Convenio
Colectivo de Trabajo 378/04
Análisis
comparativo (8ª
entrega) por
Norberto Wilinski
Esta
es la 8º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó
el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los
artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo
reemplazó (378/04)
El tema de esta semana
está dedicado a las secciones "Salario mínimo, vital y
móvil", "Feriados nacionales" y "Condiciones para el
retiro de residuos"
Salario
mínimo, vital y móvil.
C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
17 - En los casos que por actualización del Salario Vital, Mínimo
y Móvil el mismo superara las escalas salariales de la presente
Convención, se le aplicará al trabajador de remuneración
inferior, o sea al de la Cuarta Categoría, y a los demás
trabajadores se les mantendrán las diferencias de acuerdo con las
escalas y categorías de la presente Convención. No será de
aplicación esta cláusula para aquellos trabajadores que por
acuerdo de partes, perciban una remuneración superior a la que fija
el Salario Vital, Mínimo y Móvil. |
Artículo
16 - En los casos que por actualización del Salario Vital, Mínimo
y Móvil el mismo superara las escalas salariales de la presente
Convención, se le aplicará al/la trabajador/a de remuneración
inferior, o sea al de la Cuarta Categoría; y a los demás
trabajadores/as se les mantendrán las diferencias de acuerdo con
las escalas y categorías de la presente Convención. No será de
aplicación esta cláusula para aquellos/as trabajadores/as que por
acuerdo de partes, perciban una remuneración superior a la que fija
el Salario Vital, Mínimo y Móvil. |
Sin
modificaciones. |
Feriados
nacionales.
C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
18 - Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un
incremento del 100%, conforme lo establecido en la Ley de Contrato
de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un
descanso de treinta y seis (36) horas corridas en la semana
siguiente. |
Artículo
17 - Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un
incremento del cien por ciento (100 %) conforme lo establecido en la
Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en
compensación, un descanso de treinta y seis (36) horas corridas en
la semana siguiente o cuando las partes lo convengan. |
Se
agrega el siguiente texto: "o cuando las partes lo
convengan". |
Condiciones
para el retiro de residuos.
C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
19 - En los edificios en que el trabajador retira los residuos de la
unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el
artículo 16 por tal concepto, en proporción a la tarea asignada.
Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice
su higiene. Asimismo, la seguridad del trabajador en el desarrollo
de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de
acuerdo a las normas de seguridad e higiene. Esos guantes serán
suministrados por el empleador quien procederá a su reposición
cada seis (6) meses. Déjase constancia que esta norma no podrá ser
utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese
concepto. |
Artículo
18 - En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos
de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el
artículo 15º por tal concepto, en proporción a la tarea asignada.
Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice
su higiene. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el
desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele
guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso.
Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá
a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose
el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los
inutilizados. Déjase constancia que esta norma no podrá ser
utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese
concepto. |
Se
reemplazan los siguientes textos:
-
"de acuerdo a las normas de seguridad e higiene" por
"de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su
uso".
-
"Cada seis (6) meses" por "cada vez que los mismos se
deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal
situación devolviendo los inutilizados". |
En
la próxima entrega se tratará la sección: "Contribuciones y
aportes mensuales. Caja de Protección a la Familia"
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El
Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en
Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es
socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad
Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de
Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones
PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de
PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar
o llamando al teléfono 4857-1870.
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