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CCT 378/04

La vivienda del encargado

El Secretario gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, explicó que los trabajadores "con" vivienda además de tener la obligación de pernoctar en el edificio, deben estar presentes en el mismo a las 00:00 del día lunes para retomar sus actividades A cambio de la vivienda el trabajador presta el servicio de estar en el edificio ante eventuales emergencias que pudieran ocurrir y para resolver lo que estuviera a su alcance.

[BPN-31/05/05] El Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), explicó a Pequeñas Noticias en una entrevista realizada el mes pasado, qué encierra el concepto de "vivienda" cuando se trata de un trabajador de edificios "con" vivienda.

El actual Convenio Colectivo Nº 378/04 en su artículo 23 inciso 1) correspondiente a las obligaciones del personal, dice: "Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo. El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles" y el Secretario Gremial lo explicó de esta manera: "El hecho de que pernocte está directamente relacionado con las necesidades del consorcio. Éste crea la condición de una vivienda, de tener una vivienda para que el trabajador esté de manera permanente en casos de emergencias y esto hace que la persona sí o sí tenga que pernoctar en el edificio pero hay que diferenciar la permanencia por la jornada de trabajo de la vivienda."

Cuando se le consultó en qué horario debe estar presente el trabajador después del fin de semana respondió: "El encargado tiene que retomar la actividad a las 00:00 hs del día lunes o 24:00 hs del día domingo porque él es un trabajador 'con' vivienda" y luego agregó: "El trabajador está en la vivienda por las emergencias. Éstas pueden ser muy variadas como, por ejemplo, fuego en la sala de máquinas, falta de agua, gente encerrada en un ascensor, un auto que quedó en el medio de un garaje y no permite ni la entrada ni la salida. Hay casos en que alguien puede estar solo y tener problemas en su departamento pero con poder levantar el teléfono ya puede estar comunicado con alguien que lo ayudará aunque más no sea mínimamente. Todos estos ejemplos son muy importante a la hora de poder resolverlos".

Es de tener en cuenta que esto es aplicable sólo en casos de emergencias. Si un propietario tiene problemas que pueden esperar a ser resuelto en horario laboral, se debe esperar pues el trabajador tiene derecho al descanso como cualquier otro.

La vivienda del encargado no debe pensarse como un "adicional" a su haber mensual ya que por ese beneficio el trabajador tiene la obligación de pasar la noche en el edificio, estar disponible en casos de emergencia y retomar sus actividades el día lunes a las 00:00 hs.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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