Sueldos
Marzo/05
¡¡¡Al
colegio!!!
El
mes de marzo no presenta novedades para confeccionar los recibos de
haberes de los trabajadores del sector
Solo rompe la monotonía la liquidación de la asignación familiar
correspondiente a la Ayuda Escolar Anual que debe abonarse por cada hijo
en edad escolar.
[BPN-22/3/2005] Desde
el punto de vista de importes básicos y sumas no remunerativas, todo
sigue igual. Siguen vigentes los $50 del Decreto 1347/03 y los $100 del
decreto 2005/04, ambos no remunerativos.
La
ayuda escolar, según la legislación vigente, se podrá pagar con los
haberes del mes anterior al del inicio de ciclo lectivo, siempre que se
haya acreditado la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin
prejuicio de la posterior presentación del certificado de inicio de
escolaridad dentro de los 120 días de iniciado o dentro de los 120 días
de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado del
inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona. Esta asignación se
abona una vez por año y generalmente coincide con el pago de los haberes
correspondientes al mes de febrero o marzo.
El
valor general de la asignación es de $130 y cambia en distintas
provincias y localidades del país según zonas determinadas. En la Zona 1
el valor es de $ 260, en la Zona 2 de $390 y en la Zona 3 es de $520.
Las
zonas se encuentran divididas según la siguiente tabla:
ZONA
1 |
Montos
de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de
dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de La
Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos
Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las
Heras ( Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (
Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las
Compuertas); Departamento Tupungato ( Distritos Santa Clara, Zapata,
San José, Anchoris); Departamento Tunuyán ( Distrito Los Arboles,
Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (
Distrito Pareditas); Departamento San Rafael ( Distrito Cuadro
Venegas); Departamento Malargüe ( Distritos Malargüe, Río Grande,
Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú ( Distritos
Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento
Rivadavia ( Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles,
Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de
San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
(*)
Montos de asignaciones familiares, para Beneficiarios del SIJP cuyo
domicilio de boca de pago sea en las Provincias de Chubut, Neuquén,
Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur. |
ZONA
2 |
Montos
de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de
dependencia, que realicen sus actividades en la Provincia de Chubut. |
ZONA
3 |
Montos
de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de
dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de Santa
Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca);
Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina,
Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa
Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de
Tartagal y su éjido urbano en Salta. |
ZONA
4 |
Montos
de Asignaciones Familiares por hijo y prenatal vigente a partir del
1/7/97 para trabajadores en relación de dependencia que realizan
sus actividades en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. |
Marzo
2005
1) |
FATERYH
(CCT
378/04 - Art. 27) |
1%
de aportes para
trabajadores
2%
de contribuciones para el empleador. |
2) |
Suma
no remunerativa (Dto. 2005/04): |
$100.
Se abona el
proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni
contribuciones. |
3) |
Suma
no remunerativa (Dto. 1347/03): |
$50.
Se abona el
proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni
contribuciones. |
4) |
Aporte
Jubilatorio: |
11%
para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7%
para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de
Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05
(Dto. 809/04 - BO 28/6/04) |
5) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución 2/2004) |
$
450 y $ 2,25 Resolución 2/2004 publicada en el BO el
7/9/04. |
6) |
Feriados
del mes: |
25
- Viernes Santo. |
7) |
Doble
indemnización (Dto. 2014/04) |
A
partir del 1º de enero de 2005 se deberá seguir abonando al 80%
las indemnizaciones por despidos sin justa causa sin una fecha
exacta de finalización, salvo que el trabajador haya sido
incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un
aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al
31/12/02. |
8) |
Ayuda
escolar anual |
$130 |
El
mes que viene habrá que estar atento a esta sección porque va a haber
algunas novedades que habrá que tener en cuenta a la hora de liquidar
haberes.
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