C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
24 - El personal deberá: |
Artículo
23 - El personal deberá: |
Sin
modificaciones. |
1)
Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, la
que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene,
destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para
habitarla con su familia integrada por esposa e hijos, estándole
prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera
transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El
Administrador podrá verificar personalmente el estado de la
vivienda en compañía del empleado, siempre en horario de trabajo. |
1)
Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el
que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto
estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para
el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por
esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni
albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas
al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente
el estado de la vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en
horarios de trabajo. El trabajador está obligado a pernoctar en
la misma en las jornadas hábiles. |
Se
agrega el siguiente texto: "el que no puede ser alterado".
Se
agrega el siguiente texto: "El trabajador está obligado a
pernoctar en la misma en las jornadas hábiles." |
2)
Usar la ropa de trabajo que debe suministrarle el empleador de
conformidad a lo establecido en el artículo 15 del presente
Convenio. |
2)
Usar la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle
el empleador de conformidad a lo establecido en el artículo 14º y
18º del presente Convenio, la que deberá conservar en
perfecto estado de limpieza. |
Se
agrega el siguiente texto: "y equipamiento".
Se
agrega el siguiente texto: "y 18º".
Se
agrega el siguiente texto: "el que deberá conservar en
perfecto estado de limpieza". |
3)
En caso de que el empleador se lo suministre, usar la
indumentaria la cual deberá ser confeccionada sin adornos, leyendas
ni colores llamativos, y que consistirá en dos (2) trajes, uno de
verano y otro de invierno, cuatro (4) camisas, dos (2) corbatas y un
(1) par zapatos; esta entrega podrá repetirse cada dos (2) años. |
3)
En caso de que un empleador le suministre indumentaria para
vestir en el cumplimiento de sus funciones, el/la trabajador/a
deberá usarla en las circunstancias que queden determinadas. Las
prendas deberán ser confeccionadas sin adornos, leyendas ni colores
llamativos. La vestimenta consistirá en dos (2) trajes, uno (1) de
verano y otro de invierno, cuatro (4) camisas, dos (2) corbatas y un
(1) par de zapatos. La entrega de este vestuario deberá repetirse
cada dos (2) años, la que deberá conservar en perfecto estado
de limpieza. |
Se
reemplaza el siguiente texto "el" por "un".
Se
agrega el siguiente texto: "la que deberá conservar en
perfecto estado de limpieza". |
4)
Avisar al administrador, de inmediato, toda novedad que se produjera
en el edificio. |
4)
Avisar al Administrador, de inmediato toda novedad que se produjera
en el edificio. |
Sin
modificaciones. |
5)
Poner en conocimiento del administrador, inmediatamente de
formulado, cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el
administrador no viviera en el edificio, los gastos que demandare la
comunicación estarán a cargo del empleador. |
5)
Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente de
formulado, cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el
Administrador no viviera en el edificio, los gastos que demandare la
comunicación estarán a cargo del empleador. |
Sin
modificaciones. |
6)
Acordar a todos y cada uno de los copropietarios y ocupantes por
igual, el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes
del consorcio. |
6)
Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por
igual, el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes
del consorcio. |
Sin
modificaciones. |
7)
Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas
las partes comunes del edificio, asimismo no estará obligado a
realizar la limpieza de pileta de natación, ni lavado de paredes
pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes
cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas
por el paso del tiempo. El resultado de esta tarea no es
responsabilidad del trabajador. |
7)
Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas
las partes comunes del edificio, como así también las puertas de
uso común. Asimismo no estará obligado/a al lavado de paredes
pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes
cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas
por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no es
responsabilidad del/la trabajador/a. |
Se
elimina el siguiente párrafo: "a realizar la limpieza de
pileta de natación,"
Se
agrega el siguiente párrafo: "como así también las puertas
de uso común".
