CCT
378/04
La
vivienda del encargado
El
Secretario gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, explicó que los
trabajadores "con" vivienda además de tener la obligación de
pernoctar en el edificio, deben estar presentes en el mismo a las 00:00
del día lunes para retomar sus actividades
A cambio de la vivienda el trabajador presta el servicio de estar en el
edificio ante eventuales emergencias que pudieran ocurrir y para resolver
lo que estuviera a su alcance.
[BPN-31/05/05]
El Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH),
explicó a Pequeñas Noticias en una entrevista realizada el mes
pasado, qué encierra el concepto de "vivienda" cuando se trata
de un trabajador de edificios "con" vivienda.
El
actual Convenio Colectivo Nº 378/04 en su artículo 23 inciso 1)
correspondiente a las obligaciones del personal, dice: "Habitar la
unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser
alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e
higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para
habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole
prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera
transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El
administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en
compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo. El
trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles"
y el Secretario Gremial lo explicó de esta manera: "El hecho de que
pernocte está directamente relacionado con las necesidades del consorcio.
Éste crea la condición de una vivienda, de tener una vivienda para que
el trabajador esté de manera permanente en casos de emergencias y esto
hace que la persona sí o sí tenga que pernoctar en el edificio pero hay
que diferenciar la permanencia por la jornada de trabajo de la
vivienda."
Cuando
se le consultó en qué horario debe estar presente el trabajador después
del fin de semana respondió: "El encargado tiene que retomar la
actividad a las 00:00 hs del día lunes o 24:00 hs del día domingo porque
él es un trabajador 'con' vivienda" y luego agregó:
"El trabajador está en la vivienda por las emergencias. Éstas
pueden ser muy variadas como, por ejemplo, fuego en la sala de máquinas,
falta de agua, gente encerrada en un ascensor, un auto que quedó en el
medio de un garaje y no permite ni la entrada ni la salida. Hay casos en
que alguien puede estar solo y tener problemas en su departamento pero con
poder levantar el teléfono ya puede estar comunicado con alguien que lo
ayudará aunque más no sea mínimamente. Todos estos ejemplos son muy
importante a la hora de poder resolverlos".
Es
de tener en cuenta que esto es aplicable sólo en casos de emergencias. Si
un propietario tiene problemas que pueden esperar a ser resuelto en
horario laboral, se debe esperar pues el trabajador tiene derecho al
descanso como cualquier otro.
La
vivienda del encargado no debe pensarse como un "adicional" a su
haber mensual ya que por ese beneficio el trabajador tiene la obligación
de pasar la noche en el edificio, estar disponible en casos de emergencia
y retomar sus actividades el día lunes a las 00:00 hs.
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