'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Servicios informáticos para consorcios...


UCRA

El muro

Todos los firmantes del último Convenio Colectivo de Trabajo rechazaron de plano la posibilidad de incluir a la Unión de Consorcistas de la República Argentina como representante del sector empleador en la próximas comisiones paritarias El Ministerio de Trabajo habría incurrido en una suerte de prejuzgamiento negativo sin esperar la respuesta de la entidad solicitante a través de una reciente resolución.

[BPN-19/4/05] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) rechazaron la solicitud de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) para participar en representación del sector empleador en las próximas comisiones paritarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (CCT 378/04).

Dr. Jorge MaldonadoUCRA vs. Ministerio de Trabajo

Una predisposición ministerial

El Dr. Jorge Maldonado analizó en profundidad para Pequeñas Noticias la resolución del Ministerio de Trabajo sobre la admisión de UCRA como parte empleadora en las próximas comisiones paritarias del CCT 378/04.

He accedido a una resolución dictada por el Director Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, que fuera precedida por un dictamen de su Asesoría Técnico Legal.

Y las particularidades de este acto administrativo, que conforma una unidad entre el dictamen que le sirve de fundamento y la parte resolutiva, merece algunas reflexiones, las cuales circunscribiré al punto de vista jurídico, dejando de lado las de orden político que inevitablemente me vería obligado a efectuar al tener que poner de manifiesto la evidente falta de imparcialidad que parece marcar el desempeño de este Ministerio, esto es, su ostensible postura pro sindical.

El acto administrativo en cuestión, que puede ser calificado como "de mero trámite", fue emitido con fecha 30/3/05 en el expediente Nº 1.102.048/04, promovido por la "Unión de Consorcistas de la República Argentina (U.C.R.A.)" con el objeto de que el Ministerio procure los medios necesarios para que esta entidad pueda participar en representación del sector empleador en la próxima reanudación de las comisiones paritarias del polémico Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.

Dicho sea de paso: es justamente este aspecto, el de la representación del sector empleador, el que mayores cuestionamientos ha costado al Convenio, al ponerse en tela de juicio, a mi entender con toda razón y fundamento, la representación que se les atribuyó a Cámaras y Asociaciones de Administradores como si éstas fuesen a quienes les correspondía llevar la voz y la voluntad real de los consorcistas. Hay aquí una clara falta de representación directa, de atención a los verdaderos intereses de quienes son quienes terminan obligados por el Convenio y quienes, a fin de cuentas, deben terminar soportando económicamente las consecuencias de decisiones a los que fueron totalmente ajenos.

Dejo el tratamiento profundo de esta cuestión para los abogados especialistas en derecho colectivo del trabajo, pero me permito dejar sentada mi posición al respecto: en el Convenio Colectivo Nº 378/04, sin perjuicio de lo sucedido en los anteriores, se ha vulnerado el equilibrio negociador de las partes por grave defecto en la representación del sector patronal.

Dicho esto, entraremos en el acto administrativo en sí.

Sabido es que los fundamentos del acto, en este caso el dictamen jurídico previo, forman parte inseparable del mismo. Sus defectos pueden llegar a invalidar el acto, en su parte más importante, la parte resolutiva. Ésta dispone simplemente "hacer saber" a "U.C.R.A." las objeciones que los pretendidos representantes del sector patronal formulan contra su incorporación a este elenco negociador. Esto, técnicamente, significa "correr traslado" de dichas objeciones a la entidad peticionante a los efectos de que manifieste lo que estime corresponder.

¿Cuál es el fundamento de esta medida? El que el dictamen expresa recomendándole al Director Nacional que haga saber de estas objeciones "en resguardo del debido proceso" o, para decirlo de otra manera, para asegurar el adecuado ejercicio del derecho de defensa de "U.C.R.A.".

Esto no me merecería ninguna objeción, puesto que no es sino lo que corresponde y obedece a una cuestión de mero trámite correctamente resuelta.

Pero unos párrafos más arriba, el dictamen contiene un grueso defecto. Incurre en una suerte de prejuzgamiento, de adelanto de opinión sin esperar la contestación de "U.C.R.A.", afirmando prácticamente que más allá de lo que pueda decir esta entidad la Asesoría Técnico Legal ya tiene opinión formada.

Lo hace cuando afirma que "no se merituaría le legitimidad que la entidad… pretende esgrimir … (porque)… su pretensión no resulta actual, sino que es potencial y futura…".

