Convenio
Colectivo de Trabajo 378/04
Análisis
comparativo (12ª
entrega) por
Norberto Wilinski
Esta
es la 12º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que
realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de
los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el
que lo reemplazó (378/04)
El tema de esta
semana está dedicado a la sección "Tareas no obligatorias del
personal", "Otras obligaciones del empleador" y
"Obligación del consorcio de actuar como agente de retención".
Tareas
no obligatorias del personal.
C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
25 - El personal no estará obligado: |
Artículo
24 - El personal no estará obligado: |
Sin
modificaciones. |
a)
A realizar la cobranza de expensas comunes. |
a)
A realizar la cobranza de expensas comunes. |
Sin
modificaciones. |
b)
A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que
compongan el edificio. |
b)
A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que
compongan el edificio. |
Sin
modificaciones. |
c)
A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si
lo hubiere. |
c)
A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si
lo hubiere. |
Sin
modificaciones. |
d)
A retirar materiales o escombros provenientes de las obras
realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio. |
d)
A retirar materiales o escombros provenientes de las obras
realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio. |
Sin
modificaciones. |
e)
El encargado no estará obligado a recibir notificaciones
administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada
destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del
destinatario. |
e)
El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar
notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia
certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa
autorización del destinatario. |
Se
agrega el siguiente texto: "ni firmar". |
Otras
obligaciones del empleador.
C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
26 - Sin perjuicio de las obligaciones que a cargo del empleador que
surgen de la presente Convención, se determinan las siguientes: |
Artículo
25 - Sin perjuicio de las obligaciones legales y convencionales a
cargo del empleador, se determinan las siguientes: |
Se
reemplaza el siguiente texto "que surgen de la presente
Convención" por "legales y convencionales". |
1)
Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía
jerárquica le fuera dirigida por el personal en orden a la
racionalización de las tareas o al mejor desempeño de las mismas. |
1)
Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía
jerárquica le fuera dirigida por el personal en orden a la
racionalización de las tareas o al mejor desempeño de las mismas. |
Sin
modificaciones. |
2)
Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su
dependencia. |
2)
Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su
dependencia. |
Sin
modificaciones. |
3)
Otorgar certificado de trabajo al empleado cuando le fuera
solicitado. |
3)
Otorgar certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera
solicitado. |
Sin
modificaciones. |
4)
Informar a la F.A.T.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo
movimiento que se produzca referente al personal, bajas cualquiera
fueren los motivos, ingreso de nuevo personal, aportando los datos
relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley
23.660 y su reglamentaria, bajo apercibimiento de ser responsable de
toda transgresión y que, con motivo de ello, ocasionare un daño o
perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o
el empleado. |
4)
Informar a la F.A.T.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo
movimiento que se produzca referente al personal, bajas cualquiera
fueren los motivos; ingresos de nuevo personal, aportando los datos
relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley
23.660 y su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de
toda trasgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o
perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o
el/la empleado/a. |
Sin
modificaciones. |
5)
Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso
de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al
trabajador como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y
cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta
intencional del trabajador. |
5)
Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso
de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al/la
trabajador/a como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y
cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta
intencional del/la trabajador/a. |
Sin
modificaciones. |
6)
Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia,
quedando liberado el trabajador de responsabilidad por falta o
extravío de la misma, en caso de no instalarse. |
6)
Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia,
quedando liberado el/la trabajador/a de responsabilidad por falta o
extravío de la misma, en caso de no instalarse. |
Sin
modificaciones. |
|
7)
Promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para
cumplir tareas acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas,
administrativos/as, atención de monitores de seguridad, de sistemas
de ingreso y egreso al edificio y/o cocheras del propio edificio,
etc). |
Se
agrega este inciso. |
8)
Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de
protección personal establecidos en el presente Convenio; de los
registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo, así
como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la
ART y por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1338/96. |
Se
agrega este inciso. |
9)
Cada trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos
correspondientes de la ART con la que se halla cubierto su seguro de
riesgos del trabajo, y los números a los que deba comunicarse en
caso de accidente. |
Se
agrega este inciso. |
10)
En caso que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART para
practicarse exámenes médicos periódicos y/o a realizar cursos de
capacitación, éstos se harán en horario de trabajo o en su
defecto en horas extraordinarias. El desplazamiento del/la
trabajador/a correrá por cuenta del empleador. |
Se
agrega este inciso. |
Obligación
del consorcio de actuar como agente de retención.
