Módulo
particular.
Artículo
30 - Las partes signatarias del presente Convenio constituirán
hasta ocho (8) módulos regionales de negociación colectiva a los
fines de tratar localmente las condiciones de trabajo de la región,
en particular sobre duración y distribución de jornadas de
trabajo, vestimenta, plus salariales, el trabajador de temporada,
determinación y duración de la temporada, descanso semanal y
vacaciones.
Ninguno
de los temas a tratar por los módulos regionales de negociación
colectiva podrán establecer cláusulas que otorguen beneficios
inferiores a los dispuestos en este Convenio General.
La
Paritaria Nacional establecerá los módulos regionales considerando
las realidades locales.
Estas
comisiones se constituirán con la representación de tres (3)
miembros titulares y tres (3) suplentes de la entidad sindical y
otros tantos de la representación patronal signatarias del presente
Convenio.
Los
miembros de las comisiones fijarán de común acuerdo el lugar en
donde se reunirán, debiendo ineludiblemente presentar ante la
Delegación local del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación los acuerdos y conclusiones arribados a los fines legales
pertinentes, previa aprobación de la Paritaria Nacional a los
efectos de su articulación con el presente Convenio. |
Módulo
particular.
Artículo
29 - Las partes signatarias del presente convenio constituirán
hasta seis (6) módulos regionales de negociación colectiva a los
fines de tratar localmente las condiciones de trabajo de la región,
en particular sobre duración y distribución de jornadas de
trabajo, vestimenta, plus salarial, el trabajo de temporada,
determinación y duración de la temporada, descanso semanal,
vacaciones. Ninguno de los temas a tratar por los módulos
regionales de negociación colectiva podrán establecer cláusulas
que otorguen beneficios inferiores a los dispuestos en este Convenio
general.
La
Paritaria Nacional establecerá los módulos regionales considerando
las realidades locales.
Estas
comisiones se constituirán con la representación de tres (3)
miembros titulares y tres (3) suplentes de las entidades sindicales
locales, pertenecientes a la FATERYH, con ámbito de actuación
territorial correspondientes a la zona de que se trate y otros
tantos de la representación patronal signataria del presente
Convenio.
Los
miembros de las comisiones fijarán de común acuerdo el lugar en
donde se reunirán, debiendo ineludiblemente presentar ante la
Delegación local del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación los acuerdos y conclusiones arribados a los
fines legales pertinentes, previa aprobación de la Paritaria
Nacional a los efectos de su articulación con el presente Convenio. |
Se
modifica el siguiente texto en el primer párrafo: "ocho
(8)" por seis (6)".
Se
reemplaza el siguiente texto en el cuarto párrafo: "la entidad
sindical" por "las entidades sindicales locales,
pertenecientes a la FATERYH, con ámbito de actuación territorial
correspondientes a la zona de que se trate". |