'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Fabiana LizarraldeSueldos Agosto/05

Sin grandes novedades

Después de muchas idas y venidas el Ministerio de Trabajo homologó las famosas escalas salariales correspondientes al período Mayo/05 y Julio/05 y se publicaron en el BO del 18 de agosto Aquellos administradores que no habían aplicado estos aumentos con anterioridad deberán hacerlo teniendo en cuenta la retroactividad a cada mes, desde mayo.

[BPN-23/08/2005] Desde el pasado mes de junio y hasta julio inclusive, realizar los recibos de haberes no fue una tarea sencilla. Por un lado los encargados de edificios tenían las planillas salariales que el sindicato ya les había facilitado con los aumentos y por otro los administradores no tenían un sustento legal para poder aplicarlas.

Finalmente con fecha 1º de agosto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) homologó las planillas que tanta tinta hicieron derramar mediante la Resolución S.T. Nº 243, publicada en el Boletín Oficial del 18 de agosto pasado, con lo cual los aumentos se pueden liquidar con toda  tranquilidad.

Es de recordar que aquellos que no aplicaron los aumentos hasta la fecha, deberán liquidar con los valores vigentes a Mayo/05 el retroactivo de ese mismo mes, junio y el correspondiente SAC y con los valores de la planilla vigente a Julio/05 el retroactivo de julio y el mes de agosto próximo a confeccionar.

Agosto 2005

1)

Suma Remunerativa

(Dto. 2005/04 Art. 6):

$60. O el proporcional al tiempo trabajado.

2)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

3)

Suma no remunerativa (Dto. 2005/04 Art. 1):

$100. Se abona el proporcional al tiempo trabajado y no lleva aportes ni contribuciones.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 788/05 - BO 11/7/05)

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto) y 7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización). Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/06

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2005 BO 6/6/05)

A partir del 1/5/05 $ 510 por mes y $ 2,55 por hora

A partir del 1/6/05 $ 570 por mes y $ 2,85 por hora

A partir del 1/7/05 $ 630 por mes y $ 3,15 por hora

6)

Feriados del mes:

lunes 15 por el 17 de agosto: Día en que se conmemora la muerte del General San Martín.

7)

Doble indemnización (Dto. 2014/04)

A partir del 1º de enero de 2005 se deberá seguir abonando al 80% las indemnizaciones por despidos sin justa causa sin una fecha exacta de finalización, salvo que el trabajador haya sido incorporados a partir del 1º de enero de 2003 y represente un aumento en el total de los trabajadores que poseía el empleador al 31/12/02.

Con relación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) la versión 24 del mismo puede utilizarse para realizar declaraciones juradas originales (F.931) hasta el 31 de agosto mientras que la versión 25 ya es obligatoria para realizar las declaraciones juradas rectificativas y también se puede utilizar para las originales.

Para instalar el aplicativo se puede obtener directamente desde www.afip.gov.ar/programas/siap_main.asp o ingresando al sitio de la AFIP www.afip.gov.ar, luego a la opción "Aplicativos" y Seguridad Social.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '