Convenio
Colectivo de Trabajo 378/04
Análisis
comparativo (9ª
entrega) por
Norberto Wilinski
Esta
es la 9º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó
el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los
artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo
reemplazó (378/04)
El tema de esta semana está dedicado a las sección "Contribuciones
y aportes mensuales. Caja de Protección a la Familia"
Contribuciones
y aportes mensuales. Caja de Protección a la Familia.
C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
20 - La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a
la familia de todos los trabajadores comprendidos en esta
Convención, teniendo derecho exclusivamente al tal beneficio el
cónyuge, hijo legítimo o legitimado y adoptado, y respecto de
quienes fueran legatarios o beneficiarios instituidos expresamente
por el trabajador, cuya designación excluirá el derecho a los
demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se
regirá por la siguiente reglamentación: |
Artículo
19 - La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a
la familia de todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en esta
Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el
cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto
de quienes fueran legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as
expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el
derecho a los demás beneficiarios.
El
referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente
reglamentación: |
Sin
modificaciones. |
a)
Integración del Fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo
del empleador por cada trabajador titular afiliado o no, y a cargo
del trabajador el 1% del salario. |
a)
Integración del fondo: Aporte mensual del uno con cincuenta
centésimos por ciento (1,5%) del salario a cargo del empleador por
cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la
trabajador/a el uno por ciento (1%) de salario. |
Sin
modificaciones. |
b)
La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de
dinero en subsidios o los correspondientes servicios en concepto de
fallecimiento o por escolaridad. |
b)
La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de
dinero en subsidios (o los correspondientes servicios en concepto de
fallecimiento) o por escolaridad. |
Sin
modificaciones. |
c)
Lugar y forma de pago: El pago se efectuará en la sede de los
Sindicatos filiales de la Federación Argentina de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal.
El
empleador deberá pagar los importes respectivos mensualmente, hasta
el quince (15) de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora
automática sin necesidad de interpelación judicial o privada
alguna. |
c)
Lugar y forma de pago: El pago se efectuará en la institución
bancaria que designe la Federación Argentina de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal.
El
empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente,
hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora
automática sin necesidad de interpelación judicial o privada
alguna. |
Se
reemplaza el texto "sede de los Sindicatos filiales de la
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal" por "institución bancaria que designe la
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal".
Se
reemplaza el texto "pagar" por "depositar". |
d)
Trabajador que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto,
el trabajador continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja
de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia
cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o
cesación definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán
considerados los afiliados que, por razones de incapacidad, retiro
voluntario o jubilación u otro motivo, dejaron de pertenecer al
personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en
tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja
un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad,
produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y
consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente
Convención se le adecua. |
d)
Trabajador/a que agotó su licencia por enfermedad: En este
supuesto, el/la trabajador/a continuará teniendo derecho al
beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre que
abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su
reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las mismas
condiciones serán considerados los/as afiliados/as que, por razones
de incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo
dejaron de pertenecer al personal activo de Edificios de Renta y
Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en
concepto de aporte a la Caja un importe del tres por ciento (3%)
sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso de
no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del
derecho que por la presente Convención se le otorga. |
Se
reemplaza el texto "adecua" por "otorga". |
e)
Recaudos a cumplir por los herederos y beneficiarios: Para acreditar
el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente
documentación:
1)
Partida de defunción y certificado de trabajo del trabajador
fallecido.
2)
En caso de fallecimiento del afiliado presentación del carnet, con
la constancia de estar al día en el pago de la cuota sindical, al
momento de fallecer, con una tolerancia de hasta noventa (90) días
como máximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas después
de fallecer el trabajador, no tendrá valor alguno a los efectos de
acreditar el derecho al subsidio.
3)
Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de
herederos o beneficiarios del trabajador fallecido, sin cuyos
requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no
corresponderá el pago del subsidio establecido por la Caja, la cual
sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación
que se menciona precedentemente.
4)
Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado
de estudios de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente. |
e)
Recaudos a cumplir por los/as herederos/as y beneficiarios/as: Para
acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente
documentación:
1)
Partida de defunción y certificado de trabajo del/la trabajador/a
fallecido/a.
2)
En caso de fallecimiento del/la afiliado/a presentación del carnet
de afiliado a la institución gremial, con la constancia de estar al
día en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con
una tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de
las cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el/la
trabajador/a, no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el
derecho al subsidio.
3)
Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de
herederos/as o beneficiarios/as del/la trabajador/a fallecido/a, sin
cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no
corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual
sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación
que se menciona precedentemente.
4)
Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado
de estudios de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente. |
Sin
modificaciones. |
Los
Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa
el aporte por Caja de Protección a la Familia, deberán del uno al
cinco del mes siguiente, remitir a la Federación el 33% del total
de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como
contribución a la creación y manutención del título Trabajador
Integral de Edificios. |
Los
Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa
el aporte por la Caja de Protección a la Familia, deberán remitir
a la Federación el treinta y tres por ciento (33%) del total de lo
recibido del aporte patronal en ese concepto, como contribución a
la creación y manutención del título Trabajador/a Integral de
Edificios. |
Se
elimina el texto "del uno al cinco del mes siguiente". |
En
la próxima entrega se tratará la sección: "Reclamos","Comisión
Paritaria" y "Funciones del mayordomo /o encargado"
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El
Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en
Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es
socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad
Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de
Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones
PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de
PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar
o llamando al teléfono 4857-1870.
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