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El rechazo a UCRA Un análisis a fondo por el Dr. Jorge Maldonado Un análisis a fondo de los fundamentos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para rechazarle a la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) la posibilidad de sentarse, como parte empleadora, a negociar las condiciones de trabajo de los encargados de edificios. [BPN-26/7/05] He tenido la oportunidad de observar las distintas etapas del procedimiento administrativo generado por la presentación que “U.C.R.A” efectuase por expediente Nº 1.102.048/04, en trámite por ante la Dirección General de Relaciones del Trabajo dependiente del Ministerio respectivo y en dos oportunidades anteriores he expresado en “Pequeñas Noticias” mi parecer tanto sobre el trámite y el procedimiento considerados en su aspecto formal, como sobre el resultado que cabía esperar de acuerdo a las opiniones y posiciones que iba adelantando la Asesoría Técnico legal. Y ese resultado fue finalmente el anunciado: el rechazo de la pretensión de “U.C.R.A” de incorporarse a la comisión paritaria que “discute” las condiciones del convenio colectivo regulatorio de las condiciones de trabajo en los edificios de propiedad horizontal. Intencionalmente he entrecomillado la palabra “discute” porque justamente parece que en dicha comisión, a juzgar por los resultados, lo que menos se ha hecho por parte de quienes fingen representar al sector patronal ha sido discutir nada, al acceder en demasía a los avances de todas las pretensiones sindicales, colocando a los consorcistas en situaciones cada vez más comprometidas respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las relaciones laborales para con los trabajadores. A) En esta oportunidad he examinado el rechazo de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo respecto del recurso de reconsideración interpuesto por “U.C.R.A” contra la resolución que previamente había desestimado su pretensión de incorporarse a la comisión paritaria. Dicho rechazo se instrumentó a través de un acto jurídico compuesto del dictamen jurídico previo y la resolución propiamente dicha <texto completo>. B) Se hace constar que todos los actuales participantes de dicha comisión unánimemente rechazaron la incorporación de “U.C.R.A.”. En esto, sugestivamente, volvieron a coincidir alineándose sin fisuras con la “FATERYH”, tanto “UADI” como “AIERH” y la Cámara de PH y AI. C) El dictamen previo, que la resolución hace suyo, divide el examen del recurso de reconsideración en dos aspectos: el formal y el sustancial (o de fondo). Por ambas vías llega a la misma conclusión: el rechazo. D) Desde el punto de vista formal aconseja el rechazo porque considera que el recurso ha impugnado contenidos de los dictámenes jurídicos anteriores, lo que no resulta procedente. La Asesoría Técnico legal olvida que hay un principio liminar del derecho administrativo: el dictamen previo, jurídico o técnico, cuando sirve de fundamento a un acto jurídico, se integra al mismo, formando un todo indivisible. E) Desde el punto de vista sustancial aconseja el rechazo en base a tres argumentos: 1. el convenio colectivo Nº 378/04 fue suscripto por las mismas entidades que han emitido opinión al contestar vista en este expediente; 2. ese convenio ha sido homologado por resolución del Ministerio; 3. cuando se efectuó el “…control de legalidad… se verificó que las entidades gremiales y empleadoras resultaban ser las mismas que suscribieron el convenio… Nº 306/98 que se estaba renovando, y que eran lo suficientemente representativas y se encontraban legitimadas para tal acto…”. F) Ex profeso he remarcado en “negrita” el párrafo final. Y lo hemos hecho porque aquí reside el núcleo del decisorio, la motivación del acto administrativo, en suma: la posición del Ministerio frente a la cuestión. G) En resumen, frente a todo esto, soy de la siguiente opinión: a.- el resultado del recurso de reconsideración era el que venían augurando los dictámenes anteriores; b.- el Ministerio ha tomado una clara posición a favor de esta serie de convenios colectivos, que beneficia indebidamente al sector gremial; c.- lo ha hecho legitimando la composición del sector empleador, contrariando la lógica más elemental y desconociendo una realidad incontrastable: que los consorcistas no están representados, ni remotamente, por las entidades que han usurpado tal posición; d.- no hace falta ser adivino para saber cuál será el resultado del recurso jerárquico que se pasará a tratar ahora. Puede parecer que la lucha de “U.C.R.A” está condenada al fracaso. No lo creo. Es un digno esfuerzo que algún día, ya sea en sede judicial o con un cambio de autoridades en el Ministerio, logrará que no se siga usurpando la representación de los consorcistas. Y quizás, algún juez o funcionario advierta que estos convenios colectivos no debieron homologarse nunca y que, en la medida en que no estén debidamente representadas ambas partes, no volverán a homologarse más. |
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