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Sueldos Agosto/05 Después de muchas idas y venidas el Ministerio de Trabajo homologó las famosas escalas salariales correspondientes al período Mayo/05 y Julio/05 y se publicaron en el BO del 18 de agosto Aquellos administradores que no habían aplicado estos aumentos con anterioridad deberán hacerlo teniendo en cuenta la retroactividad a cada mes, desde mayo. [BPN-23/08/2005] Desde el pasado mes de junio y hasta julio inclusive, realizar los recibos de haberes no fue una tarea sencilla. Por un lado los encargados de edificios tenían las planillas salariales que el sindicato ya les había facilitado con los aumentos y por otro los administradores no tenían un sustento legal para poder aplicarlas. Finalmente con fecha 1º de agosto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) homologó las planillas que tanta tinta hicieron derramar mediante la Resolución S.T. Nº 243, publicada en el Boletín Oficial del 18 de agosto pasado, con lo cual los aumentos se pueden liquidar con toda tranquilidad. Es de recordar que aquellos que no aplicaron los aumentos hasta la fecha, deberán liquidar con los valores vigentes a Mayo/05 el retroactivo de ese mismo mes, junio y el correspondiente SAC y con los valores de la planilla vigente a Julio/05 el retroactivo de julio y el mes de agosto próximo a confeccionar. Agosto 2005
Con relación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) la versión 24 del mismo puede utilizarse para realizar declaraciones juradas originales (F.931) hasta el 31 de agosto mientras que la versión 25 ya es obligatoria para realizar las declaraciones juradas rectificativas y también se puede utilizar para las originales. Para instalar el aplicativo se puede obtener directamente desde www.afip.gov.ar/programas/siap_main.asp o ingresando al sitio de la AFIP www.afip.gov.ar, luego a la opción "Aplicativos" y Seguridad Social. |
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