Se
reemplaza el siguiente texto: "resultado" por
"resultante". |
8)
Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del
edificio. |
8)
Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del
edificio. |
Sin
modificaciones. |
9)
Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario, la
correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los
resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el
Administrador por escrito a los copropietarios. |
9)
Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la
correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los
resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el
Administrador por escrito a los copropietarios. |
Sin
modificaciones. |
10)
Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin
excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes y el
estacionamiento de personas en las puertas de acceso. |
10)
Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin
excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores
y/o similar y el estacionamiento de personas en las puertas de
acceso o espacios comunes. |
Se
agrega el siguiente texto "o espacios comunes". |
11)
Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que
al efecto fije el Administrador. |
11)
Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que
al efecto fije el Administrador. |
Sin
modificaciones. |
12)
Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios
generales del edificio, en las oportunidades que fije el
Administrador dentro del horario habitual de tareas. |
12)
Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios
generales del edificio, en las oportunidades que fije el
administrador dentro del horario habitual de tareas, debiendo
además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes
comunes de edificio. |
Se
agrega el siguiente texto: "debiendo además cambiar lámparas
y tubos fluorescentes de las partes comunes de edificio". |
13)
Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que
deberán ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la
autoridad competente, el que permanecerá en poder del Administrador
con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia
de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime
conveniente. |
13)
Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que
deberán ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la
autoridad competente, el que permanecerá en poder del Administrador
con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia
de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime
conveniente. |
Sin
modificaciones. |
14)
Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los
copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su
cuenta en horario de descanso y francos. |
14)
Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los
copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su
cuenta en horario de descanso y francos. |
Sin
modificaciones. |
15)
Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes
circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al
desempeño de las distintas tareas a su cargo. |
15)
Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes
circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al
desempeño de las distintas tareas a su cargo. |
Sin
modificaciones. |
16)
La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona
designada por el principal, estando excluido derivar dicha
responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento
una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante
eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte
de estos familiares o terceras personas. |
16)
La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona
designada por el principal, estando excluido derivar dicha
responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento
una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante
eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte
de estos familiares o terceras personas. |
Sin
modificaciones. |
17)
Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán
encontrarse en poder del trabajador encargado y del Administrador, o
la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la
vivienda del encargado, sólo podrá accederse en caso de
emergencia. |
17)
Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán
encontrarse en poder del/la trabajador/a encargado/a y del
Administrador, o la persona que éste designe. De encontrarse su
acceso en la vivienda del/la encargado/a, sólo podrá accederse en
caso de emergencia. |
Sin
modificaciones. |
18)
El Administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el
lugar donde deberán hallarse a disposición los empleados
comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente cuando
no se encuentren prestando tareas efectivas. |
18)
El Administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el
lugar donde deberán hallarse a disposición los/as empleados/as
comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente cuando
no se encuentren prestando tareas efectivas. |
Sin
modificaciones. |
19)
El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces
que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de
trabajo. |
19)
El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces
que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de
trabajo. En caso en que en el edificio se generen residuos
provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios,
de análisis clínicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de
acuerdo a la legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá
manipular en ningún caso esos residuos. |
Se
agrega el siguiente texto: "En caso en que en el edificio se
generen residuos provenientes de consultorios médicos,
odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos, radiológicos,
los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente.
El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos
residuos." |
20)
El empleado con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la
obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se
encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan
emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la
seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio.
La colaboración prestada por el empleado en tales circunstancias
deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. |
20)
El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio,
tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio,
aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se
produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en
peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el
consorcio. La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales
circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas
extraordinarias. El desconocimiento de lo expuesto, será
considerado como falta grave. |
Se
agrega el siguiente texto: "El desconocimiento de lo expuesto,
será considerado como falta grave." |
21)
Entre el trabajador y el empleador se podrá establecer libremente
la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios,
dentro de lo establecido en la presente Convención. |
21)
Entre el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer
libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos
intermedios, dentro de lo establecido en la presente Convención. |
Sin
modificaciones. |
22)
Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la
extensión del frente del edificio. |
22)
Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la
extensión del frente del edificio. |
Sin
modificaciones. |
|
23)
Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la
jornada laboral como asimismo de la vestimenta. |
Se
agrega este inciso. |