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Srita. Fabiana LizarraldeSueldos Abril/05

Ahora serán $60 remunerativos

En el mes de abril los 50 pesos no remunerativos se convertirán en 60 remunerativos, según el Decreto 2005/04 Quedarán solo 100 pesos no remunerativos sobre los que no se aporta ni se contribuye.

[BPN-19/4/05] El Artículo 6° del Decreto 2005/04, publicado en el Boletín Oficial el día 6 de enero de 2005, dice: "Dispónese que a partir del 1° de abril de 2005, la suma establecida por artículo 1° del Decreto N° 1347/03, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de PESOS SESENTA ($ 60.-), debiendo ser incorporada a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005".

Por lo tanto, en los recibos de haberes del mes de abril de los empleados que trabajan 8 horas diarias se deberá informar un incremento remunerativo de 60 pesos y en los que trabajan media jornada el aumento será de 30 pesos. En las distintas liquidaciones podrá indicarse un nuevo ítem con la leyenda "Dto. 2005/04 Art.6" para que no queden dudas del origen del importe liquidado.

No hay que olvidar que el nuevo importe tiene incidencia en las horas extras, vacaciones, feriados, aguinaldos e indemnizaciones.

Abril 2005

1)

Suma Remunerativa

(Dto. 2005/04 Art. 6):

$60. O el proporcional al tiempo trabajado.

2)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

3)

Suma no remunerativa (Dto. 2005/04):

$100. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

4)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05 (Dto. 809/04 - BO 28/6/04)

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2004)

$ 450 y $ 2,25 Resolución 2/2004 publicada en el BO el 7/9/04.

6)

Feriados del mes:

25 - Viernes Santo.

7)

Doble indemnización (Dto. 2014/04)

A partir del 1º de enero de 2005 se deberá seguir abonando al 80% las indemnizaciones por despidos sin justa causa sin una fecha exacta de finalización, salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

8)

Ayuda escolar anual

$130

En el Sistema 9041

Para todos los usuarios del sistema y hasta tanto se deban modificar los importes básicos de convenios, este nuevo ítem se puede liquidar de dos formas: en el sueldo propiamente dicho o a través de la Ficha de Sueldo de cada trabajador.

Si se realiza en el sueldo, en la ventana donde se especifican las horas extras y los feriados trabajados, se puede agregar este importe con el cuidado de indicar que lleva aportes y que se debe tener en cuenta para el cálculo de las horas extras. Si se decide indicar este importe en la Ficha de Sueldos hay que ingresarlo una sola vez en la ventana "Adicionales fuera de convenio" el detalle con el que se desea que aparezca en el recibo de haberes y el importe sin olvidar que es un valor remunerativo. Esta última alternativa ofrece la ventaja que mensualmente el sistema liquidará ese ítem sin necesidad de recordarlo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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