Sueldos
Agosto/04
Sin
novedades... por ahora
Las
liquidaciones de haberes correspondientes al mes de Agosto de 2004 no
presentan novedades a pesar de todos los rumores de aumentos salariales
Parece ser firme la intención del Gobierno de mejorar los haberes de los
trabajadores privados a partir del 1º de septiembre aunque todavía queda
camino por recorrer
Los
recibos de haberes del período Agosto/2004 no presentarán ninguna
sorpresa. No hay modificaciones que haya que reflejar ni en los importes
básicos de las escalas salariales ni en ninguno de los porcentuales que
forman los aportes y las contribuciones, al menos por este mes.
Si
bien son muchos los rumores que circulan en los distintos medios masivos
sobre aumentos en los salarios de los trabajadores privados, hasta la
fecha no hay nada definido todavía. Sería inminente una sube del Sueldo
Mínimo Vital y Móvil (SMVM) pero en ese caso no se afectarían los
importes básicos de convenio ya que éstos son todos superiores.
Las
medidas que sí tendrían injerencia en los haberes del sector, son
aquellas que transformarían los $50 no remunerativos en
"remunerativos" y que así tendrían incidencia en las horas
extras, vacaciones, aguinaldos y hasta las indemnizaciones. Otra medida
que, de producirse, también influiría en la liquidación de los haberes
de los trabajadores de edificios sería el posible aumento en una suma
fija, se habla de un valor entre $50 y $100, sobre los valores de la
escala salarial vigente.
Agosto
2004
1) |
FATERYH
(CCT
378/04 - Art. 27) |
1%
de aportes para
trabajadores
2%
de contribuciones para el empleador. |
2) |
Suma
no remunerativa (Dto. 1347/03): |
$50.
Se abona el
proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni
contribuciones. |
3) |
Aporte
Jubilatorio: |
11%
para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7%
para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de
Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05
(Dto. 809/04 - BO 28/6/04) |
4) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil |
$
350 y $ 1,74 para
trabajadores mensualizados y jornalizados respectivamente. (Dto.
1349/03) |
5) |
Feriados
del mes: |
Lunes
16 por el 17: Día del General San Martín |
6) |
Doble
indemnización (Dto. 823/04) |
El
decreto 823/04 (BO 28/6/04) Prorroga la doble indemnización pero al
80% hasta el día 31 de diciembre de 2004 inclusive, salvo
que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero
de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que
poseía el empleador al 31/12/02. |
Habrá
que esperar y ver cómo se desarrollan las negociaciones que surjan de las
reuniones del Consejo del Salario donde se deberían resolver los temas
planteados. De estos encuentros participarán representantes de la parte
trabajadora, de la parte empleadora más representantes del gobierno
nacional y de las provincias.
El
tiempo dará las respuestas...
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