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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (12ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 12º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana está dedicado a la sección "Tareas no obligatorias del personal", "Otras obligaciones del empleador" y "Obligación del consorcio de actuar como agente de retención".

Tareas no obligatorias del personal.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 25 - El personal no estará obligado:

Artículo 24 - El personal no estará obligado:

Sin modificaciones.

a) A realizar la cobranza de expensas comunes.

a) A realizar la cobranza de expensas comunes.

Sin modificaciones.

b) A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio.

b) A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio.

Sin modificaciones.

c) A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.

c) A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.

Sin modificaciones.

d) A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.

d) A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.

Sin modificaciones.

e) El encargado no estará obligado a recibir notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.

e) El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.

Se agrega el siguiente texto: "ni firmar".

Otras obligaciones del empleador.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 26 - Sin perjuicio de las obligaciones que a cargo del empleador que surgen de la presente Convención, se determinan las siguientes:

Artículo 25 - Sin perjuicio de las obligaciones legales y convencionales a cargo del empleador, se determinan las siguientes:

Se reemplaza el siguiente texto "que surgen de la presente Convención" por "legales y convencionales".

1) Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera dirigida por el personal en orden a la racionalización de las tareas o al mejor desempeño de las mismas.

1) Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera dirigida por el personal en orden a la racionalización de las tareas o al mejor desempeño de las mismas.

Sin modificaciones.

2) Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia.

2) Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia.

Sin modificaciones.

3) Otorgar certificado de trabajo al empleado cuando le fuera solicitado.

3) Otorgar certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera solicitado.

Sin modificaciones.

4) Informar a la F.A.T.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo movimiento que se produzca referente al personal, bajas cualquiera fueren los motivos, ingreso de nuevo personal, aportando los datos relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 y su reglamentaria, bajo apercibimiento de ser responsable de toda transgresión y que, con motivo de ello, ocasionare un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o el empleado.

4) Informar a la F.A.T.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo movimiento que se produzca referente al personal, bajas cualquiera fueren los motivos; ingresos de nuevo personal, aportando los datos relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 y su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de toda trasgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o el/la empleado/a.

Sin modificaciones.

5) Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al trabajador como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta intencional del trabajador.

5) Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta intencional del/la trabajador/a.

Sin modificaciones.

6) Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando liberado el trabajador de responsabilidad por falta o extravío de la misma, en caso de no instalarse.

6) Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando liberado el/la trabajador/a de responsabilidad por falta o extravío de la misma, en caso de no instalarse.

Sin modificaciones.

 

7) Promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos/as, atención de monitores de seguridad, de sistemas de ingreso y egreso al edificio y/o cocheras del propio edificio, etc).

Se agrega este inciso.

8) Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal establecidos en el presente Convenio; de los registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1338/96.

Se agrega este inciso.

9) Cada trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos correspondientes de la ART con la que se halla cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los números a los que deba comunicarse en caso de accidente.

Se agrega este inciso.

10) En caso que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART para practicarse exámenes médicos periódicos y/o a realizar cursos de capacitación, éstos se harán en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador.

Se agrega este inciso.

Obligación del consorcio de actuar como agente de retención.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 27 - El Consorcio de Propietarios deberá retener:

Artículo 26 - El Consorcio de Propietarios deberá retener:

Sin modificaciones.

a) Las contribuciones establecidas en el artículo 21 inciso a) del presente Convenio. Estos importes deben ser depositados en las cuentas de las filiales adheridas a la F.A.T.E.R.Y.H.

a) Todas las contribuciones establecidas en el presente Convenio. Estos importes deben ser depositados en los bancos que disponga la F.A.T.E.R.Y.H.

Se reemplaza el siguiente texto: "el artículo 21 inciso a)" por "Todas".

 

Se reemplaza el siguiente texto: "las cuentas de las filiales adheridas a la F.A.T.E.R.Y.H." por "que disponga la F.A.T.E.R.Y.H."

b) Se deja expresamente establecido que los pagos que corresponden a la aplicación del artículo 20, deberán ser abonados mensualmente y con una tolerancia de quince (15) días corridos. La mora en todos los casos por falta de pago de las obligaciones que indica el presente Convenio será en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.

b) Se deja expresamente establecido que los pagos que corresponden a la aplicación de los artículos 19º y 27º, deberán ser abonados mensualmente en las condiciones fijadas en el artículo 19, inciso c). La mora en todos los casos por falta de pago de las obligaciones que indica el presente Convenio será en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.

Se reemplaza el siguiente texto: "del artículo 20" por "de los artículos 19º y 27º".

 

Se reemplaza el siguiente texto: "y con una tolerancia de quince (15) días corridos" por "en las condiciones fijadas en el artículo 19, inciso c)".

Artículo 28 - Establécese a partir de la fecha de homologación del presente Convenio y por el término de noventa (90) días un acogimiento voluntario para todos los consorcios que adeuden sumas de dinero en concepto de Obra Social, Caja Protección a la Familia y Cuota Sindical, a la que se le aplicará las siguientes tablas de actualización: hasta el 31/03/91, Decreto 611/92; a partir del mes de abril de 1991 hasta 1993, Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 20/92; de esa fecha en adelante se aplicará un uno por ciento (1%) de interés mensual. De acuerdo al monto se podrá otorgar hasta veinte (20) cuotas, a cuyo saldo pendiente se le aplicará un interés del uno por ciento (1%). No podrán acogerse aquellos consorcios cuya deuda se encuentra reclamada judicialmente o determinada por inspección conforme el procedimiento previsto por la Ley 23.660 con anterioridad a la homologación del presente Convenio. Queda convenido entre las partes que en caso de producirse la caducidad del pago se aplicará el dos por ciento (2%) mensual de interés sobre saldo de capital en concepto de cláusula penal y no el uno por ciento (1%). Por la determinación de estas deudas no serán cobrados ningún tipo de honorarios por las partes signatarias, ni por los representantes en que ellos puedan delegar esta función.

Se aprueban los formularios que se anexan al presente a tal fin.

 

Se elimina este artículo.

En la próxima entrega se tratarán las secciones: "Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad" y "Trabajador/a Integral de Edificio"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.

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