Sueldos
Junio/05
¡Todo
junto en junio!
En
el recibo de haberes de este mes se verán nuevos valores en todos los
básicos de convenio y en los adicionales
Además se deberá liquidar un importe retroactivo por el mes de mayo por
estos mismos aumentos y la 1º cuota del Sueldo Anual Complementario
También se modificaron los valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil
que se deben tener en cuenta en los casos que se practiquen embargos a los
haberes de los trabajadores
[BPN-14/6/05]
Por todo lo tranquilo que estuvo el mes de mayo, el recibo de haberes de
junio se tomará revancha. No solo habrá que modificar todos los valores
básicos de bolsillo indicados en el artículo 15 del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 378/04, sino que también habrá que liquidar el importe
retroactivo correspondiente al mes de mayo por todos los conceptos
correspondientes (básico, adicionales, horas extras y feriados).
También
se debe liquidar la primer cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) del
año 2005 y se deberá tener especial cuidado al calcular el mejor sueldo
del semestre, pues junio tendrá conceptos retroactivos de mayo y será
una buena práctica mirar con cuidado esos detalles.
Por
otra parte, el 6 de junio se publicó en el Boletín oficial el decreto
por el cual se modificó el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil. En
su primer artículo el decreto dice: "Fíjase para todos los
trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y
organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO
MÍNIMO VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, y de
conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:
A.
A partir del 1º de mayo de 2005, en PESOS QUINIENTOS DIEZ ($510)
para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de
trabajo a tiempo completo y de DOS PESOS CON CINCUENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 2,55) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
B.
A partir del 1º de junio de 2005, en PESOS QUINIENTOS SETENTA
($ 570) para los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal de trabajo a tiempo completo y de DOS PESOS CON
OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,85) por hora, para los
trabajadores jornalizados.
C.
A partir del 1º de julio de 2005, en PESOS SEISCIENTOS TREINTA
($ 630) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada
legal de trabajo a tiempo completo y de TRES PESOS CON QUINCE CENTAVOS
($ 3,15) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Junio
2005
1) |
Suma
Remunerativa
(Dto.
2005/04 Art. 6): |
$60.
O el proporcional al
tiempo trabajado. |
2) |
FATERYH
(CCT
378/04 - Art. 27) |
1%
de aportes para
trabajadores
2%
de contribuciones para el empleador. |
3) |
Suma
no remunerativa (Dto. 2005/04 Art. 1): |
$100.
Se abona el
proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni
contribuciones. |
4) |
Aporte
Jubilatorio: |
11%
para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7%
para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de
Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05
(Dto. 809/04 - BO 28/6/04) |
5) |
Sueldo
Mínimo Vital y Móvil
(Resolución 2/2005 BO 6/6/05) |
A
partir del 1/5/05 $ 510 por mes y $ 2,55 por
hora
A
partir del 1/6/05 $ 570 por mes y $ 2,85 por
hora
A
partir del 1/7/05 $ 630 por mes y $ 3,15 por
hora |
6) |
Feriados
del mes: |
lunes
20: Día de la Bandera. |
7) |
Doble
indemnización (Dto. 2014/04) |
A
partir del 1º de enero de 2005 se deberá seguir abonando al 80%
las indemnizaciones por despidos sin justa causa sin una fecha
exacta de finalización, salvo que el trabajador haya sido
incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un
aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al
31/12/02. |
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