C.C.T.
306/98 |
C.C.T.
378/04 |
Modificaciones
y comentarios |
Artículo
27 - El Consorcio de Propietarios deberá retener: |
Artículo
26 - El Consorcio de Propietarios deberá retener: |
Sin
modificaciones. |
a)
Las contribuciones establecidas en el artículo 21 inciso a) del
presente Convenio. Estos importes deben ser depositados en las
cuentas de las filiales adheridas a la F.A.T.E.R.Y.H. |
a)
Todas las contribuciones establecidas en el presente Convenio. Estos
importes deben ser depositados en los bancos que disponga la
F.A.T.E.R.Y.H. |
Se
reemplaza el siguiente texto: "el artículo 21 inciso a)"
por "Todas".
Se
reemplaza el siguiente texto: "las cuentas de las filiales
adheridas a la F.A.T.E.R.Y.H." por "que disponga la
F.A.T.E.R.Y.H." |
b)
Se deja expresamente establecido que los pagos que corresponden a la
aplicación del artículo 20, deberán ser abonados mensualmente y
con una tolerancia de quince (15) días corridos. La mora en todos
los casos por falta de pago de las obligaciones que indica el
presente Convenio será en forma automática, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial previa. |
b)
Se deja expresamente establecido que los pagos que corresponden a la
aplicación de los artículos 19º y 27º, deberán ser abonados
mensualmente en las condiciones fijadas en el artículo 19, inciso
c). La mora en todos los casos por falta de pago de las obligaciones
que indica el presente Convenio será en forma automática, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. |
Se
reemplaza el siguiente texto: "del artículo 20" por
"de los artículos 19º y 27º".
Se
reemplaza el siguiente texto: "y con una tolerancia de quince
(15) días corridos" por "en las condiciones fijadas en el
artículo 19, inciso c)". |
Artículo
28 - Establécese a partir de la fecha de homologación del presente
Convenio y por el término de noventa (90) días un acogimiento
voluntario para todos los consorcios que adeuden sumas de dinero en
concepto de Obra Social, Caja Protección a la Familia y Cuota
Sindical, a la que se le aplicará las siguientes tablas de
actualización: hasta el 31/03/91, Decreto 611/92; a partir del mes
de abril de 1991 hasta 1993, Resolución de la Secretaría de
Seguridad Social Nº 20/92; de esa fecha en adelante se aplicará un
uno por ciento (1%) de interés mensual. De acuerdo al monto se
podrá otorgar hasta veinte (20) cuotas, a cuyo saldo pendiente se
le aplicará un interés del uno por ciento (1%). No podrán
acogerse aquellos consorcios cuya deuda se encuentra reclamada
judicialmente o determinada por inspección conforme el
procedimiento previsto por la Ley 23.660 con anterioridad a la
homologación del presente Convenio. Queda convenido entre las
partes que en caso de producirse la caducidad del pago se aplicará
el dos por ciento (2%) mensual de interés sobre saldo de capital en
concepto de cláusula penal y no el uno por ciento (1%). Por la
determinación de estas deudas no serán cobrados ningún tipo de
honorarios por las partes signatarias, ni por los representantes en
que ellos puedan delegar esta función.
Se
aprueban los formularios que se anexan al presente a tal fin. |
|
Se
elimina este artículo. |
En
la próxima entrega se tratarán las secciones: "Protección de la
maternidad, vida, desempleo y discapacidad" y "Trabajador/a
Integral de Edificio"
---
El
Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en
Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es
socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad
Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de
Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones
PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de
PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar
o llamando al teléfono 4857-1870.
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