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Sr. Néstor Pirosanto, presidente de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades InmobiliariasAumento de 100 pesos

Se me chispoteó

La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias el 17 de enero de este año (2005), mediante una carta dirigida al Ministerio de Trabajo, reiteró su solicitud de que excluya a los consorcios de los alcances del Decreto 2005/04 del Poder Ejecutivo  Argumentó que los trabajadores de propiedad horizontal ya recibieron una recomposición salarial con la firma del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 Al día siguiente mediante un e-mail aconsejó a sus asociados no pagar el aumento hasta tanto se expida el Ministerio de Trabajo Sin embargo en abril del año pasado (2004) las tres entidades de administradores ya habían acordado con el sindicato que cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional sería incorporado a las escalas remunerativas básicas.

El artículo 31º del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, que firmaron CAPHyAI, AIERH y UADI con FATERyH en abril de 2004 y que homologó el Ministerio de Trabajo, es claro y conciso: "...Dejándose constancia según lo convenido por las partes, que cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno Nacional será incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme lo establecido en el artículo 15 del presente convenio colectivo de trabajo".

Sin embargo el 18 de enero de este año (2005) CAPHyAI circularizó entre sus asociados un e-mail con un archivo adjunto en el que informaban que el día anterior (17) habían enviado una extensa carta a la Dra. Noemí Rial, Secretaria de Trabajo de la Nación, firmada por su presidente el Sr. Néstor Pirosanto, expresándole –entre otros argumentos- que entienden que el Decreto 2005/04 que otorgó un aumento de carácter no remunerativo de 100 pesos al sector privado <texto completo> "no alcanza a los sectores o empresas donde con intervención de las partes debidamente legitimadas se ha ejercido el derecho de negociar colectivamente en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, las leyes 14250 con su modificación última y los Convenios 78, 98 y 154 de la OIT, ratificados por nuestro país y de naturaleza supralegal por imperio del art. 75 de la Constitución Nacional" <texto completo>

Sr. Néstor Pirosanto en ocasión que firma "El Código de Buenas Práctica Comerciales" con una entidad que nuclea proveedores de propiedad horizontalSr. Néstor Pirosanto: "En dicho convenio se efectuó un aumento del 5% a la 4º categoría que se proyecta en un 12% para los Edificios de Primera Categoría y con un mayor aporte de los Consorcios se estableció un seguro especial para la maternidad, incapacidad y fallecimiento que incrementó los costos fijos de los Consorcios.

La suscripción de este convenio produjo una reacción masiva en medios de comunicación y entre las asociaciones que nuclean a propietarios e inclusive entre Administradores, situación comprensible porque los aumentos masivos dictados oportunamente no se reflejaron en todos los bolsillos de quienes abonan expensas".

En defensa de su postura la CAPHyAI le cita también al Ministro de Trabajo el articulo 4º del mencionado decreto que permite compensar esta cifra a todos aquellos sectores que hubieran negociado aumentos despues del 1/9/2004 y cuando en el acuerdo o convenio se hubiera contemplado esta posibilidad. Cabe destacar que en este caso el convenio se firmó el 26/4/2004, varios meses antes del 1/9/2004 y además el citado artículo 31 del mismo convenio expresa taxativamente que cualquier aumento que el "Gobierno Nacional" otorgara se deberá sumar a las escalas salariales vigentes.

Sobre la base de estos argumentos -entre otros- la cámara circularizó un e-mail entre sus asociados en el cual recomendó escuetamente "no hacer efectivo el pago de los $ 100.- hasta tanto no se obtenga una respuesta de este Ministerio" debido a "la gestión que estamos realizando ante el Ministerio de Trabajo".

El Sindicato Unico de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) -ante la consulta puntual que Pequeñas Noticias le realizó sobre la legalidad y la vigencia de este aumento- expresó que el Decreto 2005/04 del Poder Ejecutivo que otorgó 100 pesos con carácter "no remunerativos" para todos los trabajadores del sector privado alcanza también a los trabajadores de los consorcios, está plenamente vigente y que su no cumplimiento puede dar lugar a reclamos (con las consecuencia previsibles) por parte de los trabajadores.

Sin embargo el año pasado, a dos meses de haber firmado el CCT 378/04 (que incluía el citado artículo 31º), el Sr. Pirosanto y el Sr. Daniel Tocco, en su caracter de prosecretario, ya habían enviado una carta –esta vez dirigida al Dr. Carlos Tomada- solicitándole "considere, en el caso de dictarse nuevos aumentos para el personal en relación de dependencia de la actividad privada, se exceptúe a los gremios que como la FATERyH han suscripto convenio que han incrementado sus ingresos" reconociendo en su argumentación que "la suscripción de este convenio produjo una reacción masiva en medios de comunicación y entre las asociaciones que nuclean a propietarios e inclusive entre administradores, situación comprensible porque los aumentos masivos dictados oportunamente no se reflejaron en todos los bolsillos de quienes abonan expensas". <texto completo>

Por aquellos tiempos la respuesta del ministro no se hizo esperar. El 30 de junio, 15 días después, la Dra. Rial contestó a las autoridades de la CAPHyAI con una lacónica carta donde  informó: "hemos tomado debida nota de las manifestaciones vertidas". <texto completo>Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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CAPHyAI: Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión de Administradores de Inmuebles

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

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