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Escalas salariales

¡Al fin homologadas... (pero no publicadas)!

Según la Cámara de Propiedad Horizontal, el Ministerio de Trabajo homologó las planillas de escalas salariales con fecha 1º de agosto No sufrieron modificaciones y se deben aplicar con retroactividad a mayo, junio y julio, si es que todavía no se abonaron los aumentos con anterioridad.

[BPN-9/8/05] Según la Circular Nº 45 de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) del mes de Agosto del corriente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) homologó las planillas salariales vigentes al mes de Mayo y Julio mediante la Resolución S.T. Nº 243.

En el tercer párrafo de la nota indican a sus asociados que "deberán cumplir con el pago de los aumentos de sueldos, en base a las escalas salariales que adjuntamos, como así también de los ajustes correspondientes".

Cabe aclarar que las escalas salariales que adjuntan son las mismas que vienen circulando desde principios de junio con la diferencia que ahora están homologadas por la autoridad competente.

En el tercer párrafo de la nota firmada por el Consejo Directivo de la CAPHyAI aclaran: "Cabe destacar que el MTESS en esta nueva acta de acuerdo, bajo la terminología ‘acto administrativo ut supra’ indica que se detectó un error involuntario en la resolución anterior y que con la presencia de FATERYH, UADI y AIERH dejan de manifiesto las escalas correctas. De esta manera, ocultan nuevamente nuestra presencia y los trastornos que les hemos producido al oponernos al aumento otorgado, como a la modificación de los porcentuales que históricamente se aplican a las diferentes categorías de la escala salarial".

Y en el último párrafo se despiden diciendo: "Sabemos que este acuerdo ha tenido un tratamiento especial, pero les aclaramos que seguiremos gestiones ante este Ministerio para exigir la aplicación de los porcentuales que modifican cada categoría, acordadas en el convenio 378/04 como en los anteriores".

Y por si alguno todavía no tiene a mano las escalas, las volvemos a publicar.

Mayo y Junio de 2005

Funciones

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

Encargado permanente con vivienda

$ 791,00

$ 741,00

$ 704,00

$ 623,00

Encargado permanente sin vivienda

$ 859,00

$ 804,00

$ 764,00

$ 676,00

Ayudante permanente con vivienda

$ 791,00

$ 741,00

$ 704,00

$ 623,00

Ayudante permanente sin vivienda

$ 831,00

$ 778,00

$ 739,00

$ 654,00

Ayudante media jornada

$ 415,00

$ 389,00

$ 369,00

$ 327,00

Personal asimilado con vivienda

$ 791,00

$ 741,00

$ 704,00

$ 623,00

Personal asimilado sin vivienda

$ 831,00

$ 778,00

$ 739,00

$ 654,00

Mayordomo con vivienda

$ 850,00

$ 796,00

$ 756,00

$ 669,00

Mayordomo sin vivienda

$ 917,00

$ 859,00

$ 816,00

$ 722,00

Personal con más de 1 función con vivienda

$ 791,00

$ 741,00

$ 704,00

$ 623,00

Personal con más de 1 función sin vivienda

$ 858,00

$ 804,00

$ 764,00

$ 676,00

Encargado guardacoches con vivienda

$ 694,00

$ 694,00

$ 694,00

$ 694,00

Encargado guardacoches sin vivienda

$ 747,00

$ 747,00

$ 747,00

$ 747,00

Personal vigilancia diurna

$ 732,00

$ 732,00

$ 732,00

$ 732,00

Personal vigilancia nocturna

$ 747,00

$ 747,00

$ 747,00

$ 747,00

Personal de vigilancia media jornada

$ 366,00

$ 366,00

$ 366,00

$ 366,00

Encargado no permanente con vivienda

$ 396,00

$ 396,00

$ 396,00

$ 396,00

Encargado no permanente sin vivienda

$ 429,00

$ 429,00

$ 429,00

$ 429,00

Ayudante temporario

$ 704,00

$ 704,00

$ 704,00

$ 704,00

Ayudante de temporada media jornada

$ 352,00

$ 352,00

$ 352,00

$ 352,00

Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana - Por día

$ 31,55

Suplente con horario por día

$ 31,55

Suplente encargado sin horario

 

Escalafón por antigüedad - Por año

$ 6,60

Retiro residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

$ 1,40

Clasificación de Residuos

$ 2,00

Plus Movimiento de coches - hasta 20 unidades

$ 28,50

Plus jardín

$ 18,70

Plus limpieza de cocheras

$ 18,70

Valor Vivienda

$ 5,25

Plus por Título Integral de Edificios (% sobre básico)

5%

Desde Julio de 2005

Nuevos valores a Julio 2005

1º Cat.

2º Cat.

3º Cat.

4º Cat.

Encargado permanente con vivienda

$ 866,00

$ 801,00

$ 754,00

$ 653,00

Encargado permanente sin vivienda

$ 934,00

$ 864,00

$ 814,00

$ 706,00

Ayudante permanente con vivienda

$ 866,00

$ 801,00

$ 754,00

$ 653,00

Ayudante permanente sin vivienda

$ 906,00

$ 838,00

$ 789,00

$ 684,00

Ayudante media jornada

$ 453,00

$ 419,00

$ 394,00

$ 342,00

Personal asimilado con vivienda

$ 866,00

$ 801,00

$ 754,00

$ 653,00

Personal asimilado sin vivienda

$ 906,00

$ 838,00

$ 789,00

$ 684,00

Mayordomo con vivienda

$ 925,00

$ 856,00

$ 806,00

$ 699,00

Mayordomo sin vivienda

$ 992,00

$ 919,00

$ 866,00

$ 752,00

Personal con más de 1 función con vivienda

$ 866,00

$ 801,00

$ 754,00

$ 653,00

Personal con más de 1 función sin vivienda

$ 934,00

$ 864,00

$ 814,00

$ 706,00

Encargado guardacoches con vivienda

$ 724,00

$ 724,00

$ 724,00

$ 724,00

Encargado guardacoches sin vivienda

$ 777,00

$ 777,00

$ 777,00

$ 777,00

Personal vigilancia diurna

$ 762,00

$ 762,00

$ 762,00

$ 762,00

Personal vigilancia nocturna

$ 777,00

$ 777,00

$ 777,00

$ 777,00

Personal de vigilancia media jornada

$ 381,00

$ 381,00

$ 381,00

$ 381,00

Encargado no permanente con vivienda

$ 433,00

$ 433,00

$ 433,00

$ 433,00

Encargado no permanente sin vivienda

$ 467,00

$ 467,00

$ 467,00

$ 467,00

Ayudante temporario

$ 734,00

$ 734,00

$ 734,00

$ 734,00

Ayudante de temporada media jornada

$ 367,00

$ 367,00

$ 367,00

$ 367,00

Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana (Art. 7 Inc. p)

$ 33,10

Suplente con horario por día

$ 33,10

Suplente encargado sin horario

 

Escalafón por antigüedad - Por año

$ 6,90

Retiro residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

$ 1,50

Clasificación de Residuos

$ 2,10

Plus Movimiento de coches - hasta 20 unidades

$ 29,85

Plus jardín

$ 19,65

Plus limpieza de cocheras

$ 19,65

Valor Vivienda

$ 5,50

Plus por Título Integral de Edificios (% sobre básico)

5%

También se debe recordar que en forma separada dentro del recibo de haberes, se deben indicar el valor remunerativo de $60 (Art. 6 Dto. 2005/04) y el valor no remunerativo de $100 (Art. 1 Dto. 2005/04).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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