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Sr. Osvaldo BacigalupoResolución de conflictos

¿Cómo solicitar una paritaria?

Tanto los empleados de los consorcios como los administradores pueden solicitar la conformación de paritarias para resolver puntos ambiguos del convenio colectivo o solicitudes de ayudantía por parte de los trabajadores Después del dictamen del Ministerio de Trabajo su cumplimiento es obligatorio para las partes

[BPN-17/5/05] En una entrevista realizada el pasado mes de marzo, el Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), explicó cómo es el procedimiento para convocar paritarias y así resolver cuestiones que se suelen presentar en los consorcios de propietarios.

Dos de los motivos más usuales por los que se suele solicitar la intervención de los miembros paritarios son el pedido de un ayudante por parte de un trabajador o dilucidar aspectos que no quedan totalmente claros después de la lectura minuciosa del Convenio Colectivo de Trabajo.

Rumores

La gente es mala y comenta

Cuanto mas se acerca el fin de mayo y con él el vencimiento de las cláusulas económicas del pasado Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, se pueden escuchar todo tipo de rumores en los pasillos consorciales.

Éstos son de todo tipo y color: desde que los incrementos en los sueldos ya están acordados hasta que no se comenzaron a discutir sus condiciones... desde que sólo se desea incorporar los 100 pesos no remunerativos a las escalas salariales hasta que éstos contemplan un aumento del 33%.

Sin embargo en los pasillos de los consorcios hay personas que persistentemente susurran que los más altos dirigentes de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) habrían quedado muy maltrechos en su prestigio, tanto frente a sus socios como a los propietarios en general, a consecuencia de la firma del último convenio -asegurando que es de tal magnitud que habría un quiebre muy importante en esta entidad- y están dispuestos a jurar que la próxima modificación del convenio no la firmarían.

--La cuenta es simple --aseguran mirando a los costados para ver si no son escuchados --el AIERH (Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal) va a tener que firmarlo sí o sí y de esta forma dejarían a la UADI (Unión Administradores de Inmuebles) que cargue con todo el costo político de esta acción. Con el voto del AIERH y la UADI cualquier modificación se aprobaría y CAPHyAI quedaría, por esta vez, como un defensor de los bolsillos de los propietarios.

¿Qué es verdad y qué es mentira? Nadie lo sabe por estos días. Lo único cierto es que para saber la verdad habrá que esperar.

El Sr. Bacigalupo detalló: "El trámite comienza con una presentación, generalmente del sindicato aunque a veces lo hacen los consorcistas a través de sus administradores, ante el Ministerio de Trabajo donde se solicita, por ejemplo, analizar si en un determinado edificio corresponde uno o más trabajadores.

Acto seguido, el Ministerio comunica a todas las partes quienes tendrán que visitar el consorcio en cuestión para ver cómo funciona".

La paritaria está formada por el Ministerio de Trabajo, quien la preside, y el resto está formado por las partes: la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), y Unión Administradores de Inmuebles (UADI) por un lado y por otro la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH).

"El Ministerio convoca e informa que existe un pedido, por ejemplo, de ayudantía en un consorcio determinado, notifica a todas las partes y éstas van a la dirección indicada en distintos días para verificar el funcionamiento del edificio, cada uno con sus datos", siguió explicando el Secretario Gremial.

Posteriormente, el Ministerio informa un día y una hora para realizar la audiencia donde se tratará el tema. En esa audiencia estarán presentes los representantes de las Cámaras de Administradores y de la Federación más un funcionario del Ministerio quien la coordina.

El Sr. Bacigalupo explicó también la diferencia entre los distintos tipos de miembros paritarios: "Una cosa son los miembros paritarios de las comisiones negociadores por un Convenio Colectivo y otra son los miembros paritarios para otro tipo de tareas. En este último caso, las tres cámaras de administradores designan a un representante para ir a esa audiencia que generalmente no son los mismos que los miembros paritarios [del Convenio] y la federación designa a un miembro paritario, que puedo ser hasta yo mismo, en algunas situaciones, u otro compañero. Esos miembros que participan en las audiencias, tienen que estar acreditados ante el Ministerio de Trabajo quien puede aceptarlos o no".

La audiencia es coordinada por un funcionario del Ministerio y dijo al respecto: "El funcionario es un empleado que pertenece a un departamento y el jefe de ese departamento lo designa para esta tarea, luego el dictamen pasa a Asesoría Técnica Legal para la firma".

Para terminar el Sr. Bacigalupo agregó: "Muchos administradores solicitan que se conforme la comisión paritaria para aclarar puntos borrosos o ambiguos del Convenio Colectivo pero el administrador solicitante no está presente en la audiencia. Una vez que se da el dictamen, se le comunica cuál fue la determinación tomada por la paritaria. Si el administrador tiene que hacer algún tipo de apelación se presenta en el lugar y luego el Ministerio convoca a la paritaria para que le expliquen al administrador de dónde o por qué se resolvió el otorgamiento pero esta vez con la presencia del administrador para poder exponérselo y explicarle en qué se fundamentó para llegar a ese dictamen. Con esa reunión se termina el trámite".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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