Sueldos
Septiembre/04
Todo
está como era entonces
Tampoco
durante el mes de septiembre habrá que reflejar cambios en los recibos de
haberes
El aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 1º de este
mes, no incide en los sueldos de los trabajadores del sector ya que sus
básicos de convenios son superiores
El Gobierno sigue firme en su postura de no intervenir con aumentos
salariales para privados y por decreto
Si
bien la agenda con temas laborales es abundante (Boletín de Pequeñas
Noticias Nº 229 14/09/04, "La CGT va por más") durante el mes
de septiembre todo sigue igual, sin ningún cambio que reflejar en los
recibos de haberes.
La
Resolución 2/2004 publicada en el Boletín Oficial del día 7 de
septiembre de 2004 elevó a $450 el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)
mensual y a $2,25 por hora pero estos aumentos no tienen incidencia en los
trabajadores de edificios de renta y horizontal ya que todos los básicos
de la escala salarial vigente están por encima del nuevo valor del SMVM.
Algunos
de los temas pendientes de ser tratados por el Consejo del Salario son el
reclamo de una suma fija no remunerativa para los haberes de los
trabajadores privados que rondaría entre los $50 y $100, el aumento y
unificación de las asignaciones familiares y la incorporación al sueldo
de los $50 no remunerativos que se están pagando desde enero de 2004
(Dto. 1347/03).
Septiembre
2004
1) |
FATERYH
(CCT
378/04 - Art. 27) |
1%
de aportes para
trabajadores
2%
de contribuciones para el empleador. |
2) |
Suma
no remunerativa (Dto. 1347/03): |
$50.
Se abona el
proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni
contribuciones. |
3) |
Aporte
Jubilatorio: |
11%
para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7%
para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de
Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05
(Dto. 809/04 - BO 28/6/04) |
4) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución
2/2004) |
$
450 y $ 2,25 Resolución 2/2004 publicada en el BO el
7/9/04. |
5) |
Feriados
del mes: |
No
hubo |
6) |
Doble
indemnización (Dto. 823/04) |
El
decreto 823/04 (BO 28/6/04) Prorroga la doble indemnización pero al
80% hasta el día 31 de diciembre de 2004 inclusive, salvo
que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero
de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que
poseía el empleador al 31/12/02. |
Otro
tema a tener en cuenta, aunque no está directamente relacionado con la
liquidación de haberes mensuales, es la disminución de los intereses
resarcitorios y punitorios. A partir del 1º se septiembre se ubican en el
1,5% y en el 2,5% respectivamente (Boletín de Pequeñas Noticias Nº
229
14/09/04, "Caída libre"). Los intereses resarcitorios son los
que se aplican cuando se abonan fuera de término las obligaciones
informadas en el Formulario 931 de la AFIP, los pagos al Sindicato (Caja
de Protección a la Familia y cuota sindical) y los pagos al Fondo de la
Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) a través de la
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
(FATERYH).
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