Esto, en buen romance, significa que diga lo que diga "U.C.R.A." esa Asesoría va aconsejar desestimar su petición de incorporarse a las negociaciones; y esto no se arregla aconsejando dar traslado "en resguardo del debido proceso".

Este vicio afecta el acto administrativo.

Y seguramente puede constituir una herramienta a utilizar por los peticionantes a la hora de impugnar el procedimiento seguido por el Ministerio ya sea en sede administrativa o, en su caso, en la posterior instancia judicial.

Hasta aquí las reflexiones que me merece este acto de procedimiento si se quiere simple, de "mero trámite", pero que parece anunciar la suerte final de la petición. Y así, la tacha de arbitrariedad está a la vista.

Luego de recibir las posturas de cada una de las entidades firmantes del CCT 378/04, el Dr. Jorge Ariel Schuster, Director Nacional de Relaciones del Trabajo -basado en el Dictamen 515 emitido por la Asesoría Técnico Legal en la persona de la Dra. Silvia Albera- dictaminó que "en orden a que su pretensión no resulta actual [pues todavía las comisiones paritarias no fueron convocadas], sino que es potencial y futura... no se merituaría la legitimidad que la entidad pretende esgrimir" <texto completo>. Sin embargo concedió 10 días a UCRA para ejercer el adecuado ejercicio del derecho de defensa <ver recuadro>.

Así como adelantó el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), a Pequeñas Noticias en su Nº 253 del 5/4/2005 <ver "Muchos ratones para muy poco queso..."> surge de la presentación realizada por FATERyH en uno de sus considerandos que "UCRA recibe como asociados a consorcista individuales, los que no son empleadores de los trabajadores encargados de edificios de renta y horizontal. Los administradores y los consorcios son los empleadores de los trabajadores de la actividad comprendida en el ámbito de la aplicación del CCT Nº 378/04" <texto completo>

Por su parte la CAPHyAI basó su presentación, firmada por el Sr. Néstor Pirosanto y el Dr. Orlando Ruano, presidente y secretario respectivamente, en la misma Ley 13.512 de Propiedad Horizontal de donde "se desprende que los consorcios no son representados por cada uno de sus propietarios en forma separada sino por intermedio de un representante designado por asamblea y acreditado mediante instrumento público". Aportó a continuación abundante jurisprudencia para sostener su argumentación. A modo de conclusión y en el último párrafo esta entidad se dirige al Ministerio de Trabajo puntualizando que cualquiera sea la decisión que tome con respecto a la participación de UCRA en los futuros convenios colectivos "no puede desconocer el derecho de esta Cámara a continuar integrando la representación en la Comisión Paritaria pertinente" <texto completo>

Los Dres. Juan Manuel Acosta y Lara y Patricia Fernández, presidente y secretaria respectivamente del AIERH, entre sus argumento expresan que su representación del sector patronal surge claramente del estatuto de la entidad que en el punto 2º dice: "representar y defender los intereses relacionados con los inmuebles sujetos al sistema de la Ley 13.512 o aquellos cuyos propietarios los destine a la producción de rentas sean éstos individuales o colectivos, tanto ante las autoridades como frente a organizaciones sindicales u otros organismos privados, también en lo relativo a los reclamos que puedan formular los trabajadores de inmuebles...". Su presentación finalizó con la amenaza de que "ante el hipotético caso de ser desestimada nuestra presentación, y de aceptarse la incorporación de esta nueva entidad UCRA, hago reserva del recurso jerárquico administrativo correspondiente y de accionar ante los Tribunales Ordinarios competentes" <texto completo>.

También el Sr. Osvaldo Emilio Enrique Primavesi y el Sr. Oscar Casati, en su caracter de presidente y secretario respectivamente, aducen en su descargo que la UADI en el artículo 2º de su estatuto "atento que los administradores son los únicos mandatarios legales en los consorcios de propiedad horizontal" están habilitados para "ejercer la representación de estos últimos ante los organismos públicos... e incluso intervenir como parte ejerciendo esa misma representación en las convenciones colectivas de trabajo". Por otra parte, tal cual sostienen las entidades colegas, argumenta que UCRA "no puede arrogarse una representatividad que no tiene" y agregó que la entidad "no está legitimada para hacerlo puesto que sus representados no son titulares de una relación laboral" <texto completo>.

A modo de conclusión el Sr. Víctor Santa María, en su carácter de Secretario general de FATERyH, señala que "de la lectura del texto del estatuto asociacional acompañado por UCRA a estos actuados, no surge que dicha entidad posea facultades estatutarias para representar a sus asociados en los procedimientos vigentes en materia de negociación colectiva.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '