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Los datos que pide FATERyH En estos días la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y el Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina expresaron, por diferentes medios, su rechazo a la imposición de la Federación Argentina de Trabajadores Renta y Horizontal de presentar nuevos datos para confeccionar la declaración jurada y boletas de pagos correspondientes al período de agosto 2005 que vence el próximo 15 de septiembre. [BPN-18/8/05] La Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) por medio de una carta documento < texto completo> dirigida a la Federación Argentina de Trabajadores Renta y Horizontal (FATERyH) impugnó su pretensión de ampliar la declaración jurada (DDJJ) que permite la obtención de las boletas de pago correspondientes al Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (Art. 27º del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04), Caja de Protección a la Familia y la Cuota Sindical, en los casos que corresponda.Por otra parte el Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina (COPAPH-RA) rechazaron "en forma total por ilegal e indebida la imposición a los administradores de propiedad horizontal del suministro de nuevos datos sobre los consorcios de propietarios" mediante la Resolución 07/05 < texto completo> del pasado 18 de agosto firmada por su Director General, el Adm. Ricardo Cáttedra y la Subdirectora General, la Adm. Inés Novoa.Mediante la Circular Nº 47 de agosto de 2005 < texto completo> la CAPHyAI informó a sus asociados que el pasado 11 de este mes envió una carta documento para que se revoque el pedido de datos adicionales y se extiendan las boletas de pago de obligaciones sindicales". En dicha circular esta entidad consideró que los datos que no corresponde cumplimentar son: fecha de inicio del consorcio, cantidad de unidades del consorcio, categoría del edificio, correo electrónico del administrador, número de registro de administradores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Importe total de las últimas expensas liquidadas y beneficiario del seguro de vida del encargado.En su resolución el COPAPH-RA puntualizó que "el suministro de nuevos datos sobre los consorcios de propietarios excede las atribuciones de una entidad gremial de segundo grado como es FATERyH y vulnera la legislación vigente y en especial la Ley de Habeas Data" Sostiene esta posición argumentando que "los datos que corresponden a cada consorcio de propietarios, en su calidad de empleador, están informados oportunamente al SUTERH (Sindicato de Empleados Edificios Renta y Horizontal) y debidamente registrados en los organismos fiscales y previsionales pertinentes". La CAPHyAI entiende que esta pretensión no está ni siquiera fundamentada "en la Ley 24.576 que fuera incorporada a la Ley de Contrato de Trabajo donde se establece que tendrán derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y de organización y toda aquella que tenga relación con planificación de acciones de formación y capacitación profesional de trabajadores". Sin embargo esta entidad le otorga a la representación gremial el derecho que le asiste por el CCT 378/04 de requerir información sobre movimiento de personal en cuanto a altas y bajas del consorcio. Si bien la CAPHyAI no orienta a sus asociados administradores sobre la actitud a tomar a la hora de realizar las DDJJ la COPAPH-RA aconseja que "dado la amenaza que la no presentación de esta declaración jurada inhibiría la impresión de la boleta de depósito de cada consorcio de propietarios, sugerimos realizar los aportes y contribuciones a dichas entidades (FATERYH y SUTERH) mediante depósito en el BNA (Banco de la Nación Argentina) en la cuenta bancaria correspondiente a cada una, notificando luego por nota a ambas entidades tal circunstancia". |
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