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Aumento a privados y estatales 100 pesos más para enero de 2005 El Gobierno nacional anunció un aumento de 100 pesos no remunerativos para los trabajadores privados y para los estatales, cuyo haber no supere los 1.250 pesos Los actuales 50 pesos no remunerativos se mantendrán hasta abril de 2005 cuando pasarán a ser "remunerativos". Entre varios conflictos laborales provenientes del sector gremial, el Gobierno decidió impulsar un aumento por decreto que hasta la semana pasada el mismo Ministro de Trabajo, Carlos A. Tomada, había declarado no tener previsto. El aumento será de 100 pesos no remunerativos a partir del 1º de enero de 2005 y alcanzará a todos los trabajadores del sector privados más los estatales cuyo haber no supere los 1.250 pesos. Desde enero de 2004 se vienen abonando 50 pesos no remunerativos (Dto. 1347/03) que en abril del año entrante pasarán a ser "remunerativos" con lo cual hasta ese entonces la suma no remunerativa ascenderá a 150 pesos. Según dichos del gobierno, la medida responde a una mejora en la productividad y evidentemente actuará como un alivio en los conflictos gremiales que vienen atravesando varios gremios. Los trabajadores comprendidos en el sector de la propiedad horizontal se verán beneficiados con la medida. Teniendo en cuenta los básicos del artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 más los 50 pesos no remunerativos más los nuevos 100 pesos, en el mes de enero de 2005 el menor importe básico bruto se ubicará en los 743 pesos sin contar los adicionales que cada trabajador, según sus funciones, debe cobrar mensualmente. De todas formas, habrá que esperar el correspondiente decreto para poder analizar qué tipos de descuentos se le debe realizar a la nueva suma remunerativa y cómo se han de trasladar en el mes de abril los actuales 50 pesos no remunerativos. Este mes se abona el aguinaldo Durante el mes de diciembre se debe pagar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) cuya obligatoriedad surge de los artículos 121 y 122 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y la metodología del cálculo para la actividad privada surge de la Ley 23.041 que consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año. El Artículo 122 de la Ley 20.744 indica la época de pago: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley". |
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