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Comisiones Paritarias El viernes 22 de abril la Unión de Consorcistas de la República Argentina presentó su respuesta al rechazo por parte de las entidades de administradores y FATERyH a su participación en las próximas comisiones paritarias El escrito se presentó ante el Ministerio de Trabajo y la presidenta de la entidad aseguró que en sus 18 páginas refutó todos los argumentos presentados en su contra. [BPN-3/5/05] Una veintena de propietarios pertenecientes a la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) se reunieron el viernes 22 de abril a las 14 hs. en la puerta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para entregar su respuesta al rechazo expresado por las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 (CCT 378/04) a que esta entidad participe representando a la parte empleadora en las próximas reuniones paritarias <texto completo>. UCRA, en su respuesta al Ministerio de Trabajo, le solicitó se expida sobre la legitimidad, oportunidad y conveniencia de aceptar a la entidad como representante del sector empleador en las comisiones paritarias en el marco de la negociación del convenio colectivo de trabajo. En el escrito rechazó -según sus palabras- "de plano, en su totalidad y derechamente, los aviesos fundamentos expresados por las cuatro entidades que tomaron vista de estos actuados, tres representativas de los intereses de los administradores en forma de cámaras, asociaciones o entidades, vale decir de quienes brindan el servicio a los consorcios, y la cuarta representativa de la fuerza laboral de la propiedad horizontal. Pese a la coincidencia reinante -la que no nos sorprende puesto que responde a políticas de exclusión de los verdaderos destinatarios de la actividad laboral y a fuertes componendas entre ellos- los argumentos caen por su propio peso". En su respuesta, UCRA acusó que "muchos administradores perciben sus honorarios de acuerdo a un porcentaje de los gastos mensuales, por lo que, dado que los destinados a los encargados suelen ser los más gravosos para un consorcio, mantenerlos cada vez más altos constituye, a la vez, elevar de la misma forma los honorarios propios". Agregó que "aun en caso de no sujetar las retribuciones a los gastos, el mayor salario de los encargados y los mayores costos de administración, hacen considerar que es justicia el aumento de los honorarios de los administradores". Finalmente llegó a la conclusión que "los empleadores de los encargados de propiedad horizontal [o sea los consorcios] se encuentran representados en los convenios colectivos por quienes tienen un interés contrario al de ellos [las entidades de administradores]". Por otra parte sostuvo que el administrador, según la Ley 13.512, no es el representante legal del consorcio para todo tipo de acto: es un mandatario, con poder general de administración y que su mandato se limita a actos meramente administrativos y bajo ningún aspecto, comprende el ejercicio de actos de disposición, tales como los que pueden ocasionar una modificación en el patrimonio de sus administrados. Al respecto citó a la doctrinaria en derechos reales y jueza Susana E. Lambois que, cuando se refiere a las funciones del administrador, menciona que "consiste en la realización de todos los actos que tiendan a la conservación normal del edificio y los que, excediendo dicho marco, no permitan, en razón de la urgencia, la convocatoria a asamblea para recabar el correspondiente mandato". En resumen alega que "el largo tratamiento de mejoras salariales y de aprobación de contribuciones no son actos de extrema urgencia, por lo que corresponde descartar que los administradores gocen de facultades para disponerlas". Es de recordar que la Unión de Consorcistas exige participación plena en las comisiones paritarias y de negociación esgrimiendo el argumento que, en última instancia, son los propietarios los que pagan el salario de los encarados y que ninguna de las partes que participan hasta este momento por el sector empleador (las entidades que velan por los intereses de los administradores) los representan. Firmaron el CCT 378/04, actualmente vigente, por la parte empleadora, la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y, representando a los trabajadores, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) |
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