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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Marzo/05

¡¡¡Al colegio!!!

El mes de marzo no presenta novedades para confeccionar los recibos de haberes de los trabajadores del sector Solo rompe la monotonía la liquidación de la asignación familiar correspondiente a la Ayuda Escolar Anual que debe abonarse por cada hijo en edad escolar.

[BPN-22/3/2005] Desde el punto de vista de importes básicos y sumas no remunerativas, todo sigue igual. Siguen vigentes los $50 del Decreto 1347/03 y los $100 del decreto 2005/04, ambos no remunerativos.

La ayuda escolar, según la legislación vigente, se podrá pagar con los haberes del mes anterior al del inicio de ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin prejuicio de la posterior presentación del certificado de inicio de escolaridad dentro de los 120 días de iniciado o dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado del inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona. Esta asignación se abona una vez por año y generalmente coincide con el pago de los haberes correspondientes al mes de febrero o marzo.

El valor general de la asignación es de $130 y cambia en distintas provincias y localidades del país según zonas determinadas. En la Zona 1 el valor es de $ 260, en la Zona 2 de $390 y en la Zona 3 es de $520.

Las zonas se encuentran divididas según la siguiente tabla:

ZONA 1

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras ( Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo ( Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato ( Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán ( Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos ( Distrito Pareditas); Departamento San Rafael ( Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe ( Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú ( Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia ( Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

(*) Montos de asignaciones familiares, para Beneficiarios del SIJP cuyo domicilio de boca de pago sea en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ZONA 2

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en la Provincia de Chubut.

ZONA 3

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano en Salta.

ZONA 4

Montos de Asignaciones Familiares por hijo y prenatal vigente a partir del 1/7/97 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Marzo 2005

1)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

2)

Suma no remunerativa (Dto. 2005/04):

$100. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

3)

Suma no remunerativa (Dto. 1347/03):

$50. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

4)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05 (Dto. 809/04 - BO 28/6/04)

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2004)

$ 450 y $ 2,25 Resolución 2/2004 publicada en el BO el 7/9/04.

6)

Feriados del mes:

25 - Viernes Santo.

7)

Doble indemnización (Dto. 2014/04)

A partir del 1º de enero de 2005 se deberá seguir abonando al 80% las indemnizaciones por despidos sin justa causa sin una fecha exacta de finalización, salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

8)

Ayuda escolar anual

$130

El mes que viene habrá que estar atento a esta sección porque va a haber algunas novedades que habrá que tener en cuenta a la hora de liquidar haberes.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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