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CCT 378/04: Art. 27

La Cámara + FATERyH + Interacción

FATERyH eligió a la empresa Interacción Seguros para realizar la cobertura de las enfermedades y accidentes inculpables que surgen del artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 La Cámara acordó un convenio con la Federación y la empresa aseguradora para realizar el seguimiento de las presentaciones de sus asociados por los distintos siniestros en la esperanza de hacerlos más ágiles.

[BPN-15/3/2005] En la Circular Nº 16 de marzo de 2005, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó a sus asociados la elección por parte de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) de la empresa Interacción Seguros, como la encargada de brindar la cobertura de los beneficios enumerados en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 publicado en el Boletín Oficial el 7 de mayo de 2004.

En la misma circular CAPHyAI anuncia un acuerdo realizado con la Federación y con Interacción para instrumentar la presentación de los siniestros "con el fin de adecuar un seguimiento sobre el cumplimiento de este artículo..." que, según sus dichos, consideran será más ágil aunque aclaran que cada interesado podrá comunicarse directamente con la compañía de seguros para hacer el seguimiento o reclamo que considere necesario.

Dentro de los beneficios que contempla el artículo 27 se incluye la cobertura por el fallecimiento del trabajador titular, el reintegro de las remuneraciones devengadas por accidentes o enfermedades inculpables, un subsidio equivalente al 50% de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a la categoría de la trabajadora activa en el caso de nacimiento durante un plazo de hasta 3 meses, una cobertura por desempleo en concepto de indemnización equivalente al 50% de su remuneración neta de bolsillo según su categoría por un lapso de cuatro meses y el pago de los aportes y contribuciones al régimen de obras sociales para brindar una cobertura médica por un término de 3 meses en el caso de licencia por excedencia y 1 año para los beneficiarios del trabajador fallecido o desempleado o su grupo familiar primario que estuviesen a su cargo en la Obra Social al momento de producirse su deceso o despido.

En cada caso contemplado por este artículo se deberán cumplir ciertos requisitos y presentar documentación determinada a la empresa aseguradora para poder gozar del beneficio que en cada caso corresponda.

Aquellos administradores que no son asociados a CAPHyAI podrán recibir información directamente en Interacción Seguros en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2093, Departamento Comercial de 10 a 17:30 o telefónicamente al número 4952-7979 interno 2.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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