Convenio
Colectivo de Trabajo 378/04
Análisis
comparativo (10ª
entrega) por
Norberto Wilinski
Esta
es la 10º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que
realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de
los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el
que lo reemplazó (378/04)
El tema de esta semana está dedicado a las secciones
"Reclamos","Comisión Paritaria" y "Funciones del
mayordomo /o encargado"
Reclamos.
C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
21 - Todos los reclamos a que dé lugar la aplicación de la
presente Convención, se regirán por las disposiciones legales
vigentes en la materia, sin que la decisión en sede administrativa
afecte el derecho de las partes de recurrir ante la Justicia. El
reclamo será deducido por el interesado en la filial del Sindicato
de la Federación que corresponda, ante el empleador, pudiendo en
caso de fracaso de la gestión radicarlos ante la Comisión
Paritaria, organismo ante el cual también podrá recurrir el
empleador. |
Artículo
20 - Todos los reclamos a que dé lugar la aplicación de la
presente Convención, se regirán por las disposiciones legales
vigentes en la materia, sin que la decisión en sede administrativa
afecte el derecho de las partes de recurrir ante la Justicia. El
reclamo será deducido por el/la interesado/a en la filial del
Sindicato de la Federación que corresponda, ante el empleador,
pudiendo en caso de fracaso de la gestión radicarlos ante la
Comisión Paritaria, organismo ante el cual también podrá recurrir
el empleador. |
Sin
modificaciones. |
Comisión
Paritaria.
C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
22 - Queda expresamente establecido que se constituirá una
Comisión Paritaria, integrada por tres (3) representantes
patronales como titulares y tres (3) como suplentes, tres (3)
representantes obreros como titulares y tres (3) como suplentes, la
cual tendrá las siguientes atribuciones: |
Artículo
21 - Queda expresamente establecido que se constituirá una
Comisión Paritaria, integrada por tres (3) representantes
patronales como titulares y tres (3) como suplentes, tres (3)
representantes obreros como titulares y tres (3) como suplentes, la
cual tendrá las siguientes atribuciones: |
Sin
modificaciones. |
a)
Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a
pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la
autoridad competente. |
a)
Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a
pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la
autoridad competente. |
Sin
modificaciones. |
b)
Proceder, cuando fuera necesario, a la calificación del personal
y/o determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo
establecido en la presente Convención. |
b)
Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal
y/o determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo
establecido en la presente Convención. |
Sin
modificaciones. |
c)
Resolver, cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en
una determinada finca, teniéndose en cuenta las características y
tareas a realizar en la misma. |
c)
Resolver, cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en
una determinada finca, teniéndose en cuenta las características y
tareas a realizar en la misma. |
Sin
modificaciones. |
d)
Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título
de Trabajador Integral de Edificios. |
d)
Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título
de Trabajador/a Integral de Edificios. |
Sin
modificaciones. |
|
e)
Intervenir como ámbito voluntario de substanciación de
controversias y/o consultas en materia de higiene y seguridad y
riesgos del trabajo, sin perjuicio de las facultades propias de los
organismos creados a tales efectos por las disposiciones legales
vigentes en dichas materias. |
Se
agrega este inciso. |
En
caso de apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria,
dictaminará la Justicia Laboral territorialmente competente. |
En
caso de apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria,
dictaminará la Justicia Laboral territorialmente competente. |
Sin
modificaciones. |
Funciones
del mayordomo /o encargado.
C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
23 - El mayordomo y/o encargado recibirán las órdenes y las
transmitirá al resto del personal, en caso que lo hubiere, directa
y únicamente del administrador, con exclusión de cualquier otra
autoridad y/o miembro del consorcio, debiendo desempeñar todo el
personal sus tareas de acuerdo a las prescripciones que se
establecen en la presente Convención, sin perjuicio de las
modificaciones que el Administrador disponga en uso de las
facultades que le son propias, y siempre que no contravengan las
establecidas en la presente Convención. |
Artículo
22 - El/la mayordomo y/o encargado/a, recibirán las órdenes y las
transmitirá al resto del personal, en caso que lo hubiere, directa
y únicamente del administrador, con exclusión de cualquier otra
autoridad y/o miembro del Consorcio, debiendo desempeñar todo el
personal sus tareas de acuerdo a las prescripciones que se
establecen en la presente Convención, sin perjuicio de las
modificaciones que el Administrador disponga en uso de las
facultades que le son propias, y siempre que no contravengan las
establecidas en la presente Convención. |
Sin
modificaciones. |
En
la próxima entrega se tratará la sección: "Obligaciones del
personal"
---
El
Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en
Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es
socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad
Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de
Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones
PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de
PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar
o llamando al teléfono 4857-1870.
|
|