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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


El contador y administrador Norberto WilinskiPersonal de Consorcios

Nuevas escalas salariales (última entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 3º y última parte del minucioso y detallado análisis que el contador y administrador Norberto Wilinski realizó sobre las modificaciones realizadas por el convenio Convenio Colectivo de Trabajo 146/05 con respecto al anterior 378/04.

Escalas salariales comparadas.

[BPN-26/07/2005] De la comparación de las escalas salariales incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y en las planillas salariales impresas y distribuidas por el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, surgen las siguientes diferencias tanto en pesos como en porcentual para el mes de mayo de 2005, sin considerar los siguientes incrementos:

1) La incorporación a los conceptos remunerativos de la asignación dispuesta por el Decreto Nº 1347/03 del Poder Ejecutivo Nacional por $60.-

2) La incorporación como asignación no remunerativa de $100.- dispuesta por el Decreto Nº 2005/04 del Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, debe tenerse en cuenta el incremento de las escalas salariales aplicables a partir del mes de julio de 2005 que ya fueron homologados por medio de la referida Resolución Nº 156/05 de la Secretaría del Trabajo pero que a la fecha no han sido distribuidas por el Sindicato ni ninguna de las otras partes signatarias del Expediente N1 1.113.468/05.

Encargado permanente con vivienda:

Categoría

Remuneraciones

Incremento

CCT 378/04

Planilla SUTERH

Pesos

Porcentual

1ra.

711.-

791.-

80.-

11,25%

2da.

681.-

741.-

60.-

8,81%

3ra.

652.-

704.-

52.-

7,98%

4ta.

593.-

623.-

30.-

5,06%

Encargado permanente sin vivienda:

Categoría

Remuneraciones

Incremento

CCT 378/04

Planilla SUTERH

Pesos

Porcentual

1ra.

775.-

859.-

84.-

10,84%

2da.

743.-

804.-

61.-

8,21%

3ra.

710.-

764.-

54.-

7,61%

4ta.

646.-

676.-

30.-

4,64%

Ayudante permanente con vivienda:

Categoría

Remuneraciones

Incremento

CCT 378/04

Planilla SUTERH

Pesos

Porcentual

1ra.

711.-

791.-

80.-

11,25%

2da.

681.-

741.-

60.-

8,81%

3ra.

652.-

704.-

52.-

7,98%

4ta.

593.-

623.-

30.-

5,06%

Ayudante permanente sin vivienda:

Categoría

Remuneraciones

Incremento

CCT 378/04

Planilla SUTERH

Pesos

Porcentual

1ra.

749.-

831.-

82.-

10,95%

2da.

717.-

778.-

61.-

8,51%

3ra.

686.-

739.-

53.-

7,73%

4ta.

624.-

654.-

30.-

4,81%

Adicionales:

Funciones

Remuneraciones

Incremento

CCT 378/04

Planilla SUTERH

Pesos

Porcentual

Retiro de residuos

1,32

1,40

0,08

6,06%

Valor vivienda

5.-

5,25

0,25

5,00%

Plus por antigüedad

6,25

6,60

0,35

5,60%

Plus limpieza de cocheras

17,82

18,70

0,88

4,94%

Plus movimiento de coches

27,09

28,50

1,41

5,20%

Plus jardín

17,82

18,70

0,88

4,94%

Incremento del costo laboral en los consorcios de propiedad horizontal.

El incremento en el costo laboral para los Consorcios de Propiedad Horizontal tendrán relación directa, entre otros elementos, con sus categorías, las funciones de cada uno de los empleados, la cantidad de empleados, la cantidad de unidades funcionales, la antigüedad de los empleados, la cantidad de horas suplementarias, etc.

Todos estos incrementos en los costos laborales, concretos o posibles, para los Consorcios de Propiedad Horizontal se basan en las siguientes causas:

1) Incidencia de los incrementos de los básicos y los adicionales en el valor de las horas suplementarias que cobren los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal.

2) Incidencia de los incrementos en el valor de los sueldos anuales complementarios y las vacaciones que cobren y gocen, respectivamente, los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal.

3) Incidencia del incremento en el valor del salario básico de los Suplentes que se devenguen y abonen en concepto de suplencias por vacaciones, licencias, accidentes de trabajo, etc. de los empleados de los Consorcios de Propiedad Horizontal.

4) Incidencia de las contribuciones patronales que se generarán por las diferencias generadas en los incrementos de remuneraciones fijas y variables, sueldos anuales complementarios, vacaciones, suplencias, etc.

5) Incidencia del incremento de las contribuciones patronales a cargo de los Consorcios de Propiedad Horizontal originado por la incorporación de la asignación no remunerativa de $60.- prevista por el Decreto Nº 1347/03 del Poder Ejecutivo Nacional.

Si bien la nueva escala salarial se homologó por la Resolución Nº 156/05 de la Secretaría de Trabajo de fecha 2 de junio de 2005 los aumentos deben aplicarse retroactivamente a las remuneraciones devengadas en el mes de mayo de 2005 y se verán reflejadas en las expensas que recibirán los Consorcios de Propiedad Horizontal a partir de julio de 2005.

Dependiendo del método que aplica cada Administrador en cada Consorcio de Propiedad Horizontal, es una certeza que, salvo contados casos, se traducirá en un incremento en el valor de las expensas mensuales.

Ahora bien, atento a las distintas variables antes analizadas, los incrementos en los costos laborales serán distintos para cada Consorcio de Propiedad Horizontal y, por ende, en sus expensas mensuales. Estos incrementos en el valor de las expensas mensuales deberían ser comparados en cada Consorcio con lo previsto por la Unión Administradores de Inmuebles y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal que en el acuerdo arribado conforme el Expediente Nº 1.113.468/05 establecieron que "lo pactado tiene una mínima incidencia sobre los costos fijos mensuales de los consorcios de propietarios".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador y tesorero de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) y director de Ediciones PropHor. Quién así lo desee se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.

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