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El Ministro de Trabajo, Sr. Carlos Tomada junto al Presidente Néstor Kirchner el 25/2/2005 en la firma de un decreto que establece un aumento para las jubilaciones de investigadores científicos y tecnológicos.CCT 378/04

El agujerito sin fin

El pasado 13 de mayo el Ministerio de Trabajo, antes de expedirse sobre la participación de la Unión de Consorcistas de la República Argentina como parte empleadora en el actual Convenio Colectivo de Trabajo, remitió la respuesta de esta entidad a los miembros paritarios para que fijen su posición.

[BPN-31/5/05] Por medio del Dictamen 751 del 13 de mayo de este año, los Sres. Luis Benítez y Jorge Schuster, Secretario de Relaciones Laborales y Director Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social respectivamente, resolvieron remitir la respuesta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) a las partes celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 (CCT 378/04) para que en un plazo de 10 días fijen "su posición al respecto y peticionen lo que en derecho entienden le corresponde" <texto completo>.

Dr. Jorge MaldonadoUCRA vs. Ministerio de Trabajo

El derecho a una resolución por el Dr. Jorge Maldonado

Llega a mi conocimiento un acto administrativo emitido por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio respectivo, por el cual se decide “otorgar vista” del recurso de reconsideración (y jerárquico en subsidio ante el Ministro) interpuesto por la “Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA)” ante una anterior resolución que no admitía su intervención como representante del sector empleador en las comisiones paritarias de la negociación colectiva del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, de triste y fresca memoria.

El acto en cuestión se integra con su previo dictamen de asesoramiento legal, como es de rigor; dicho dictamen desarrolla los fundamentos por los cuales resulta necesario que el funcionario público interviniente resuelva como lo hace. Es decir que, este tipo de actos administrativos, contiene estos dos elementos que deben complementarse y resultar jurídicamente idóneos: el dictamen y la parte resolutiva.

En uno de los últimos boletines de “Pequeñas Noticias” tuve oportunidad de opinar sobre un trámite anterior a éste. En dicha oportunidad, consideré que el órgano asesor había incurrido en una suerte de prejuzgamiento, adelantando una postura claramente adversa a la petición de la “U.C.R.A.” en consonancia con la no menos clara posición pro sindical que ha adoptado este Gobierno a través del Ministerio de Trabajo.

En dicha oportunidad, estos funcionarios públicos argumentaron preservar el “adecuado ejercicio del derecho de defensa”, resguardar “el debido proceso”, dándole a “U.C.R.A.” la oportunidad procesal de responder a las objeciones que los pretendidos representantes del supuesto sector patronal del Convenio Colectivo formularon respecto de su incorporación a este elenco negociador, para tratar con el Sindicato.

Ahora, al “otorgar vista” a dichos sectores respecto de la presentación efectuada por “U.C.R.A.”, pone en funcionamiento el mismo principio, es decir, pretende asegurar a los mismos el pleno ejercicio del derecho de defensa.

Y así vemos cómo con este acatamiento aparentemente formal a las sanas normas del procedimiento administrativo, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo continúa elongando el procedimiento, estirándolo en el tiempo y retardando una resolución definitiva.

Y digo esto porque si bien el derecho de defensa es un principio del procedimiento que debe ser resguardado, no es menos cierto que hay otro principio al que el administrado peticionante (“U.C.R.A”) tiene derecho: el de recibir en el menor tiempo posible una resolución fundada que ponga fin al procedimiento en forma justa.

El comportamiento de esta Dirección Nacional, que se puede apreciar a través de estos actos administrativos, no permite augurar ni una resolución justa ni un trato equitativo para con la entidad peticionante.

Y esto me lleva a reflexionar en el mismo sentido que lo hiciera en la oportunidad anterior: lo que falla aquí en realidad es la decisión de llevar adelante Convenios Colectivos como en Nº 378/04, en los que se vulnera el equilibrio negociador de las partes por grave defecto en la representación del sector patronal. Parece que el Ministerio, a través de esta Dirección Nacional, sigue en la línea de llevar adelante esta negociación colectiva haciendo de cuenta que el Sindicato negocia con el verdadero sector patronal, atribuyéndole forzada e ilegalmente a ciertas Cámaras y Asociaciones de Administradores la atención de los verdaderos intereses de quienes terminan obligados por el Convenio y quienes, a fin de cuentas, deben terminar soportando las consecuencias de decisiones a las que fueron totalmente ajenos: los consorcistas.

Ante la solicitud de UCRA de que esa Cartera de Estado se expida sobre la "legitimidad, oportunidad y conveniencia de aceptarla como representante del sector empleador" en las comisiones paritarias en el marco de la negociación del CCT 378/04, el Sr. Benítez entendió pertinente, con caracter previo a todo trámite, que se otorgue vista a las partes celebrantes del convenio antes de emitir dictamen. De esta forma vuelve a fojas cero la solicitud inicial de UCRA.

Los firmantes del convenio del sector son, por la parte empleadora, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y por los trabajadores la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH).

Es de recordar que el 20 de diciembre del pasado año UCRA fue inscripta en el Registro de las Asociaciones Gremiales de Empleadores del Ministerio de Trabajo bajo el número 664 (BPN Nº 245 del 4/1/05: "El regalo de fin de año..."). Ya en abril y cercanos al vencimiento de las cláusulas económicas del convenio, los firmantes del CCT 378/04 rechazaron de plano la posibilidad de incluirla en las próximas comisiones paritarias (BPN Nº 255 del 19/4/05: "El muro"). Por último, para fines de ese mes –exactamente el 22 de abril- la Unión de Consorcistas presentó al Ministerio de Trabajo su respuesta a la oposición de los miembros paritarios y le solicitó se expida sobre su solicitud (BPN Nº 256 del 3/5/05: "La respuesta de UCRA").Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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