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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (10ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 10º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana está dedicado a las secciones "Reclamos","Comisión Paritaria" y "Funciones del mayordomo /o encargado"

Reclamos.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 21 - Todos los reclamos a que dé lugar la aplicación de la presente Convención, se regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia, sin que la decisión en sede administrativa afecte el derecho de las partes de recurrir ante la Justicia. El reclamo será deducido por el interesado en la filial del Sindicato de la Federación que corresponda, ante el empleador, pudiendo en caso de fracaso de la gestión radicarlos ante la Comisión Paritaria, organismo ante el cual también podrá recurrir el empleador.

Artículo 20 - Todos los reclamos a que dé lugar la aplicación de la presente Convención, se regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia, sin que la decisión en sede administrativa afecte el derecho de las partes de recurrir ante la Justicia. El reclamo será deducido por el/la interesado/a en la filial del Sindicato de la Federación que corresponda, ante el empleador, pudiendo en caso de fracaso de la gestión radicarlos ante la Comisión Paritaria, organismo ante el cual también podrá recurrir el empleador.

Sin modificaciones.

Comisión Paritaria.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 22 - Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por tres (3) representantes patronales como titulares y tres (3) como suplentes, tres (3) representantes obreros como titulares y tres (3) como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 21 - Queda expresamente establecido que se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por tres (3) representantes patronales como titulares y tres (3) como suplentes, tres (3) representantes obreros como titulares y tres (3) como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

Sin modificaciones.

a) Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.

a) Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.

Sin modificaciones.

b) Proceder, cuando fuera necesario, a la calificación del personal y/o determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la presente Convención.

b) Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en la presente Convención.

Sin modificaciones.

c) Resolver, cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en una determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar en la misma.

c) Resolver, cuando corresponde ayudante o ayudante media jornada en una determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar en la misma.

Sin modificaciones.

d) Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título de Trabajador Integral de Edificios.

d) Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título de Trabajador/a Integral de Edificios.

Sin modificaciones.

 

e) Intervenir como ámbito voluntario de substanciación de controversias y/o consultas en materia de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las facultades propias de los organismos creados a tales efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas materias.

Se agrega este inciso.

En caso de apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria, dictaminará la Justicia Laboral territorialmente competente.

En caso de apelación a lo resuelto por la Comisión Paritaria, dictaminará la Justicia Laboral territorialmente competente.

Sin modificaciones.

Funciones del mayordomo /o encargado.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 23 - El mayordomo y/o encargado recibirán las órdenes y las transmitirá al resto del personal, en caso que lo hubiere, directa y únicamente del administrador, con exclusión de cualquier otra autoridad y/o miembro del consorcio, debiendo desempeñar todo el personal sus tareas de acuerdo a las prescripciones que se establecen en la presente Convención, sin perjuicio de las modificaciones que el Administrador disponga en uso de las facultades que le son propias, y siempre que no contravengan las establecidas en la presente Convención.

Artículo 22 - El/la mayordomo y/o encargado/a, recibirán las órdenes y las transmitirá al resto del personal, en caso que lo hubiere, directa y únicamente del administrador, con exclusión de cualquier otra autoridad y/o miembro del Consorcio, debiendo desempeñar todo el personal sus tareas de acuerdo a las prescripciones que se establecen en la presente Convención, sin perjuicio de las modificaciones que el Administrador disponga en uso de las facultades que le son propias, y siempre que no contravengan las establecidas en la presente Convención.

Sin modificaciones.

En la próxima entrega se tratará la sección: "Obligaciones del personal"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.

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