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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Fabiana LizarraldeSueldos Junio/05

¡Todo junto en junio!

En el recibo de haberes de este mes se verán nuevos valores en todos los básicos de convenio y en los adicionales Además se deberá liquidar un importe retroactivo por el mes de mayo por estos mismos aumentos y la 1º cuota del Sueldo Anual Complementario También se modificaron los valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil que se deben tener en cuenta en los casos que se practiquen embargos a los haberes de los trabajadores

[BPN-14/6/05] Por todo lo tranquilo que estuvo el mes de mayo, el recibo de haberes de junio se tomará revancha. No solo habrá que modificar todos los valores básicos de bolsillo indicados en el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, sino que también habrá que liquidar el importe retroactivo correspondiente al mes de mayo por todos los conceptos correspondientes (básico, adicionales, horas extras y feriados).

También se debe liquidar la primer cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) del año 2005 y se deberá tener especial cuidado al calcular el mejor sueldo del semestre, pues junio tendrá conceptos retroactivos de mayo y será una buena práctica mirar con cuidado esos detalles.

Por otra parte, el 6 de junio se publicó en el Boletín oficial el decreto por el cual se modificó el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil. En su primer artículo el decreto dice: "Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:

A. A partir del 1º de mayo de 2005, en PESOS QUINIENTOS DIEZ ($510) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de DOS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,55) por hora, para los trabajadores jornalizados.

B. A partir del 1º de junio de 2005, en PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de DOS PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,85) por hora, para los trabajadores jornalizados.

C. A partir del 1º de julio de 2005, en PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de TRES PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 3,15) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Junio 2005

1)

Suma Remunerativa

(Dto. 2005/04 Art. 6):

$60. O el proporcional al tiempo trabajado.

2)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

3)

Suma no remunerativa (Dto. 2005/04 Art. 1):

$100. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

4)

Aporte Jubilatorio:

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05 (Dto. 809/04 - BO 28/6/04)

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2005 BO 6/6/05)

A partir del 1/5/05 $ 510 por mes y $ 2,55 por hora

A partir del 1/6/05 $ 570 por mes y $ 2,85 por hora

A partir del 1/7/05 $ 630 por mes y $ 3,15 por hora

6)

Feriados del mes:

lunes 20: Día de la Bandera.

7)

Doble indemnización (Dto. 2014/04)

A partir del 1º de enero de 2005 se deberá seguir abonando al 80% las indemnizaciones por despidos sin justa causa sin una fecha exacta de finalización, salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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