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Sueldos Enero/05 En el primer mes del flamante 2005 se deberá liquidar una nueva suma no remunerativa de $100 según el Decreto Nº 2005/04 publicado en el Boletín Oficial del día 6 de enero de 2005 El decreto también contempla, a partir del 1º de abril, convertir los actuales $50 no remunerativos en $60 remunerativos La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal recomienda no abonarlo a la espera de una respuesta a la nota que presentó ante el Ministerio de Trabajo solicitando la exclusión de los trabajadores del sector de dicho beneficio salarial por haber recibido ya otros aumentos Las indemnizaciones, en caso de despidos sin justa causa, se seguirán abonando al 80% según el decreto 2014/04. En el Boletín Oficial (BO) Nº 30.564 del jueves 6 de enero de 2005 se publicó el Decreto Nº 2005/04 por el cual se establece que a partir del 1° de enero de 2005 se debe abonar una asignación no remunerativa de 100 pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, según el artículo 1º de dicho decreto <texto completo> En el artículo 2, se aclara que la suma "no será aplicable a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal cualquiera sea el régimen legal al que se encuentren sujetos ni a aquellos trabajadores del sector privado cuyas remuneraciones sean determinadas por instituciones o procedimientos específicos, diferentes a los previstos en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)". El tercer artículo deja claro que la nueva asignación de $100 no remunerativa es "distinta e independiente de las sumas fijadas por el Decreto N° 1347/03 (los actuales $50 no remunerativos) y de las surgidas por la aplicación del Decreto N° 392/03 (el aumento de $28 en 8 cuotas mensuales que comenzó en el mes de julio de 2003)". El artículo 4 dice textualmente: "Los sectores, actividades o empresas que hubiesen acordado colectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2004, otros incrementos remunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma establecida por el artículo 1° del presente, cuando en el convenio o acuerdo se haya previsto esa posibilidad". Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente, a partir del 1° de septiembre de 2004, otros incrementos remunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma establecida por el artículo 1° del presente, cuando esos incrementos hayan sido otorgados a cuenta de futuros aumentos. En todos los casos se deberá mantener el carácter remunerativo cuando éste se le hubiere otorgado originariamente" y el 5º artículo aclara que "los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el artículo 1°, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional...". En cuanto al destino de los actuales $50 pesos no remunerativos el artículo 6 dispone: "...a partir del 1° de abril de 2005, la suma establecida por artículo 1° del Decreto N° 1347/03, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de PESOS SESENTA ($ 60.-), debiendo ser incorporada a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005". El artículo 7º dice: "Los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, negociarán la incidencia y los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, respecto de los distintos institutos convencionalmente previstos". El artículo 8 aclara que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaria de Trabajo, es la Autoridad de Aplicación del presente decreto, el 9º artículo ordena que se dé cuenta al Honorable Congreso de La Nación y el último es el típico "Comuníquese, publíquese... y archívese..." Cabe mencionar que la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó ante el Ministerio de Trabajo con fecha 17 de enero de 2005 una nota (Ver nota llamada "Se me chispoteó" del actual Boletín de Pequeñas Noticias Nº 246) solicitando tengan a bien excluir de este beneficio a los trabajadores de edificios ya que han recibido aumentos que se incorporaron en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 que firmaron la misma CAPHyAI, la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH). Con respecto a la doble indemnización y según el Decreto 2014/04 publicado en el BO del día 7 de enero de 2005, el 1º artículo establece que "a partir del 1° de enero de 2005 los empleadores, en caso de producir despidos en contravención a la suspensión dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, deberán abonar a los trabajadores afectados un OCHENTA POR CIENTO (80%) adicional por sobre los montos indemnizatorios que les correspondan" y el 2º de los 3 artículos aclara: "A los efectos del cálculo de las sumas referidas en el artículo precedente, el porcentaje adicional comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo". El decreto no dice exactamente hasta cuándo debe seguirse con el pago de las indemnizaciones al 80% en los casos de despido sin justa causa. Enero 2005
Hasta el cierre de la presente edición del Boletín de Pequeñas Noticias el decreto 2005/04 estaba plenamente vigente para el sector a pesar de la recomendación de la CAPHyAI de no abonar la suma no remunerativa correspondiente al mes de enero de 2005. |
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