

Personal asimilado sin vivienda

407,19

631,19

686,00

224,00

54,81

278,81

55,01

8,68

68,47

Mayordomo con vivienda

423,14

647,14

703,00

224,00

55,86

279,86

52,94

8,63

66,14

Mayordomo sin vivienda

478,75

702,75

761,00

224,00

58,25

282,25

46,79

8,29

58,96

Personal con más de una función con vivienda

374,40

598,40

652,00

224,00

53,60

277,60

59,83

8,96

74,15

Personal con más de una función sin vivienda

430,12

654,12

710,00

224,00

55,88

279,88

52,08

8,54

65,07

Encargado guardacoches con vivienda

407,94

631,94

664,00

224,00

32,06

256,06

54,91

5,07

62,77

Encargado guardacoches sin vivienda

458,89

682,89

717,00

224,00

34,11

258,11

48,81

4,99

56,25

Personal vigilancia nocturna

458,89

682,89

717,00

224,00

34,11

258,11

48,81

4,99

56,25

Personal vigilancia diurna

444,14

668,14

702,00

224,00

33,86

257,86

50,43

5,07

58,06

Personal vigilancia media jornada

222,07

334,07

351,00

112,00

16,93

128,93

50,43

5,07

58,06

Encargado no permanente con vivienda

2

3

204,33

316,33

332,00

112,00

15,67

127,67

54,81

4,95

62,48

Encargado no permanente sin vivienda

2

3

229,29

341,29

358,00

112,00

16,71

128,71

48,85

4,90

56,13

Encargado no permanente con vivienda sin horario

4

 

180,14

292,14

------

112,00

N/A

N/A

62,17

N/A

N/A

Encargado no permanente sin vivienda sin horario

5

 

211,04

------

------

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Ayudante temporario

6

 

418,14

642,14

674,00

224,00

31,86

255,86

53,57

4,96

61,19

Ayudante temporario media jornada

7

 

224,73

336,73

354,00

112,00

17,27

129,27

49,84

5,13

57,52

FUNCIONES

4ta. CATEGORÍA 

CCT 306/98

CON DEC. 392/03

CCT 378/04

INCREMENTOS EN $

INCREMENTOS EN %

Oct-98

Feb-04

Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Encargado permanente con vivienda

340,33

564,33

593,00

224,00

28,67

252,67

65,82

5,08

74,24

Encargado permanente sin vivienda

391,06

615,06

646,00

224,00

30,94

254,94

57,28

5,03

65,19

Ayudante permanente con vivienda

340,33

564,33

593,00

224,00

28,67

252,67

65,82

5,08

74,24

Ayudante permanente sin vivienda

370,15

594,15

624,00

224,00

29,85

253,85

60,52

5,02

68,58

Ayudante media jornada

1

 

187,25

299,25

314,00

112,00

14,75

126,75

59,81

4,93

67,69

Personal asimilado con vivienda

340,33

564,33

593,00

224,00

28,67

252,67

65,82

5,08

74,24

Personal asimilado sin vivienda

370,15

594,15

624,00

224,00

29,85

253,85

60,52

5,02

68,58

Mayordomo con vivienda

384,69

608,69

639,00

224,00

30,31

254,31

58,23

4,98

66,11

Mayordomo sin vivienda

435,22

659,22

692,00

224,00

32,78

256,78

51,47

4,97

59,00

Personal con más de una función con vivienda

340,33

564,33

593,00

224,00

28,67

252,67

65,82

5,08

74,24

Personal con más de una función sin vivienda

391,06

615,06

646,00

224,00

30,94

254,94

57,28

5,03

65,19

Encargado guardacoches con vivienda

407,94

631,94

664,00

224,00

32,06

256,06

54,91

5,07

62,77

Encargado guardacoches sin vivienda

458,89

682,89

717,00

224,00

34,11

258,11

48,81

4,99

56,25

Personal vigilancia nocturna

458,89

682,89

717,00

224,00

34,11

258,11

48,81

4,99

56,25

Personal vigilancia diurna

444,14

668,14

702,00

224,00

33,86

257,86

50,43

5,07

58,06

Personal vigilancia media jornada

222,07

334,07

351,00

112,00

16,93

128,93

50,43

5,07

58,06

Encargado no permanente con vivienda

2

3

204,33

316,33

332,00

112,00

15,67

127,67

54,81

4,95

62,48

Encargado no permanente sin vivienda

2

3

229,29

341,29

358,00

112,00

16,71

128,71

48,85

4,90

56,13

Encargado no permanente con vivienda sin horario

4

 

