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El contador y administrador Norberto WilinskiPersonal de Consorcios

Nuevas escalas salariales (1ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 1º parte de un minucioso y detallado análisis que el contador y administrador Norberto Wilinski realizó sobre las modificaciones realizadas por el convenio Convenio Colectivo de Trabajo 146/05 que modificó el anterior 378/04 El tema de esta semana está dedicado a las nuevas escalas salariales y en el próximo número se tratará sobre las "Disposiciones del acuerdo homologado"

Nuevas escalas salariales.

[BPN-28/6/05] Si bien PropHor se basa en la legislación que se publica diariamente en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no en proyectos de normas legales que son investigadas por periodistas y dadas a conocimiento público por parte de otros medios de comunicación como diarios, televisión, radio, etc., no podemos estar ajenos a una Resolución de la Secretaría de Trabajo que fuera dictada pero no publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina a la fecha de redacción de la presente y cuya no publicación se basa en su artículo 3º que establece lo siguiente:

"Artículo 3º - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de la presente Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)".

Cabe aclarar que este artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) establece lo siguiente:

"Artículo 5º - Las convenciones colectivas regirán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelve la homologación o el registro, según el caso.

El texto de las convenciones colectivas será publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de los diez (10) días de registradas u homologadas, según corresponda.
Vencido este término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social llevará un registro de las convenciones colectivas, a cuyo efecto el instrumento de las mismas quedará depositado en el citado Ministerio".

Estamos haciendo referencia a la Resolución Nº 156/05 de la Secretaría de Trabajo de fecha 2 de junio de 2005 por el cual se declaró homologado el acuerdo celebrado con fecha 23 de mayo de 2005 por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.113.468/05, el que pasa a integrarse como Acta Complementaria del texto convencional citado.

En las siguientes líneas pretendemos hacer una síntesis de los aspectos esenciales que surgieron de la lectura del Expediente Nº 1.113.468/04, de la Resolución Nº 156/05 de la Secretaría de Trabajo y de las planillas salariales impresas y distribuidas por el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y que no incluyen observaciones ni comentarios adicionales, intentando ser objetivos:

1) Expediente Nº 1.113.468/04:

a) Mientras que respecto a los representantes de la Unión Administradores de Inmuebles y de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal se los menciona como "en su carácter de Miembro Paritario", no se menciona tal carácter a los representantes de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

b) Las negociaciones se llevaron a cabo con la exclusión de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

c) La Unión Administradores de Inmuebles y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal dejaron constancia que arribaron al presente acuerdo al solo efecto de consolidar la paz social que debe reinar entre los distintos actores y en virtud a que lo pactado tiene una mínima incidencia sobre los costos fijos mensuales de los consorcios de propietarios.

d) Los representantes de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias manifestaron que, sin que implique reconocimiento de las presentes actuaciones, ni renuncia de derecho, se efectuarán las consultas pertinentes a los mandantes y fijarán posición por escrito.

2) Resolución Nº 156/05 de la Secretaría de Trabajo:

Ya se hizo referencia previamente a lo que ocurriría en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

3) Planillas salariales impresas y distribuidas por el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal:

De éstas, extraemos las siguientes frases relacionadas con las escalas salariales y el convenio colectivo de trabajo:

a) El SUTERH sabe luchar como ninguno por los derechos laborales y gremiales de los trabajadores.

b) Ha conquistado un convenio colectivo que es uno de los mejores de todo ámbito laboral de nuestro país. Y pelea permanentemente por el salario de los trabajadores.

c) Hoy estamos en condiciones de comunicar una nueva escala salarial como resultado exitoso de esta permanente preocupación de nuestra Comisión Directiva en la defensa del poder adquisitivo de nuestros salarios.

d) No descansaremos hasta lograr los ingresos que los trabajadores realmente merecen.

e) En lo institucional, somos una de las organizaciones más sólidas y respetadas del país.

f) En lo gremial, logramos cada día mejores condiciones laborales y también salariales.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador y tesorero de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) y director de Ediciones PropHor. Quién así lo desee se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.

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