Sueldos
Abril/05
Ahora
serán $60 remunerativos
En
el mes de abril los 50 pesos no remunerativos se convertirán en 60
remunerativos, según el Decreto 2005/04
Quedarán solo 100 pesos no remunerativos sobre los que no se aporta ni se
contribuye.
[BPN-19/4/05] El
Artículo 6° del Decreto 2005/04, publicado en el Boletín Oficial el
día 6 de enero de 2005, dice: "Dispónese que a partir del 1° de
abril de 2005, la suma establecida por artículo 1° del Decreto N°
1347/03, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de PESOS
SESENTA ($ 60.-), debiendo ser incorporada a las remuneraciones de los
trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005".
Por
lo tanto, en
los recibos de haberes del mes de abril de los empleados que trabajan 8 horas diarias se
deberá informar un incremento remunerativo de 60 pesos y en los que
trabajan media jornada el aumento será de 30 pesos. En las distintas
liquidaciones podrá indicarse un nuevo ítem con la leyenda "Dto.
2005/04 Art.6" para que no queden dudas del origen del importe
liquidado.
No
hay que olvidar que el nuevo importe tiene incidencia en las horas extras,
vacaciones, feriados, aguinaldos e indemnizaciones.
Abril
2005
1) |
Suma
Remunerativa
(Dto.
2005/04 Art. 6): |
$60.
O el proporcional al
tiempo trabajado. |
2) |
FATERYH
(CCT
378/04 - Art. 27) |
1%
de aportes para
trabajadores
2%
de contribuciones para el empleador. |
3) |
Suma
no remunerativa (Dto. 2005/04): |
$100.
Se abona el
proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni
contribuciones. |
4) |
Aporte
Jubilatorio: |
11%
para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7%
para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de
Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05
(Dto. 809/04 - BO 28/6/04) |
5) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución 2/2004) |
$
450 y $ 2,25 Resolución 2/2004 publicada en el BO el
7/9/04. |
6) |
Feriados
del mes: |
25
- Viernes Santo. |
7) |
Doble
indemnización (Dto. 2014/04) |
A
partir del 1º de enero de 2005 se deberá seguir abonando al 80%
las indemnizaciones por despidos sin justa causa sin una fecha
exacta de finalización, salvo que el trabajador haya sido
incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un
aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al
31/12/02. |
8) |
Ayuda
escolar anual |
$130 |
En
el Sistema 9041
Para
todos los usuarios del sistema y hasta tanto se deban modificar los
importes básicos de convenios, este nuevo ítem se puede liquidar de dos formas: en el sueldo propiamente dicho o a través de la Ficha de Sueldo de
cada trabajador.
Si
se realiza en el sueldo, en la ventana donde se especifican las horas
extras y los feriados trabajados, se puede agregar este importe con el
cuidado de indicar que lleva aportes y que se debe tener en cuenta para el
cálculo de las horas extras. Si se decide indicar este importe en la
Ficha de Sueldos hay que ingresarlo una sola vez en la ventana
"Adicionales fuera de convenio" el detalle con el que se desea
que aparezca en el recibo de haberes y el importe sin olvidar que es un
valor remunerativo. Esta última alternativa ofrece la ventaja que
mensualmente el sistema liquidará ese ítem sin necesidad de recordarlo.
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