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UCRA Todos los firmantes del último Convenio Colectivo de Trabajo rechazaron de plano la posibilidad de incluir a la Unión de Consorcistas de la República Argentina como representante del sector empleador en la próximas comisiones paritarias El Ministerio de Trabajo habría incurrido en una suerte de prejuzgamiento negativo sin esperar la respuesta de la entidad solicitante a través de una reciente resolución. [BPN-19/4/05] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) rechazaron la solicitud de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) para participar en representación del sector empleador en las próximas comisiones paritarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (CCT 378/04).
Luego de recibir las posturas de cada una de las entidades firmantes del CCT 378/04, el Dr. Jorge Ariel Schuster, Director Nacional de Relaciones del Trabajo -basado en el Dictamen 515 emitido por la Asesoría Técnico Legal en la persona de la Dra. Silvia Albera- dictaminó que "en orden a que su pretensión no resulta actual [pues todavía las comisiones paritarias no fueron convocadas], sino que es potencial y futura... no se merituaría la legitimidad que la entidad pretende esgrimir" <texto completo>. Sin embargo concedió 10 días a UCRA para ejercer el adecuado ejercicio del derecho de defensa <ver recuadro>. Así como adelantó el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), a Pequeñas Noticias en su Nº 253 del 5/4/2005 <ver "Muchos ratones para muy poco queso..."> surge de la presentación realizada por FATERyH en uno de sus considerandos que "UCRA recibe como asociados a consorcista individuales, los que no son empleadores de los trabajadores encargados de edificios de renta y horizontal. Los administradores y los consorcios son los empleadores de los trabajadores de la actividad comprendida en el ámbito de la aplicación del CCT Nº 378/04" <texto completo> Por su parte la CAPHyAI basó su presentación, firmada por el Sr. Néstor Pirosanto y el Dr. Orlando Ruano, presidente y secretario respectivamente, en la misma Ley 13.512 de Propiedad Horizontal de donde "se desprende que los consorcios no son representados por cada uno de sus propietarios en forma separada sino por intermedio de un representante designado por asamblea y acreditado mediante instrumento público". Aportó a continuación abundante jurisprudencia para sostener su argumentación. A modo de conclusión y en el último párrafo esta entidad se dirige al Ministerio de Trabajo puntualizando que cualquiera sea la decisión que tome con respecto a la participación de UCRA en los futuros convenios colectivos "no puede desconocer el derecho de esta Cámara a continuar integrando la representación en la Comisión Paritaria pertinente" <texto completo> Los Dres. Juan Manuel Acosta y Lara y Patricia Fernández, presidente y secretaria respectivamente del AIERH, entre sus argumento expresan que su representación del sector patronal surge claramente del estatuto de la entidad que en el punto 2º dice: "representar y defender los intereses relacionados con los inmuebles sujetos al sistema de la Ley 13.512 o aquellos cuyos propietarios los destine a la producción de rentas sean éstos individuales o colectivos, tanto ante las autoridades como frente a organizaciones sindicales u otros organismos privados, también en lo relativo a los reclamos que puedan formular los trabajadores de inmuebles...". Su presentación finalizó con la amenaza de que "ante el hipotético caso de ser desestimada nuestra presentación, y de aceptarse la incorporación de esta nueva entidad UCRA, hago reserva del recurso jerárquico administrativo correspondiente y de accionar ante los Tribunales Ordinarios competentes" <texto completo>. También el Sr. Osvaldo Emilio Enrique Primavesi y el Sr. Oscar Casati, en su caracter de presidente y secretario respectivamente, aducen en su descargo que la UADI en el artículo 2º de su estatuto "atento que los administradores son los únicos mandatarios legales en los consorcios de propiedad horizontal" están habilitados para "ejercer la representación de estos últimos ante los organismos públicos... e incluso intervenir como parte ejerciendo esa misma representación en las convenciones colectivas de trabajo". Por otra parte, tal cual sostienen las entidades colegas, argumenta que UCRA "no puede arrogarse una representatividad que no tiene" y agregó que la entidad "no está legitimada para hacerlo puesto que sus representados no son titulares de una relación laboral" <texto completo>. A modo de conclusión el Sr. Víctor Santa María, en su carácter de Secretario general de FATERyH, señala que "de la lectura del texto del estatuto asociacional acompañado por UCRA a estos actuados, no surge que dicha entidad posea facultades estatutarias para representar a sus asociados en los procedimientos vigentes en materia de negociación colectiva. |
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