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Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Septiembre/04

Todo está como era entonces

Tampoco durante el mes de septiembre habrá que reflejar cambios en los recibos de haberes  El aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 1º de este mes, no incide en los sueldos de los trabajadores del sector ya que sus básicos de convenios son superiores El Gobierno sigue firme en su postura de no intervenir con aumentos salariales para privados y por decreto

Si bien la agenda con temas laborales es abundante (Boletín de Pequeñas Noticias 229 14/09/04, "La CGT va por más") durante el mes de septiembre todo sigue igual, sin ningún cambio que reflejar en los recibos de haberes.

La Resolución 2/2004 publicada en el Boletín Oficial del día 7 de septiembre de 2004 elevó a $450 el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) mensual y a $2,25 por hora pero estos aumentos no tienen incidencia en los trabajadores de edificios de renta y horizontal ya que todos los básicos de la escala salarial vigente están por encima del nuevo valor del SMVM.

Algunos de los temas pendientes de ser tratados por el Consejo del Salario son el reclamo de una suma fija no remunerativa para los haberes de los trabajadores privados que rondaría entre los $50 y $100, el aumento y unificación de las asignaciones familiares y la incorporación al sueldo de los $50 no remunerativos que se están pagando desde enero de 2004 (Dto. 1347/03).

Septiembre 2004

1)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

2)

Suma no remunerativa (Dto. 1347/03):

$50. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

3)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05 (Dto. 809/04 - BO 28/6/04)

4)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 2/2004)

$ 450 y $ 2,25 Resolución 2/2004 publicada en el BO el 7/9/04.

5)

Feriados del mes:

No hubo

6)

Doble indemnización (Dto. 823/04)

El decreto 823/04 (BO 28/6/04) Prorroga la doble indemnización pero al 80% hasta el día 31 de diciembre de 2004 inclusive, salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

Otro tema a tener en cuenta, aunque no está directamente relacionado con la liquidación de haberes mensuales, es la disminución de los intereses resarcitorios y punitorios. A partir del 1º se septiembre se ubican en el 1,5% y en el 2,5% respectivamente (Boletín de Pequeñas Noticias 229 14/09/04, "Caída libre"). Los intereses resarcitorios son los que se aplican cuando se abonan fuera de término las obligaciones informadas en el Formulario 931 de la AFIP, los pagos al Sindicato (Caja de Protección a la Familia y cuota sindical) y los pagos al Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) a través de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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