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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (8ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 8º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana está dedicado a las secciones "Salario mínimo, vital y móvil", "Feriados nacionales" y "Condiciones para el retiro de residuos"

Salario mínimo, vital y móvil.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 17 - En los casos que por actualización del Salario Vital, Mínimo y Móvil el mismo superara las escalas salariales de la presente Convención, se le aplicará al trabajador de remuneración inferior, o sea al de la Cuarta Categoría, y a los demás trabajadores se les mantendrán las diferencias de acuerdo con las escalas y categorías de la presente Convención. No será de aplicación esta cláusula para aquellos trabajadores que por acuerdo de partes, perciban una remuneración superior a la que fija el Salario Vital, Mínimo y Móvil.

Artículo 16 - En los casos que por actualización del Salario Vital, Mínimo y Móvil el mismo superara las escalas salariales de la presente Convención, se le aplicará al/la trabajador/a de remuneración inferior, o sea al de la Cuarta Categoría; y a los demás trabajadores/as se les mantendrán las diferencias de acuerdo con las escalas y categorías de la presente Convención. No será de aplicación esta cláusula para aquellos/as trabajadores/as que por acuerdo de partes, perciban una remuneración superior a la que fija el Salario Vital, Mínimo y Móvil.

Sin modificaciones.

Feriados nacionales.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 18 - Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100%, conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis (36) horas corridas en la semana siguiente.

Artículo 17 - Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del cien por ciento (100 %) conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis (36) horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan.

Se agrega el siguiente texto: "o cuando las partes lo convengan".

Condiciones para el retiro de residuos.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 19 - En los edificios en que el trabajador retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el artículo 16 por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene. Asimismo, la seguridad del trabajador en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de acuerdo a las normas de seguridad e higiene. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada seis (6) meses. Déjase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto.

Artículo 18 - En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el artículo 15º por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Déjase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto.

Se reemplazan los siguientes textos:

- "de acuerdo a las normas de seguridad e higiene" por "de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso".

- "Cada seis (6) meses" por "cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados".

En la próxima entrega se tratará la sección: "Contribuciones y aportes mensuales. Caja de Protección a la Familia"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.

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