180,14

292,14

------

112,00

N/A

N/A

62,17

N/A

N/A

Encargado no permanente sin vivienda sin horario

5

 

211,04

------

------

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Ayudante temporario

6

 

418,14

642,14

674,00

224,00

31,86

255,86

53,57

4,96

61,19

Ayudante temporario media jornada

7

 

224,73

336,73

354,00

112,00

17,27

129,27

49,84

5,13

57,52

Para cualquiera de las categorías

FUNCIONES

CCT 306/98

CON DEC. 392/03

CCT 378/04

INCREMENTOS EN $

INCREMENTOS EN %

Oct-98

Feb-04

Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Oct-98 a Feb-04

Feb-04 a Abr-04

Oct-98 a Abr-04

Personal jornalizado no más de 18 horas (según artículo 7, inciso p)

19,64

28,60

30,03

8,96

1,43

10,39

45,62

5,00

52,90

Suplente con horario - Por día

19,64

28,60

30,03

8,96

1,43

10,39

45,62

5,00

52,90

Suplente Encargado sin horario - Por día

5

 

13,38

------

------

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

Retiro de residuos - Por unidad destinada a vivienda u oficina

1,26

1,26

1,32

0,00

0,06

0,06

0,00

4,76

4,76

Retiro de residuos - Por unidad destinada a pensiones, etc.

4

 

1,72

1,72

------

0,00

N/A

N/A

0,00

N/A

N/A

Valor vivienda

1,26

1,26

5,00

0,00

3,74

3,74

0,00

296,83

296,83

Plus por antigüedad - Por año

5,96

5,96

6,25

0,00

0,29

0,29

0,00

4,87

4,87

Plus limpieza de cocheras

16,98

16,98

17,82

0,00

0,84

0,84

0,00

4,95

4,95

Plus movimiento de coches - Hasta 20 unidades

25,80

25,80

27,09

0,00

1,29

1,29

0,00

5,00

5,00

Plus jardín

16,98

16,98

17,82

0,00

0,84

0,84

0,00

4,95

4,95

Notas de PropHor:

1) En las escalas salariales que surgen de la C.C.T. 306/98, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 20/10/98 se establecía la categoría "Ayudante media jornada 4 horas" y en la emitida por el S.U.T.E.R.H. aplicable a partir de abril de 2004 se establecía idéntica categoría.
2) En las escalas salariales que surgen de la C.C.T. 306/98, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 20/10/98 se establecía la categoría "Encargado no permanente con vivienda 4 horas" y en la emitida por el S.U.T.E.R.H. aplicable a partir de abril de 2004 se establecía idéntica categoría.
3) En la escala salarial que surge de la C.C.T. 378/04, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 07/05/04 se establecía la categoría "Encargado no permanente con vivienda" y en la emitida por el S.U.T.E.R.H. aplicable a partir de abril de 2004 se establece "Encargado no permanente con vivienda 4 horas".
4) Se eliminó esta función en la escala salarial en la C.C.T. 378/04, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 07/05/04.
5) Se eliminó esta función en la escala salarial emitida por el S.U.T.E.R.H. aplicable a partir de febrero de 2004 y en la C.C.T. 378/04, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 07/05/04.
6) En las escalas salariales que surgen de la C.C.T. 306/98, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 20/10/98 y en la emitida por el S.U.T.E.R.H. aplicable a partir del mes de febrero de 2004 se establecía la categoría "Ayudante de temporada" mientras que en la que surge de la C.C.T. 378/04.
7) En las escalas salariales que surgen de la C.C.T. 306/98, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 20/10/98 y en la emitida por el S.U.T.E.R.H. aplicable a partir del mes de febrero de 2004 se establecía la categoría "Ayudante de temporada media jornada" mientras que en la que surge de la C.C.T. 378/04.

En el CCT 306/98 asimismo:

En el CCT 378/04 asimismo:

 

1) Se establece en $ 1,26 mensuales el valor de la vivienda para los trabajadores que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.

1) Se establece en $ 5.- mensuales el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.

Se reemplaza en el inciso 1) el siguiente texto: "$1,26" por "$5.-".

2) Los suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del trabajador que reemplace.

2) Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace.

Sin modificaciones.

3) El trabajador tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido Salario Familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.

3) El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.

Sin modificaciones.

4) Los sueldos de los trabajadores que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas del artículo 16 no podrán ser disminuidos.

4) Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos.

Sin modificaciones.

 

5) Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de diez (10) metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo.

Se agrega este inciso.

En la próxima entrega se tratará la segunda parte del capítulo: "Salario mínimo, vital y móvil", "Feriados nacionales" y "Condiciones para el retiro de residuos"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.

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