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El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (14ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 14º y última parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana está dedicado a las secciones "Nódulo particular", "Reconocimiento de la representación sindical" y "Copia certificada del Convenio".

Módulo particular.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Módulo particular.

Artículo 30 - Las partes signatarias del presente Convenio constituirán hasta ocho (8) módulos regionales de negociación colectiva a los fines de tratar localmente las condiciones de trabajo de la región, en particular sobre duración y distribución de jornadas de trabajo, vestimenta, plus salariales, el trabajador de temporada, determinación y duración de la temporada, descanso semanal y vacaciones.

Ninguno de los temas a tratar por los módulos regionales de negociación colectiva podrán establecer cláusulas que otorguen beneficios inferiores a los dispuestos en este Convenio General.

La Paritaria Nacional establecerá los módulos regionales considerando las realidades locales.

Estas comisiones se constituirán con la representación de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes de la entidad sindical y otros tantos de la representación patronal signatarias del presente Convenio.

Los miembros de las comisiones fijarán de común acuerdo el lugar en donde se reunirán, debiendo ineludiblemente presentar ante la Delegación local del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación los acuerdos y conclusiones arribados a los fines legales pertinentes, previa aprobación de la Paritaria Nacional a los efectos de su articulación con el presente Convenio.

Módulo particular.

Artículo 29 - Las partes signatarias del presente convenio constituirán hasta seis (6) módulos regionales de negociación colectiva a los fines de tratar localmente las condiciones de trabajo de la región, en particular sobre duración y distribución de jornadas de trabajo, vestimenta, plus salarial, el trabajo de temporada, determinación y duración de la temporada, descanso semanal, vacaciones. Ninguno de los temas a tratar por los módulos regionales de negociación colectiva podrán establecer cláusulas que otorguen beneficios inferiores a los dispuestos en este Convenio general.

La Paritaria Nacional establecerá los módulos regionales considerando las realidades locales.

Estas comisiones se constituirán con la representación de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes de las entidades sindicales locales, pertenecientes a la FATERYH, con ámbito de actuación territorial correspondientes a la zona de que se trate y otros tantos de la representación patronal signataria del presente Convenio.

Los miembros de las comisiones fijarán de común acuerdo el lugar en donde se reunirán, debiendo ineludiblemente presentar ante la Delegación local del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación los acuerdos y conclusiones arribados a los fines legales pertinentes, previa aprobación de la Paritaria Nacional a los efectos de su articulación con el presente Convenio.

Se modifica el siguiente texto en el primer párrafo: "ocho (8)" por seis (6)".

 

Se reemplaza el siguiente texto en el cuarto párrafo: "la entidad sindical" por "las entidades sindicales locales, pertenecientes a la FATERYH, con ámbito de actuación territorial correspondientes a la zona de que se trate".

Reconocimiento de la representación sindical.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 31 - La parte patronal, signataria de la presente Convención reconoce a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y a sus sindicatos filiales, como únicos responsables de los trabajadores comprendidos dentro de las Leyes 12.981, 13.263, 14.095, 13.512 y 21.239, de acuerdo con el Decreto Nº 11.296/49; con todos los derechos y obligaciones a que se refiere la Ley 23.551 y sus decretos reglamentarios.

Reconocimiento de la representación sindical.

Artículo 30 - La parte patronal, signataria de la presente Convención reconoce a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y a sus sindicatos filiales, como únicos responsables de la representación de los trabajadores comprendidos dentro de las Leyes 12.981, 13.263, 14.095, 13.512 y 21.239, de acuerdo con el Decreto Número 11.296/49; con todos los derechos y obligaciones a que se refiere la Ley 23.551 y sus Decretos Reglamentarios.

Se agrega el siguiente texto: "de la representación".

Copia certificada del Convenio.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 32 - El Ministerio de Trabajo expedirá copia debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitud de cualquiera de las partes firmantes de la misma, dejándose constancia según lo convenido por las partes, que cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será absorbido por las diferencias establecidas mediante esta Convención Colectiva, y que se aplicará sobre las escalas básicas.

Copia certificada del Convenio.

Artículo 31 - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social expedirá copia debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitud de cualquiera de las partes firmantes de la misma. Dejándose constancia según lo convenido por las partes, que cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme lo establecido en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Se reemplaza el siguiente texto: " absorbido por las diferencias establecidas mediante esta Convención Colectiva, y que se aplicará sobre las escalas básicas" por "incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme lo establecido en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo de Trabajo".

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.

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