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Sueldos Febrero/05 Durante el mes de febrero no se produjeron cambios en la forma de liquidar los haberes La suma no remunerativa sigue plenamente vigente para los empleados del sector, aunque la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal dejó librado al arbitrio de cada administrador el pago o no del aumento La Dra. Rita Sessa, de la Liga del Consorcista, con sus propios argumentos, también cree que este aumento no corresponde. Los recibos de haberes que se deberán comenzar a confeccionar para abonar el período correspondiente al mes de febrero de 2005 no presenta modificaciones con respecto al del mes pasado. El Decreto Nº 2005/04 (Boletín Oficial 6/01/05) por el cual se estableció que a partir del 1° de enero de 2005 se debe abonar una asignación no remunerativa de 100 pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia sigue plenamente vigente al día de la fecha. Si bien la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó ante el Ministerio de Trabajo el 17 de enero de 2005 una nota (BPN Nº 246 del 25/1/2005: "Se me chispoteó") solicitando la exclusión de los trabajadores de edificios del aumento decretado en estos días -por medio de una circular- dejó en manos de cada administrador la decisión de abonar o no el aumento (Ver: "En retirada"). Por su parte la Dra. Rita Sessa, de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH), también cree que no corresponde abonarle los 100 pesos "no remunerativos" a los empleados de los edificios y da sus propios argumentos para respaldar su posición (Ver: " Aumento de $100 'no remunerativos'").Febrero 2005
El año 2005 promete ser un año movido ya que según el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 en el mes de abril estarían venciendo las cláusulas de contenido económicas y serían necesarias nuevas negociaciones entre empleadores y empleados del sector. |
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