[BPN-06/09/05]
En la versión impresa del Boletín Oficial de la República Argentina
(BORA) del día 18 de agosto de 2005, se publicó la Resolución
Nº 243/05 que contiene las escalas salariales para aplicar a los
trabajadores del sector de la propiedad horizontal y, según informó Ediciones
PropHor en su colaboración técnica del día 29 de agosto, se
"excluyen a las siguientes funciones: 1) Encargado permanente con
vivienda y 2) Encargado permanente sin vivienda".
Como
nos aclaró telefónicamente el autor de Ediciones PropHor, Cr.
Norberto Wilinski, lo que realmente tiene valor legal son las
publicaciones impresas del BORA. A pesar de que las escalas homologadas
por el Ministerio de Trabajo están correctas, éstas no fueron bien
transcriptas.
Evidentemente,
ya no hay una explicación más lógica que pensar que todo esto está
"engualichao" desde el mismísimo principio de las negociaciones
y quien podría negar que, quizá, el gualicho se remonte a la creación
misma de la propiedad horizontal.
La
pregunta del millón: ¿y ahora, quién podrá ayudarnos?