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Personal de Consorcios Nuevas escalas salariales (2ª entrega) por Norberto Wilinski Esta es la 2º parte del minucioso y detallado análisis que el contador y administrador Norberto Wilinski realizó sobre las modificaciones realizadas por el convenio Convenio Colectivo de Trabajo 146/05 que modificó el anterior 378/04 El tema de esta semana está dedicado a las nuevas escalas salariales y el próximo número tratará las "Escalas salariales comparadas". Disposiciones del acuerdo homologado [BPN-12/7/05] De las negociaciones llevadas a cabo entre las partes, se arribó al siguiente acuerdo: "a) Las sumas de dineros reconocidas por el Decreto PEN Nº 2005/04 se abonarán tal como lo determina la norma en ítems diferenciado a los básicos convencionales." Comentarios: Debe tenerse en cuenta que en los recibos de remuneraciones mensuales debe consignarse en ítems separados las sumas de dinero reconocidas por el Decreto Nº 2005/04 del Poder Ejecutivo, o sea: 1) Conforme el artículo 1°, se establecía que a partir del 1° de enero de 2005 una asignación no remunerativa de pesos cien ($100.-) mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia. 2) Conforme el artículo 6°, se disponía que a partir del 1° de abril de 2005, la suma establecida por artículo 1° del Decreto N° 1347/03, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de pesos sesenta ($60.-), debiendo ser incorporada a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005. "b) Incorporar como aumento salarial la suma de pesos treinta ($30.-) a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo 2005 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría según escalas salariales y disposiciones establecidas en el CCT 378/04. Conforme escala que se adjunta." Comentarios: Sólo hemos podido tener acceso a las planillas salariales impresas y distribuidas por el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. Respecto a las otras partes signatarias, en sus sitios de Internet, a la fecha de redacción de esta colaboración técnica, mantenían publicadas las escalas salariales vigentes desde abril de 2004, o sea, las aprobadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, sin publicar ni hacer mención a alguna nueva, con vigencia en mayo de 2005 o fecha posterior. "c) Incorporar como aumento salarial la suma de pesos treinta ($30.-) a partir de los haberes correspondientes al mes de julio 2005 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría según escalas salariales y disposiciones establecidas en el CCT 378/04. Conforme escala que se adjunta." Comentarios: Oportunamente, cuando el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal o alguna de las otras partes signatarias del acuerdo homologado pongan a disposición de la comunidad consorcial las planillas correspondientes aplicables a partir del próximo mes de julio de 2005, haremos y difundiremos nuestros análisis respecto a los valores de incrementos tanto en dinero como en porcentaje. "d) Se establece que, para las zonas que por disposición de las autoridades pertinentes, se tenga que clasificar los residuos domiciliarios, el plus por retiro de residuos pasará a ser de pesos dos ($2.-) a partir del mes de mayo de 2005 y a partir del mes de julio de 2005 pesos dos con diez centavos ($2,10). Este importe reemplaza al plus que los trabajadores venían percibiendo por retiro de residuos. La aplicación de esta modificación bajo ningún aspecto podrá significar la reducción de los importes que los trabajadores venían percibiendo por este concepto, conforme escalas salariales que se adjuntan." Comentarios: Esta plus se modifica por la puesta en vigencia de las obligaciones resultantes de la Resolución Nº 50/05 de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 23 de febrero de 2005. "e) Asimismo se dispone que la modificación salarial establecida en el inciso b) y c) de la presente acta, debe ser considerado a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza que puedan otorgarse, disponerse o reconocerse en el transcurso del presente año. Esta condición de absorción regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción." Sin comentarios. "e) Por otra parte, las partes ratifican lo dispuesto en el CCT 378/04 en cuanto a la obligatoriedad de los trabajadores de utilizar la ropa de trabajo provista por el empleador en el marco y condiciones establecidas convencionalmente, como así también de la obligación de la entrega sin dilación alguna, a cada copropietario, de la correspondencia y/o otras publicaciones dirigidas a ellos. Como así también se ratifica la obligación de los trabajadores, dentro de su jornada legal de trabajo, de controlar el funcionamiento de los servicios centrales, si los hubiese, ratificación que redundará en una mayor productividad por parte de los trabajadores del sector." Comentarios: a) Se repite la indicación de inciso "e)", cuando debió haber sido inciso "f)". b) Se reiteran conceptos ya incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 no agregándose nuevas obligaciones para los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal. "f) Por otra parte y en virtud de que existen algunos administradores de los consorcios, que no aceptan actuar como agentes de retención de la cuota sindical con arreglo a lo establecido en la Ley Nº 23.551. A fin de superar tal situación propone incorporar un nuevo inciso al artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, cuyo texto sería el siguiente: "Los importes correspondientes a la cuota sindical de los/as trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, con arreglo a lo establecido en la Ley Nº 23.551.". Comentarios: Se agrega un nuevo inciso al artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. --- El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador y tesorero de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) y director de Ediciones PropHor. Quién así lo desee se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870. |
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